La Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden Europea de detención y entrega

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages567-571

Page 567

Con ocasión de un comentario aparecido en esta misma publicación sobre el entonces, todavía, proyecto de Decisión marco sobre la orden europea de captura y entrega, concluimos con la siguiente afirmación: «Cuando la euro-orden quede definitivamente aprobada, la Comunidad Europea habrá cumplido su parte. A partir de entonces serán los Estados los responsables de su éxito» (REDI, LIII, 2001, 1 y 2, pp. 707-709, en p. 709). Pues bien, así ha ocurrido. El 13 de junio de 2002 el Consejo de Ministros de Justicia e Interior aprobaba finalmente la Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DOCE L 190, de 18 de julio de 2002, pp. 1-18.) con modificaciones dignas de ser puestas de manifiesto respecto del proyecto originariamente presentado por la Comisión (para aproximarse al análisis comparativo del contenido de la propuesta de la Comisión con el contenido material finalmente adoptado por el Consejo véase, por todos, FONSECA MORILLO, F. J., «La orden de detención y entrega europea», RDCE, núm. 14, 2003, pp. 69-95, en pp. 78-87). Dado que el instrumento normativo utilizado (decisión marco) no posee efecto directo, los Estados miembros deben adoptar las medidas legislativas que resulten necesarias para hacerla efectiva en su territorio antes del 31 de diciembre de 2003 (art. 34). En este sentido, el 14 de marzo de 2003 se aprobaba en España la Ley 3/2003, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003, pp. 10244-10258) compuesta por veintinueve artículos sistematizados en torno a cuatro capítulos (capítulo I, Disposiciones generales, artículos 1-4; capítulo II, Emisión de una orden europea, artículos 5-8; capítulo III, Ejecución de una orden europea, artículos 9-23 y capítulo IV, Otras disposiciones, arts. 24-29), tres disposiciones adicionales que determinan respectivamente las relaciones con otros instrumentos jurídicos, la transmisión de órdenes europeas a través del sistema de telecomunicaciones protegido de la Red Judicial Europea y la remisión y ejecución de órdenes europeas provenientes o dirigidas a Gibraltar; dos disposiciones transitorias en las que se equipara con una orden europea la descripción del Sistema de Información Schengen, el régimen aplicable a lasPage 568 órdenes europeas que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley respecto de hechos cometidos con anterioridad, así como el trámite a seguir para aquellos procedimientos de extradición que se encuentren en curso en el momento de la entrada en vigor de la ley. La ley contiene, además, una disposición final única que determina su entrada en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado e incorpora un anexo que reproduce el modelo de orden europea de detención y entrega que deberá redactarse en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o en cualquier otra lengua aceptada por éste.

Si el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia pretende hacer efectiva la libre circulación de personas en condiciones de seguridad y justicia es obvio que en el marco de la Unión deben adoptarse todos los métodos necesarios que permitan, como expresa la exposición de motivos de esta norma, que «la lesión de tales derechos cuente con la respuesta de un sistema judicial sin fronteras dentro de la Unión». La orden europea de detención y entrega es uno de estos nuevos métodos de naturaleza estrictamente judicial que, a diferencia de los tradicionales procesos de extradición, permitirán, a partir del 1 de enero de 2004 (art. 32) y bajo el principio de reconocimiento mutuo, la ejecución prácticamente automática de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados con vistas a la detención y la entrega de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad (art. 1). En virtud del mencionado artículo 32 de la Decisión marco «seguirán aplicándose a las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT