La Ley 4/2012, de 6 de julio, de contra tos de apro vechami ento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. Aspectos de derecho internacional privado

AuthorJavier Carrascosa
PositionUniversidad de Murcia
Pages281-284

Page 281

  1. El Real Decreto Ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (BOE núm. 66 de 17 de marzo de 2012) derogó la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Este Real Decreto Ley estuvo vigente hasta el 8 de julio de 2012. En esa fecha fue derogado y reemplazado por la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (BOE núm. 162 de 7 de julio de 2012). Ambas normas fueron elaboradas para dar cumplimiento a la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009 relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DOUE L 33, de 3 de febrero de 2009). Todo este entramado normativo persigue, en palabras de la Directiva citada, «reforzar la seguridad jurídica y poner plenamente a disposición de los consumidores y las empresas las ventajas que ofrece el mercado interior» por lo que resulta «necesario aproximar más las legislaciones pertinentes de los Estados miembros». La Directiva armoniza totalmente determinados aspectos de la comercialización, venta y reventa de los productos vacacionales de larga duración y de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, así como el intercambio de estos últimos. La citada Directiva 2008/122/CE sustituyó a la precedente Directiva 1994/47/CE de 26 de octubre de 1994. La Directiva 2008/122/CE dispone de «aplicación preferente» sobre el Reglamento Roma I (art. 23 RR-I) y dispone de su propio criterio delimitador de su aplicación en el espacio.

    Interesa, en esta Nota, poner de relieve, exclusivamente, los aspectos de Derecho internacional privado más notables que contiene esta Ley 4/2012.

  2. La Ley 4/2012 limita su aplicación a las cuatro figuras contractuales reguladas por Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009, esto es, los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio. Desde el punto de vista del Derecho internacional privado, esta Ley regula, exclusivamente, la cuestión de la Ley aplicable a estos contratos de «aprovechamiento por turnos». La misma Ley admite, en su Preámbulo, que este sector de actividad se caracteriza por «su dinamismo, constante evolución y adaptación a las circunstancias del mercado, por su dimensión internacional y por la concurrencia o conflicto de intereses entre los operadores económicos prestadores de dichos servicios y los consumidores que los reciben». En consecuencia, «dimensión internacional» y «protección del consumidor» son rasgos que han marcado la regulación legal. Por ello, la Ley afronta los aspectos internacionales de la contratación de...

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