Convenio de 1 de julio de 1985 sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho internacional privado

Los Estados signatarios del presente Convenio,

Considerando que el trust [1] tal como ha sido desarrollado por los tribunales de equidad en los países de common law y adoptado por otros países con ciertas modificaciones, es una institución jurídica específica,

Deseando establecer disposiciones comunes sobre la ley aplicable al trust y resolver los problemas más importantes relativos a su reconocimiento,

Han resuelto celebrar un Convenio a tal efecto y han convenido en las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I Ambito de aplicacion Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente Convenio determina la ley aplicable al trust y regula su reconocimiento.

ARTÍCULO 2

A los efectos del presente Convenio, el término "trust" se refiere a las relaciones jurídicas creadas - por acto inter vivos o mortis causa - por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un trustee en interés de un beneficiario o con un fin determinado.

El trust posee las características siguientes:

  1. los bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del trustee;

  2. el título sobre los bienes del trust se establece en nombre del trustee o de otra persona por cuenta del trustee;

  3. el trustee tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley le imponga.

El hecho de que el constituyente conserve ciertas prerrogativas o que el trustee posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un trust.

ARTÍCULO 3

El Convenio se aplicará únicamente a los trusts creados voluntariamente y cuya prueba conste por escrito.

ARTÍCULO 4

El Convenio no se aplicará a cuestiones preliminares relativas a la validez de los testamentos u otros actos jurídicos en virtud de los cuales se transfieran bienes al trustee.

ARTÍCULO 5

El Convenio no será aplicable en la medida en que la ley determinada según el Capítulo II desconozca la institución del trust o la clase de trust de que se trate.

CAPÍTULO II Ley aplicable Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6

El trust se regirá por la ley elegida por el constituyente. La elección tendrá que ser expresa o resultar de las disposiciones del instrumento por el que se crea el trust o se prueba su existencia, interpretadas, cuando sea necesario, a la luz de las circunstancias del caso.

Cuando en la ley elegida en aplicación del párrafo anterior no se conozca la institución del trust o la categoría de trust de que se trate, esa elección no surtirá efecto y se aplicará la ley a que se refiere el artículo 7.

ARTÍCULO 7

Cuando no se haya elegido la ley aplicable, el trust se regirá por la ley con la que esté más estrechamente vinculado.

Para determinar la ley con la que el trust se encuentra más estrechamente vinculado se tendrán en cuenta, en particular:

  1. el lugar de administración del trust designado por el constituyente;

  2. el lugar donde se encuentren situados los bienes del trust;

  3. el lugar donde resida o ejerza sus actividades el trustee;

  4. los objetivos del trust y los lugares donde deban cumplirse.

ARTÍCULO 8

La ley determinada por los artículos 6 ó 7 regirá la validez del trust, su interpretación y sus efectos, así como su administración.

Esa ley regirá en particular:

  1. la designación, dimisión y revocación del trustee, la capacidad para actuar como trustee y la transmisión de las funciones del trustee;

  2. los derechos y obligaciones de los trustees entre sí;

  3. el derecho del trustee a delegar total o parcialmente el desempeño de sus obligaciones o el ejercicio de sus facultades;

  4. las facultades del trustee para administrar y disponer de los bienes del trust, para darlos en garantía y para adquirir bienes nuevos;

  5. las facultades del trustee para efectuar inversiones;

  6. las restricciones relativas a la duración del trust y a las facultades para acumular los ingresos del trust;

  7. las relaciones entre el trustee y los beneficiarios, incluida la responsabilidad personal del trustee respecto a los beneficiarios;

  8. la modificación o extinción del trust;

  9. la distribución de los bienes del trust;

  10. la obligación del trustee de rendir cuentas de su gestión.

ARTÍCULO 9

Para la aplicación del presente capítulo, cualquier elemento del trust que sea separable, en particular lo que respecta a su administración, podrá regirse por una ley distinta.

ARTÍCULO 10

La ley aplicable a la validez del trust determinará si dicha ley o la ley aplicable a un elemento separable del trust puede ser sustituida por otra ley.

CAPÍTULO III Reconocimiento Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

Será reconocido como tal todo trust creado de conformidad con la ley a que se refiere el capítulo precedente.

Este reconocimiento implicará como mínimo que los bienes del trust sean distintos del patrimonio personal del trustee y que éste pueda actuar como demandante o demandado y pueda...

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