Letra A

AuthorJosé Augusto Ochoa del Río
ProfessionLicenciado en Derecho. Camaguey 2001. Profesor Asistente de la Universidad de Holguín; Dr. en Pedagogía. Profesor de Teoría del Estado y el Derecho. Tiene publicados varios artículos en sitios web internacionales, y en diarios y revistas periódicas cubanas. Ha participado como ponente en eventos de carácter internacional.
Pages3-12
Letra "A"
Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.
Ab intestato: Sin testamento. Sucesión por ley.
Ab universo populo: Entre todo el pueblo.
Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el
nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología
partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de
Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año
determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué
año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condita y éste
(753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condita (de la fundación) es
mayor de 753, al restar esta cifra queda en el año correspondiente de la era
cristiana.
Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.
Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.
Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.
Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S.
Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos
antiguos.
Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de
efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real
sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que
es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de
Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o
vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.
Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con
que haya un sujeto con bastante capacidad, y un objeto, se necesita algo que
los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo
pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este
tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el
nombre de acto jurídico.
Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua
Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos

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