La Ley 20/2011, del Registro Civil, y sus efectos en el Derecho internacional privado español

AuthorGarau Juaneda, L.
Pages19-44
REDI, vol. 69 (2017), 2
I. ESTUDIOS
LA LEY 20/2011, DEL REGISTRO CIVIL, Y SUS EFECTOS
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL
Luis GARAU JUANEDA *
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—1.1. La larga vacatio legis de la Ley 20/2011.—1.2. La nueva
organización del Registro.—1.3. Hechos y actos inscribibles por razón de la materia y por
razón del espacio.—1.4. Competencia territorial y funcional de las Of‌icinas del Registro y re-
cursos frente a las resoluciones de los encargados.—1.5. Plan del trabajo.—2. NORMAS DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONTENIDAS EN LA LEY 20/2011.—2.1. El Tí-
tulo X de la Ley 20/2011.—2.1.1. Primacía del Derecho convencional y de la UE.—2.1.2. Tra-
ducción y legalización de los documentos públicos extranjeros.—2.1.3. Acceso al Registro
Civil de resoluciones judiciales extranjeras.—2.1.4. Acceso al Registro Civil de documentos
públicos extranjeros de carácter extrajudicial.—2.1.5. Acceso al Registro Civil, en particular,
de certif‌icaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros.—2.1.6. Determinación
de la ley aplicable a las declaraciones de conocimiento o voluntad.—2.1.7. Acreditación del
contenido y vigencia del Derecho extranjero.—2.2. Otras normas dispersas a lo largo de
la ley.—3. INSCRIPCIÓN DE ADOPCIONES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO POR
AUTORIDAD EXTRANJERA.—4. INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO.—4.1. Matrimonio
celebrado en España entre extranjeros o entre español y extranjero.—4.1.1. Matrimonio
en forma civil.—4.1.2. Matrimonio en forma religiosa prevista en el ordenamiento jurídico
español.—4.1.3. Matrimonio en forma prevista en la ley personal (nacional) de uno de los
contrayentes.—4.2. Matrimonio de españoles celebrado en el extranjero.—4.2.1. Matrimo-
nio en la forma establecida por la ley del lugar de celebración.—4.2.2. Matrimonio en forma
religiosa.—4.2.3. Matrimonio consular.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. La larga vacatio legis de la Ley 20/2011
1. En el año 2011 el Congreso aprobó la Ley 20/2011, de 21 de julio,
del Registro Civil (RC). Esta ley debía sustituir la Ley del Registro Civil de 8
de junio de 1957, que, a su vez, había sustituido la de 17 de junio de 1870,
publicada en su momento como «ley provisional». La provisionalidad había
durado más de ochenta años. La Ley 20/2011 debería haber entrado en vigor
a los tres años de su publicación, esto es, el 22 de julio de 2014. Sin embargo,
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/2, julio-diciembre 2017, Madrid, pp. 19-44
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.01
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
* Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de las Islas Baleares (luis.ga-
rau@uib.es). La redacción de este trabajo se ha cerrado el día 30 de marzo de 2017.
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ciertas dif‌icultades para su implementación han obligado a posponer su en-
trada en vigor. La más relevante ha sido la que se ref‌iere a la determinación
de qué categoría de funcionarios pasaría a asumir la función de «encargado»
de las Of‌icinas del RC. Esta función ha sido ejercida hasta el momento por
jueces de carrera y, aunque se conocía la decisión política de destinar a los
jueces encargados del RC a la función que les es propia, es decir, a juzgar,
la ley nada indica sobre la continuidad de estos o, en su caso, sobre quiénes
les habrían de sustituir. Solo una vez resuelta esta cuestión (aunque no de-
f‌initivamente, como más adelante se verá) en favor de los registradores de
la Propiedad y Mercantiles que tuvieran a su cargo las Of‌icinas del Registro
Mercantil fue posible establecer la nueva fecha de entrada en vigor: el día 15
de julio de 2015. La entrada en vigor de la ley y la atribución de los Registros
Civiles a los registradores encargados de los Registros Mercantiles se esta-
bleció, respectivamente, en la DA 19.ª y en la DA 20.ª del Real Decreto-Ley
8/2014, de 14 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimien-
to, la competitividad y la ef‌iciencia. En su DA 20.ª se dice que el RC y el Regis-
tro Mercantil quedarán integrados en Of‌icinas que se denominarán Of‌icinas
del Registro Civil y Mercantil. Poco tiempo después, la Ley 18/2014, de 15
de octubre, convalidó este Real Decreto-Ley, reproduciendo estos contenidos
en sus DDAA 20.ª y 21.ª, respectivamente. Sin embargo, antes del 15 de julio
de 2015, la Ley 15/2015, de 2 de julio, publicada el día 3 de julio, volvió a
modif‌icar la DF 10.ª de la Ley 20/2011 estableciendo como nueva fecha de la
entrada en vigor el día 30 de junio de 2017 1.
2. En el momento de concluir la redacción de este trabajo (marzo de
2017) no puede asegurarse que esta fecha sea la def‌initiva: en una nota de
prensa del Ministerio de Justicia fechada el día 22 de febrero de 2017, se in-
forma de que el ministro del ramo ha manifestado que su Ministerio «plantea
una transformación gradual [del RC] durante los próximos años» y que su
gestión «recaerá en los letrados de la Administración de Justicia» 2.
3. El laberíntico recorrido de la Ley 20/2011 no se limita a los reiterados
aplazamientos de su entrada en vigor. Como tendremos ocasión de ver más
adelante, ya antes de su entrada en vigor su texto ha sido modif‌icado en rei-
teradas ocasiones y, por si ello no resultara suf‌icientemente caótico, esta ley
está dando lugar a situaciones tan insólitas como el hecho de que una modi-
f‌icación del texto original entre en vigor antes de que lo haga la propia ley 3.
1 Apartado 12 de la DF 4.ª de la Ley 15/2015. Pocos días después, la Ley 19/2015, de 13 de julio, en
su art. 2, apartado 10, vuelve a modif‌icar la DF 10.ª de la Ley 20/2011, aunque manteniendo la misma
fecha para su entrada en vigor.
2 Sobre la atribución del RC a uno u otro colectivo, véanse las aportaciones de GÓMEZ GÁLLIGO,
F. J., «La reforma del Registro Civil en España», y SEOANE CACHARRÓN, J., «La privatización del Registro
Civil a favor de los registradores mercantiles va hacia un callejón sin salida», en Diario La Ley, 29 de
diciembre de 2014, el primero favorable a su atribución a los registradores mercantiles y el segundo
rotundamente en contra.
3 Se trata de los artículos (o parte de ellos) 44 a 47, 49, 64, 66, 67, relativos a las inscripciones de
nacimientos y defunciones, ya en vigor desde el 15 de octubre de 2015 (DT 2.ª de la Ley 19/2015, de
medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil).

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