Decisión del Panel Administrativo nº DMX2017-0008 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 12, 2017 (case Lexmark International de México, S. de R.L. de C.V. Lexmark International, Inc. v. Eduardo Ortega Zamora)

Resolution DateJune 12, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Lexmark International de México, S. de R.L. de C.V. y Lexmark International, Inc. c. Eduardo Ortega Zamora

Caso No. DMX2017-0008

1. Las Partes

Los Promoventes son Lexmark International de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en la Ciudad de México, México y Lexmark International, Inc. con domicilio en Lexington, Kentucky, Estados Unidos de America (para facilidad de referencia, en adelante se identifica a ambos Promoventes como el Promovente, salvo indicación en contrario), representados internamente.

El Titular es Eduardo Ortega Zamora con domicilio en la Ciudad de México, México.[1 ]

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [lexmarkmexico.com.mx].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry MX, una división de NIC México (“Registry MX”). El Agente registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de marzo de 2017. El 13 de marzo de 2017 el Centro envió a Registry MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 13 de marzo de 2017 Registry MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una solicitud de aclaración remitida por el Centro respecto de la enumeración de las evidencias aportadas, la presentación de la copia del acuerdo de registro y la copia de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”) el Promovente presentó la documentación correspondiente el 30 de marzo de 2017.

El Centro verificó que la Solicitud cumpliera con los requisitos formales de la Política, el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 7 de abril de 2017. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 27 de abril de 2017. La Contestación fue presentada en fecha 27 de abril de 2017.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 8 de mayo de 2017, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 16 de mayo de 2017, el Centro notificó la Orden de Procedimiento No. 1 mediante la cual el Experto requirió a las partes aclarar y acreditar respectivamente, la fecha de inicio y término de la autorización otorgada a EAO Digital Solutions, S.A. de C.V. para distribuir productos de la marca LEXMARK en México, requiriéndoles asimismo aportar el contrato de distribución correspondiente.

El 19 de mayo de 2017, el Promovente realizó la aclaración solicitada por el Experto y exhibió el Contrato de Distribución No Exclusiva celebrado el 18 de noviembre de 2014 entre Lexmark International de México, S. de R.L. de C.V. y EAO Digital Solutions, S.A. de C.V., el cual fue suscrito por el Titular en representación del Distribuidor.

El 25 de mayo de 2017, el Titular hizo diversas manifestaciones con relación a las fechas de inicio y terminación de la autorización otorgada a EAO Digital Solutions, S.A. de C.V. para distribuir productos de la marca LEXMARK en México, y al efecto exhibió los “Programas de Business Solutions Dealer para Distribuidores de Copiado” del Promovente de 2013 a 2016, entre otros documentos..

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente Lexmark International, Inc. es una empresa estadounidense que fabrica impresoras, equipos multifuncionales digitales (copiadora, impresora, escáner) y consumibles, para uso doméstico y profesional.

El Promovente Lexmark International de México, S. de R.L. de C.V. es subsidiaria en México de Lexmark International, Inc.

El Promovente Lexmark International, Inc., tiene registrada en México la marca LEXMARK desde el 27 de noviembre de 1992. Los registros marcarios que fundan la Solicitud están vigentes, según se acredita con los oficios de renovación respectivos, y amparan productos y servicios comprendidos en las clases 2, 9, 16, 37 y 42 del...

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