Ley N°21.232 que modifica la Ley N°21.227 sobre acceso excepcional a prestaciones del seguro de desempleo

AuthorRicardo Tisi

Con fecha 1 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.232, (la “Ley” o “Ley Corta”), que modifica la Ley N°21.227, denominada Ley de Protección al Empleo (LPE).

A continuación, resumimos los principales cambios incorporados a la LPE por esta Ley Corta:

1. Trabajadoras con fuero maternal.

Se prohíbe la suspensión del contrato de estas trabajadoras, tanto en casos de acto de autoridad como mediante pactos de suspensión. La LPE ya prohibía celebrar pactos de reducción de jornada con todos aquellos trabajadores que estuvieran gozando de fuero laboral.

2. Efectos de los pactos.

Los pactos de suspensión de contrato y los pactos de reducción de jornada de trabajo producirán sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

3. Cálculo en el pago de cotizaciones previsionales.

Se aumenta el porcentaje sobre el cual el empleador debe calcular el pago de las cotizaciones para pensión en base al DL 3.500, debiéndose calcular sobre el 100% de las prestaciones del seguro de cesantía. El resto de las cotizaciones de salud y de seguridad social deberán calcularse sobre el monto de la última remuneración mensual percibida.

4. Término de contratos de trabajo.

Se establece la imposibilidad de poner término al contrato de trabajo de los trabajadores acogidos a los beneficios de la LPE, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio).

5. Afectación parcial de las actividades del empleador.

La Ley Corta establece una presunción para efectos de poder celebrar pactos de suspensión de contratos de trabajo por afectación parcial de la actividad del empleador. En efecto, se considera que existe tal afectación parcial cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto los ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

6. Restricciones para las Sociedades Anónimas y Grupos Empresariales.

La Ley Corta establece que las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la LPE, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la LPE, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

Asimismo, se establece que no podrán acogerse a la LPE, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial, a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En esta misma línea, se indica que los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los trabajadores hayan celebrado pactos de suspensión de contrato de trabajo, no podrán percibir honorarios o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.

7. Efecto retroactivo.

El artículo transitorio de la Ley Corta establece que las disposiciones de la misma entrarán en vigencia al momento de su publicación (1 de junio de 2020), salvo:

* Las modificaciones incorporadas en relación al pago de cotizaciones de seguridad social y salud, las que regirán desde la entrada en vigencia de la LPE (6 de abril 2020). Lo anterior, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de la Ley Corta, en virtud de las normas originales de la LPE.

* Asimismo, las disposiciones relativas al inicio de los efectos de los pactos de suspensión y de reducción de jornada se entenderán vigentes desde la fecha de publicación de la LPE (6 de abril de 2020).

rtisi@cariola.cl

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