El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE

AuthorRafael Arenas García
Pages49-73
REDI, vol. 69 (2017), 1
EL LEGISLADOR EUROPEO Y EL DIPR
DE SOCIEDADES EN LA UE *
Rafael ARENAS GARCÍA
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. DERECHO ORIGINARIO Y DIPR DE SOCIEDADES.—
2.1. Condicionamientos sustanciales.—2.2. Condicionamientos conf‌lictuales.—3. LA AC-
TUACIÓN DEL LEGISLADOR EUROPEO.—3.1. Regulación existente.—3.2. Algunas pro-
puestas.—4. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
1. No resulta posible entender actualmente el DIPr de sociedades en los
Estados miembros de la UE sin considerar la forma en que en él inciden las
exigencias derivadas de la libertad de establecimiento de personas jurídicas
prevista en el TFUE 1. Las decisiones dictadas por el Tribunal de Luxemburgo
desde la Sentencia Centros de 9 de marzo de 1999 2 han ido def‌iniendo en qué
forma esta libertad limita las opciones regulatorias de la actividad interna-
cional de las sociedades de las que disponen los legisladores internos, limita-
ciones que en algunos casos pueden implicar la imposición de determinadas
soluciones, habiéndose convertido, por tanto, el tribunal europeo en un autén-
tico legislador que con sus pronunciamientos conf‌igura el equivalente a un sis-
tema europeo de DIPr de sociedades que desplaza las soluciones nacionales 3.
* Este trabajo se encuadra en el Proyecto «Desarrollo del derecho de sociedades en la UE: libertad
de establecimiento, f‌iscalidad e interacción con los ordenamientos nacionales», Ministerio de Ciencia e
Innovación, referencia DER-2013-46535-P bajo la codirección de los Drs. Carlos Górriz López y Rafael
Arenas García. Rafael Arenas es Catedrático de Derecho internacional privado en la Universitat Autó-
noma de Barcelona. rafael.arenas@uab.es.
1 Art. 54.1 TFUE: «Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado
miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro
de la Unión quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo a
las personas físicas nacionales de los Estados miembros».
2 STJ de 9 de marzo de 1999, Centros Ltd. y Erhvevs-og Selskabsstyrelsen, asunto C-212/97, EU:C:
1999:126.
3 Para un análisis de conjunto de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en la materia me
remito a ARENAS GARCÍA, R., «Sombras y luces en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en
materia de Derecho internacional privado de sociedades», en ESPLUGUES MOTA, C. y PALAO MORENO, G.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/1, enero-junio 2017, Madrid, pp. 49-73
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.02
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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REDI, vol. 69 (2017), 1
La situación anterior plantea algunos problemas, señaladamente la falta
de seguridad jurídica a la que se enfrentan los operadores jurídicos, quie-
nes no pueden conocer a priori cuál será el régimen de las operaciones que
emprendan pues la regulación nacional susceptible de aplicación podrá ser
matizada como consecuencia de la proyección sobre el caso de la libertad de
establecimiento prevista en el Derecho de la UE. A esto, además, se une la in-
certeza en la determinación del Derecho aplicable a los problemas societarios
internacionales.
2. La situación que se acaba de describir explica que se haya planteado
en alguna ocasión la necesidad de que el legislador europeo aborde la regula-
ción del DIPr de sociedades. La introducción en el Derecho derivado de nor-
mas de conf‌licto de leyes en materia de DIPr de sociedades podría favorecer
la seguridad jurídica 4 y servir también para encontrar soluciones adecuadas
a la cada vez más intensa actividad internacional de las sociedades. No pare-
ce, sin embargo, que de momento la UE vaya a abordar esta cuestión. En el
Plan de Acción de la Comisión presentado el 12 de diciembre de 2012 no se
incluye la regulación del Derecho aplicable a las sociedades 5.
En este trabajo abordaremos la necesidad y posibilidades de esta actuación
legislativa de la UE. Tras un breve examen del estado actual de la materia, in-
cidiendo especialmente en la forma en que la jurisprudencia del Tribunal de
Luxemburgo ha conf‌igurado el embrión de un sistema implícito de DIPr de
sociedades en Europa, entraremos en las materias que deberían ser reguladas
(tomando en cuenta para ello los problemas que han sido tratados hasta aho-
ra por los tribunales) y en qué casos debería recurrirse a la técnica conf‌lictual
para dicha regulación. Nos ocuparemos aquí solamente de la regulación de
las formas societarias nacionales; porque respecto a los diferentes tipos so-
cietarios europeos 6 las dif‌icultades que aquí abordaremos se plantean de una
(eds.), Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhígues,
Valencia, Tirant lo Blanch, 2012, pp. 739-759; id., «Lex societatis y derecho de establecimiento», en
ARENAS GARCÍA, R., GÓRRIZ LÓPEZ, C. y MIQUEL RODRÍGUEZ, J. (coords.), Autonomía de la voluntad y
exigencias imperativas en el derecho internacional de sociedades y otras personas jurídicas, Barcelona,
Atelier, 2014, pp. 127-169.
4 Véase SONNENBERGER, H. J., «État de droit, construction européenne et droit des sociétés», Rev.
crit. dr. int. pr., t. 102, 2013, núm. 1, pp. 101-112, esp. p. 112. Véase la propuesta de regulación presen-
tada por el Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (Milán, 16-18 de septiembre de 2016),
http://www.gedip-egpil.eu/documents/Milan%202016/GEDIPs%20Proposal%20on%20Companies.pdf,
consultado el 28 de octubre de 2016.
5 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1453891145338&uri=CELEX:52012DC0740,
consultado el 28 de octubre de 2016. Véase BENEDETTELLI, M. V., «Five Lay Commandments for the EU
Private International Law of Companies», Yearbook of Private International Law, vol. XVII, 2015/2016,
pp. 209-251, esp. pp. 212-213.
6 La Sociedad Anónima Europea (SE), regulada por el Reglamento (CE) núm. 2157/2001, del Con-
sejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), DO L
núm. 294, de 10 de noviembre de 2001; y por la Directiva 2001/86/CE, del Consejo, de 8 de octubre, por
la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación
de los trabajadores (ibid.). Junto a esta la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), regida
por el Reglamento (CEE) núm. 2137/85, del Consejo, de 25 de julio, relativo a la constitución de una
agrupación europea de interés económico (AEIE), DO L núm. 199, de 31 de julio de 1985. También la
Sociedad Cooperativa Europea (SCE) regida por el Reglamento (CE) núm. 1435/2003, del Consejo, de

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