La Ley Venezolana de 1998 sobre derecho internacional privado

AuthorFernando M. Mariño Menéndez/Alegría Borrás Rodríguez
Pages277-287

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  1. En septiembre de 1958 el Ministerio de Justicia venezolano encomendó a una Comisión, compuesta por R. Goldschmidt, G. Parra-Aranguren y J. Sánchez-Covisa, la preparación de un Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado. Un Documento Provisional fue concluido después de diez meses de intenso trabajo, pero la Comisión decidió meditarlo durante algún tiempo y, por tanto, el Proyecto sólo fue concluido en abril de 1963, con una «Exposición de Motivos» anexa.

  2. El Proyecto de 1963 fue publicado y distribuido lo más ampliamente posible a la espera de observaciones y sugerencias. G. Parra-Aranguren y J. Sánchez-Covisa lo explicaron en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en Caracas (Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 1964, vol. XXVIII, núm. 28, p. 80); y el profesor alemán W. Müller Freienfels, invitado a dictar unas Conferencias a la Universidad Central de Venezuela, comentó sus normas de conflicto en materia de derecho de familia (W. MÜLLER FREIENFELS, «Las modernas tendencias del Derecho de Familia», traducción española de T. B. de Maekelt, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, 1964, núm. 29, pp. 9-37). Sin embargo, el medio jurídico venezolano se mantuvo silente y no formuló ninguna clase de sugerencias. Por el contrario, observaciones muy útiles fueron hechas por W. GOLDSCHMIDT («Avances de la Extraterritorialidad de la Ley en el Pensamiento Jurídico Iberoamericano», Revista Española de Derecho Internacional, 1964, pp. 335-343; «El Proyecto Venezolano de Derecho Internacional Privado», Revista del Ministerio de Justicia, Caracas, 1965, núm. 60, pp. 57-88) y R. DE NOVA («Current Developments of Private International Law», American Journal of Comparative Law, 1964, p. 542), desde Argentina e Italia respectivamente. La Comisión también recibió comentarios más detallados de R. De Nova y observaciones por carta de H. Batiffol, A. A. Ehrenzweig y G. Kegel.

  3. Algún tiempo después la Comisión hizo algunas modificaciones al Proyecto y en 1965 entregó su versión revisada al Ministerio de Justicia. El Proyecto de 1965 fue publicado con la «Exposición de Motivos» de 1963, pero el Gobierno no lo sometió entonces a consideración del Congreso.

  4. El Proyecto de 1965 tuvo buena acogida en el extranjero. H. VALLADAO sostuvo que era un instrumento «sobresaliente» por su tratamiento de la materia «en forma autónoma y actualizada» (Direito Internacional Privado, 2.a ed., Río de Janeiro Sao Paulo, 1970, p. 162). En comentarios escritos en 1967, F. VON SCHWIND lo calificó como notable, en particular sus Disposiciones Generales («Disposiciones Generales del Proyecto Venezolano y Recientes Tendencias del Derecho Internacional Privado», traducción española por H. LEU, Libro-Homenaje a la Me-Page 278moria de Roberto Goldschmidt, Caracas, 1967, pp. 691-702). P. H. NEUHAUS en Alemania, después de su detenida consideración, afirmó en 1970 que era excelente («Proyecto Venezolano de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado. Observaciones de Derecho Comparado», traducción española por T. B. de MAEKELT, Libro Homenaje a la Memoria de Lorenzo Herrera Mendoza, tomo I, Caracas, 1970, pp. 55-80). Ocho años después, el Proyecto de 1965 fue considerado tan importante como para ser reproducido en la tercera edición del libro de A. N. MA-KAROV, Quellen des Internationalen Privatrechts. Nationale Kodificationen, preparada por el Max-Planck-Institut für Ausländisches und Internationales Privatrecht bajo la dirección de J. KROPHOLLER, P. H. NEUHAUS y J. P. WAEHLER (Tubinga, 1978, pp. 309-313). En 1980 P. H. NEUHAUS le hizo un nuevo examen, a la luz de los desarrollos doctrinarios más recientes, para concluir que «merece alabanzas porque representa una concepción que será seguida por la comunidad internacional» («La actualidad de la Codificación del Derecho Internacional Privado», traducción española por T. B. de MAEKELT, Libro-Homenaje a la Memoria de Joaquín Sánchez-Covisa, Caracas, 1975, pp. 245-251).

  5. Convenciones Interamericanas adoptadas después de 1975, en particular la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (CIDIP-II, Montevideo, 1979), fueron poderosamente influidas por el Proyecto venezolano de 1965.

