Ley 21.217 - Modifica el sistema de pago a 30 días

Introducción

Con fecha 3 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.217 (en adelante la “Nueva Ley”), que tiene por objeto limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en caso de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, modificando de esta forma la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de las facturas.

¿Qué plantea la nueva Ley?

Con anterioridad a la publicación de la Nueva Ley, la Ley N° 19.983 permitía a las partes de una relación comercial, la posibilidad de pactar plazos de pago de facturas superiores a 30 días corridos contados desde la recepción de las respectivas facturas. La Nueva Ley viene a limitar dichos acuerdos en el sentido de establecer que:

  1. Éstos no podrán celebrarse en aquellos casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño , como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen las 100.000 UF en ingresos anuales por ventas, prestación de servicios y otras actividades de su giro, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.

  2. Excepcionalmente las empresas de menor tamaño y aquellas que excedan las 100.000 UF de ingresos anuales, podrán celebrar acuerdos de pago que excedan los 30 días corridos, siempre y cuando, dichos acuerdos beneficien a la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos en que se contemplen la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

  3. Todos los acuerdos de pago serán públicos, cualquier persona podrá consultar sobre la existencia del acuerdo, los compradores o beneficiarios del servicio y el plazo de pago. El encargado de los registros será el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  4. Cualquiera sea el plazo convenido por las partes en los acuerdos que celebren, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio, en especial, aquellas que establezcan pagos parcializados, salvo que se acuerden en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora.

  5. Los acuerdos de plazo suscritos con anterioridad a la vigencia de la Nueva Ley entre empresas de menor tamaño, y empresas que superen 100.000UF de ingresos anuales, inscritos en el registro de acuerdos que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que no vayan en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora o bien no contemplen pagos anticipados, parcializados o por medio de avances, se tendrán por no escritos, y regirá como plazo de pago el de 30 días. En cambio, aquellos acuerdos que vayan en beneficio de la empresa de menor tamaño y que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances, mantendrán su vigencia siempre y cuando el interesado actualice el registro de acuerdos en un plazo de 90 días contado desde la publicación de la Nueva Ley.

Hacemos presente que la Nueva Ley entrará en vigencia transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo señalado a propósito de la publicidad de los acuerdos, disposición que rige desde su publicación.

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