Letra U

AuthorJosé Augusto Ochoa del Río
ProfessionLicenciado en Derecho. Camaguey 2001. Profesor Asistente de la Universidad de Holguín; Dr. en Pedagogía. Profesor de Teoría del Estado y el Derecho. Tiene publicados varios artículos en sitios web internacionales, y en diarios y revistas periódicas cubanas. Ha participado como ponente en eventos de carácter internacional.
Pages87-90
Tribunal: Tribunal. Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y
pronunciar sentencias. Las funciones principales del poder judicial que integran
su función total son tres: la de conocer los hechos, la de decidir si se acomodan
o no a la ley, resolviendo sobre esto y la de ejecutar o hacer cumplir las
resoluciones que dicte
Tributum: Tributo. La noción de tributo, en Roma significa designar el conjunto
de impuestos que existen en un país, o en una época, así como los principios a
que obedecen, que es lo que en Hacienda se conoce con el nombre de "sistema
tributario".
Tutela: Tutela. Autoridad que, en defecto de la paterna, se confiere para curar
de la persona y los bienes de aquel que por minoría de edad o por otra causa no
tiene completa capacidad civil.
Tutor: Tutor. Persona encargada de cuidar una persona de capacidad civil
incompleta y de administrar sus bienes.
Typus: Decreto que con este título publicó, el año 641, el emperador Constante,
instigado por Paulo, obispo de Constantinopla, que había sustituido a Pirro en
aquella sede. El contenido de dicho decreto decía: "Prohibimos a nuestros
súbditos católicos que en lo sucesivo disputen, en cualquier sentido que sea,
acerca de una o dos operaciones o voluntades, sin perjuicio de lo que ha sido
decidido con respecto a la Encarnación del Verbo. Mandamos que se atengan a
las Santas Escrituras, o a los cinco Concilios generales y a los únicos pasajes
de los Padres, cuya doctrina es la regla de la Iglesia, sin añadir ni quitar, sin
explicarlos según el dictam en privado, sino que sigan las cosas en el estado
que tenían antes de estas disputas, como si no se hubiesen suscitado".
Ordenaba luego que si los que quebrantasen este decreto eran obispos u
ocupaban otro lugar en el orden clerical, fuesen depuestos, los mojes
excomulgados y echados de sus conventos, los funcionarios privados de sus
destinos, los particulares ricos despojados de sus bienes, y todos los demás
castigados corporalmente.
Letra "U"
Ubi: Donde. Este adverbio latino inicia una serie de principios, aforismos y
axiomas jurídicos conocidos ya en el Derecho antiguo y que han sido prohijados
en el Derecho moderno. A continuación incluimos algunos de los principales ubi:
Ubi autem dicti fori non suffecerint ad naturalem sensum vel aequitatem
recurratur: Cuando el fuero dictado al efecto no sea suficiente para resolver la
cuestión o punto debatido, debe recurrirse a la razón natural o equidad.

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