La ley aplicable a los pactos sucesorios

AuthorC. Espósito, E. Zabalo e I. Rodríguez
Pages321-323

Page 321

RODRÍGUEZ-URÍA SUÁREZ, I., La ley aplicable a los pactos sucesorios, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 2014, 429 pp.

  1. La gestación del Reglamento 650/2012 ha supuesto una ocasión inmejorable para que la doctrina española preste atención a una parcela del tráfico privado externo, las sucesiones por causa de muerte, que tradicionalmente había desatendido. Fruto de este interés por el tema, en los últimos años han ido apareciendo en nuestra literatura científica numerosos artículos sobre cuestiones de actualidad del Derecho sucesorio inter-nacional, así como un selecto puñado de monografías al que ahora se incorpora, en un lugar preeminente, la que motiva la presente recensión.

  2. Ante todo, debemos felicitarnos por la publicación de una obra tan sólida sobre un tema tan difícil. Si, no hace mucho, afirmaba el Prof. S. Álvarez González [«La ley aplicable a la sucesión por causa de muerte en el Reglamento 650/2012: algunos temas seleccionados», en CALVO VIDAL, I. A. (coord.), El nuevo marco de las sucesiones internacionales en la Unión Europea, Madrid, Consejo General del Notariado, 2014, p. 45] que «el Derecho de sucesiones es complejo [y] el DIPr de sucesiones [...] muy complejo», nosotros añadiríamos que el Derecho material de los pactos sucesorios es enormemente complejo y el DIPr de los mismos extraordinariamente complejo. En efecto, si en el plano sustantivo los pactos sucesorios complican todo el fenómeno sucesorio, qué no ocurrirá cuando, por contener algún elemento de extranjería, se proyectan internacionalmente ponién-dose en contacto con sistemas materiales y conflictuales que pueden tratarlos de forma bien dispar. Por el sólo hecho de haber acometido un estudio de esta dificultad, la autora ya es merecedora del mayor de los elogios.

  3. Pero es que, además, estamos ante un trabajo excelente, compuesto por cuatro capítulos que, habida cuenta del espacio de que disponemos, procedemos a describir sucintamente. El primero de ellos se dedica a delimitar el perímetro material al que circunscribir el posterior análisis conflictual, comenzando por la noción de pacto sucesorio —¿por qué no hacer en ella una breve alusión, siquiera en nota, a los testamentos mancomunados (recíprocos) cuya suerte el Reglamento hermana a la de los pactos? —; continuando por las clases —adviértase como la tradicional división civilista entre pactos de institución, de renuncia y sobre la herencia de tercero (éstos, en buena...

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