  6. El Proyecto venezolano de 1965 también desempeñó un papel muy importante en la preparación de las nuevas normas de Derecho Internacional Privado en el Perú, reunidas en el Libro X de su Código Civil de 1984 (D. REVOREDO, «Propuesta Sustitutoria del Proyecto de Título Preliminar del Código Civil», Proyectos y Ante-Proyectos de la Reforma del Código Civil, Lima, vol. I, 1980, p. 113; «Exposición de Motivos y Comentarios. Derecho Internacional Privado», Código Civil peruano. Exposición de Motivos y Comentarios, vol. VI, Lima, 1985, pp. 874-875); fue tomado en cuenta por W. GOLDSCHMIDT en su Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado de 1974 (E. DAHL, «Argentina: Draft Code of Private International Law. Introductory Note and Translation», 29 International Legal Materials 1985, Washington, 1985, p. 271); y asimismo influyó en el anteproyecto, preparado por L. PÉREZ-NIETO CASTRO en México como travaux préparatoire de las normas de conflicto que fueron incluidas en el Título Preliminar del Código Civil, adoptado finalmente en diciembre de 1987 («Ante-Proyecto de Reformas al Código Civil para el Distrito Federal, en materia de Derecho Internacional Privado», Undécimo Seminario de Derecho Internacional Privado, México 1989, pp. 19-25).

  7. A pesar del reconocimiento de la importancia del Proyecto de 1965 en el extranjero, su impacto dentro de Venezuela fue bastante reducido, aun cuando se explicó en forma sumaria en las Facultades de Derecho de las Universidades Venezolanas, especialmente en Caracas. Sólo fue diez años más tarde cuando la Comisión designada para preparar un Proyecto de Código de Procedimiento Civil reprodujo la mayor parte de sus preceptos sobre Jurisdicción, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (el Código de Procedimiento Civil fue promulgado en 1986 pero sólo entró en vigencia el 16 de marzo de 1987).

  8. La Primera Reunión de Profesores de Derecho Internacional Privado de todas las Universidades Venezolanas, celebrada en Caracas en julio de 1995, solicitó del Gobierno la presentación al Congreso del Proyecto de 1965. No obstante, fue reconocida la conveniencia de efectuar algunos ajustes, para tomar en cuenta las convenciones internacionales ratificadas por Venezuela y ciertos cambios substanciales en la legislación venezolana durante las últimas tres décadas.

  9. Antes de tomar su decisión, el Ministerio de Justicia pidió la opinión de la Procuraduría General de la República; y por este motivo el Proyecto de 1965 fue sometido a consideración previa del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública, con representación de cada uno de los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo Nacional. En el interregno, la Segunda Reunión de Profesores de Derecho Internacional Privado de todas las Universidades Ve-Page 279nezolanas tuvo lugar en abril de 1996; y de nuevo insistió en su petición, al tiempo que sugirió algunos cambios del Proyecto de 1965.

  10. Habida cuenta de la opinión favorable de la Procuraduría General de la República, el Gobierno decidió presentar el Proyecto de 1965 al Congreso, como en efecto lo hizo el Ministerio de Justicia a finales de junio de 1996. La Comisión Permanente de Política Exterior de la Cámara del Senado recomendó su adopción y propuso varias adiciones, luego del estudio del asunto por la Consultoría Jurídica del Congreso. Durante la primera discusión en el Senado fueron hechas algunas otras sugerencias, en particular para evitar posibles contradicciones con el Proyecto de Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional que estaba siendo considerado simultáneamente por la Cámara (el Senado de Italia enfrentó un problema similar cuando discutía el Proyecto de Ley 218/95 sobre la Riforma del sistema italiano di diritto internazionale privato. En consecuencia, decidió excluir las normas sobre arbitraje para sancionarlas en forma independiente, como la Ley núm. 25, del 5 de enero de 1994, bajo el título Nuove disposizioni in materia di arbitrato e discipline dell'arbitrato internazionale (A. GIARDINA, «Les caractères généraux de la réforme», Revue Critique de Droit International Privé, vol. 85, 1996, p. 5). La Ley Venezolana sobre Arbitraje Comercial Internacional también fue promulgada en forma independiente y entró en vigencia el 7 de abril de 1998 (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, núm. 36.430, 7 de abril de 1998). Se encuentra reproducida en la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia venezolana: http://www.csj.gov.ve/legislacion/lac.html). En consecuencia, se preparó el Proyecto de 1996, y fue necesario agregar algunos párrafos a la «Exposición de Motivos» de 1963 para explicar las modificaciones realizadas. El Proyecto de 1996 fue comentado por profesores de Derecho Internacional Privado en un Simposium que tuvo lugar en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en Caracas [sus exposiciones fueron recopiladas en un libro, publicado después de la...

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