Ley que establece un Régimen Jurídico de Excepción por impacto de Covid-19

Aspectos que cabe destacar de la Ley

* Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.

* Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.

* Para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.

* Los impedimentos generados por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID – 19, podrán hacerse valer como causales de entorpecimiento para efectos de excusar la comparecencia a audiencias o como motive de suspensión de la vista de las causas ante las Cortes.

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