La ley catalana de mediación familiar

AuthorJoaquim J. Forner Delaygua
Pages695-698

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  1. La Ley 1/2000, de 15 de marzo, de Mediación familiar de Cataluña se ha publicado en el DOGC de 26 marzo 2001 y entrará en vigor a los nueve meses de su publicación.

    La necesidad de esta Ley quedó reforzada por el artículo 79-2 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, que aprobó el Código de Familia y que en su disposición final tercera emplazaba al gobierno para presentar al Parlament el correspondiente proyecto de ley. El artículo 79-2 del Codi de família dice, respecto de las causas matrimoniales en que las partes no han acordado un convenio regulador con los extremos previstos en el artículo 76, que «si dadas las circunstancias del caso, la autoridad judicial considera que los aspectos indicados en el artículo 76 aún pueden ser resueltos mediante acuerdo, puede remitir a las partes a una persona o entidad mediadora con la finalidad de que intenten resolver las diferencias y que presenten una propuesta de convenio regulador, a la que, en su caso, se aplica lo dispuesto en el artículo 78 [aprobación judicial]». Con más amplitud y según su propio pomposo preámbulo, la Ley tiene la «finalidad de institucionalizar, potenciar y extender a toda Cataluña la mediación familiar, que encaja perfectamente en nuestro ordenamiento jurídico porque la mediación familiar devuelve a las partes el poder decisorio para resolver la crisis del matrimonio o de la unión estable de pareja, o de las desavenencias del padre o de la madre en relación a los hijos comunes menores de edad o discapacitados y los demás conflictos familiares que prevé la Ley en materia de alimentos y de tutela, en concordancia con el principio de la autonomía Page 696 de la voluntad, uno de los principios generales que informan el derecho civil de Cataluña, y favorece las soluciones pactadas, en la línea del pactismo, que constituye otra nota característica de la mentalidad y de la concepción jurídica del pueblo catalán».

    Las experiencias de mediación familiar vinculada a causas matrimoniales se iniciaron en Cataluña en 1990 con el equipo de Asesoramiento Técnico de los Juzgados de familia de Barcelona. Ahora la Ley institucionaliza la mediación mediante la creación del Centre de Mediació Familiar de Catalunya y regula las características principales de la mediación familiar, sustantivas y procedimentales, inspirándose en la Recomendación núm. R(98)1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 21 de enero de 1998. Por lo que se refiere a la institucionalización, la Ley...

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