La Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Un intento fallido

AuthorJuan Pablo de Laiglesia
PositionEmbajador de España
Pages317-321

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  1. El BOE del 26 de marzo de 2014 publicaba la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LASEE) que el Congreso de los Diputados había aprobado unos días antes con los solos votos a favor del Partido Popular y UPN y el voto negativo o la abstención del resto de las fuerzas políticas representadas en las cámaras. Su entrada en vigor al día siguiente ponía fin a un accidentado proceso de elaboración en el que las diferencias iniciales fueron ahondándose en lugar de acercarse y cuyo resultado final no augura necesariamente un futuro feliz a la nueva ley.

    Nadie ha discutido la conveniencia de contar con una ley que establezca el marco de referencia de la Acción Exterior del Estado. De hecho, ha figurado entre las preocu-

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    paciones de sucesivos Gobiernos, siendo el precedente más inmediato la creación en 2005 por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos, de una Comisión Interministerial para la Reforma Integral del Servicio Exterior que no pudo ponerse de acuerdo en mucho más que en que una ley de ese tipo era aconsejable.

    Ese intento, como los que le precedieron desde el Libro Blanco sobre la Administración Exterior del Estado de 1986, fracasó entre otras razones por la confluencia de tres factores igualmente importantes: el primero, la sustancial transformación de las relaciones internacionales, que ha supuesto entre otras cosas la incorporación de nuevos y potentes actores distintos de los Estados; el segundo, las complejas repercusiones en la acción exterior del Estado de la articulación de nuestro Estado de las Autonomías, con las consiguientes competencias exclusivas y compartidas por la administración General del Estado y las administraciones autonómicas en temas de necesaria proyección exterior; y finalmente, la existencia de una administración pública compartimentada y controlada por Cuerpos Especiales, con una visión cerradamente corporativa de sus intereses y del ejercicio de las competencias a su cargo. En esas condiciones el reconocimiento general de la conveniencia de dotarnos de un marco normativo para ordenar la Acción Exterior del Estado no llevaba aparejada la capacidad ni la voluntad de los actores para llevar a buen puerto el proyecto. Y de ahí que la solución de los conflictos competenciales o de mera presencia, hayan tenido que venir hasta ahora de la mano del Tribunal Constitucional que a golpe de Sentencia ha establecido criterios y puesto un relativo orden en algunos aspectos de nuestra acción exterior, en especial el papel, alcance y límites de las actividades de las Comunidades Autónomas.

  2. La aprobación de la LASEE puede hacer creer que esta vez se ha logrado superar esos obstáculos pero, desgraciadamente, nada más lejos de la realidad. Sin entrar ahora en la polémica sobre la bondad real o supuesta de considerar la política y la acción exteriores una cuestión de Estado, parece evidente que al menos los marcos de referencia de ambas deben ser fruto del más amplio consenso posible, no sólo de las fuerzas políticas sino también de la sociedad civil. Y, sin embargo, no ha sido el consenso lo que ha caracterizado ni la elaboración ni la aprobación de esta ley. En apoyo de esta afirmación hay numerosos hechos además de la votación misma: la carta que dirigieron al Ministro García-Margallo, en febrero de 2013, 363 diplomáticos reclamando ser oídos y exponiendo su posición contraria al texto de la ley, entonces proyecto, en temas...

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