La ley francesa número 2001-111, de 16 de febrero, relativa a la adopción internacional

AuthorM.a del Pilar Diago Diago
Pages735-739

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    M.a del Pilar Diago Diago. Área de Derecho internacional privado. Universidad de Zaragoza.

La expansión que el fenómeno de la adopción internacional ha tenido en los últimos años y que con algún retraso se ha dejado sentir en España, alcanza su máxima dimensión en la actualidad en países como Estados Unidos y Francia que son, respectivamente, el primer y segundo país de acogida del mundo 1. El hecho de que la adopción internacional sea la vía más frecuente en la actualidad de adoptar a un niño, hace necesario que la Page 736 regulación dedicada a este tipo de adopción deba perfeccionarse, no sólo a través de la imprescindible legislación convencional, protagonizada en este ámbito por el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, sino a través de la propia normativa estatal, siendo la protección del menor el interés superior que ha de inspirar toda regulación dedicada a esta cuestión.

El caso francés es especialmente revelador de esa tendencia que, por otro lado, también se manifiesta en nuestro sistema jurídico mediante las consecutivas reformas que los artículos del Código Civil español han experimentado en los últimos tiempos. La ley francesa número 2001-111 de 6 de febrero de 2001 relativa a la adopción internacional 2, va a estructurar las normas dedicadas a este tema mediante su inclusión en el Código Civil, al igual que ocurre con la sección que ese mismo cuerpo legal le dedica a los temas del divorcio y de la filiación. Independientemente del juicio que merezca tal regulación, es muy importante que se haya acometido esta reforma, pues al margen de la aplicación de los Convenios internacionales, los problemas que generaban las adopciones internacionales eran resueltos hasta entonces jurisprudencialmente, sin que se llegaran a alcanzar soluciones uniformes 3.

No debe olvidarse, en este punto, que la ausencia de unidad en las soluciones jurisprudenciales francesas, que en este tema se producía 4, engendraba una importante inseguridad en cuestiones tan esenciales como las condiciones que debe cumplir una adopción constituida en el extranjero para producir efectos en Francia, o la debatida posibilidad o no de adoptar a un niño cuyo estatuto personal prohibe esta institución (Derecho islámico). Todo ello viene a justificar sobradamente esta ley 5que debe ser bien recibida.

El objetivo fundamental de esta reforma es proporcionar una norma de solución a los conflictos de leyes que pueden surgir en el ámbito internacional, generando así la certidumbre jurídica que un tema tan importante requiere. La ley se compone de 6artículos. El primero es el que ordena que el Título VIII del libro primero del Código francés se complete con un capítulo III titulado ´Del conflicto de leyes relativos a la filiación adoptiva y de los efectos en Francia de las adopciones pronunciadas en el extranjeroª. El segundo contiene la normativa de conflicto de leyes en materia de la adopción internacional, mientras que el tercero señala el ámbito de aplicación temporal y el quinto y sexto se dedican a la modificación del Consejo superior de la adopción y de la Autoridad Central para la adopción.

Es pues, el artículo segundo que da lugar a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 370 del Código Civil, el que contiene la regulación de Derecho internacional privado autónomo francés 6. Son dos los temas básicos abordados por tales preceptos: 1. la determinación de la ley aplicable a las condiciones y a los efectos de la adopción pronunciada en Francia Page 737 (370-3 y 4), y 2. la producción de efectos en Francia de las decisiones pronunciadas en el extranjero (370-5).

Respecto del primer tema, lo que inmediatamente llama la atención de esta regulación es la distinción entre las condiciones y los efectos de la adopción, pues la Cour de cassation había aplicado la ley nacional del adoptante a las condiciones y efectos de la adopción 7y la misma proposición de ley presentada por Mattéi preveía también la unidad, al disponer que la ley francesa se aplicaría a las condiciones y efectos de la adopción, siempre que la legislación del país de origen no constituyera un...

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