Una lectura de la teoría conflictual de Savigny desde la perspectiva del reconocimiento de los derechos adquiridos

AuthorJosé Ignacio Paredes Pérez
PositionProfesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Madrid
Pages284-329
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.09
UNA LECTURA DE LA TEORÍA CONFLICTUAL DE
SAVIGNY DESDE LA PERSPECTIVA DEL
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
A READING OF SAVIGNY’S CHOICE-OF-LAW THEORY
FROM THE PERSPECTIVE OF RECOGNITION OF
ACQUIRED RIGHTS
JOSÉ IGNACIO PAREDES PÉREZ*
Sumario: I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS. II. EL FUNDAMENTO DEL
PROBLEMA DE LA COLISIÓN. III. LA DISOCIACIÓN FORUM-IUS Y LA PERPETUATIO
IURISDICTIONIS. IV. LÍMITES ESPACIALES DEL IMPERIO DE LAS REGLAS
JURÍDICAS. V. LÍMITES TEMPORALES DEL IMPERIO DE LAS REGLAS JURÍDICAS.
VI. LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. VII. A
MODO DE CONCLUSIÓN.
RESUMEN: El presente estudio tiene como objeto de análisis la perspectiva del reconocimiento en el método
conflictual de FK. Von Savigny y el papel que en él ejerce la protección de los derechos adquiridos. La
lectura de su obra nos descubre la doble función de esta noción. En lo que se refiere a la función prin cipal,
la continuidad espacial de los derechos adquiridos, Savigny toma en cuenta este aspecto en el momento
inicial de la creación al no limitarse a la determinación de los límites del derecho existente en una misma
época. Va más allá, lo aborda en sentido dinámico poniendo el acen to en el derecho subjetivo adquirido,
como objeto de la relación jurídica, y siempre con el objetivo de que despliegue sus efectos en el marco del
espacio geo-jurídico de la comunidad de Derecho. A este dinamismo coadyuva la analogía que encuentra
el autor entre el límite espacial y temporal de las reglas jurídicas. Pero Savigny no se detiene en la fase de
creación de la relación jurídica sino que aborda también la fase de la eficacia extraterritorial de los derechos
adquiridos. Esta cuestión nos sitúa en el razonamiento jurídico del autor frente al reconocimiento de los
derechos adquiridos por un cambio del elemento formal de la relación y ante el reconocimiento de los
derechos adquiridos al amparo de actos jurídicos verificado en el extran jero.
ABSTRACT: The aim of this work is the analysis on the legal perspective of recognition in Savigny's choice-
of-law theory and the important role of the protection of acquired rights. A deep of his work shows us the
double function of this notion, as an objective and as principle for the interpretation and application of the
model positivized by the author. Regarding the main purpose, the spatial continuation of acquired rights,
Savigny takes in account this aspect at the beginning of the creation, given he does not only restrict himself
to the determination of the limits of the existing law in a period. He goes beyond, he tackles it in the dynamic
sense, emphasising the acquired individual right, as an object of the legal relationship, and always with
Fecha de recepción del trabajo: 22 de o ctubre de 2 019. Fecha d e aceptación de la versión final: 19 de
noviembre de 2019.
* Profesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Madrid.
Correo electrónico: joseignacio.paredes@uam.es
[38] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.38.09
the aim of spreading its effects in the frame of the community of law. The analogy fo und by the author
between the spatial and temporal limit of the legal rules contributes to this dynamism. Savigny, though,
does not stop with the creation of the legal relationship but tackles as well the phase of extraterritorial
validity of acquired rights. This matter places us inside the legal thought of the author facing the
recognition of the acquired rights because of a change of a formal element and from the recognition of
acquired rights based on legal acts verified abroad.
PALABRAS CLAVE: Conflicto de leyes en el espacio, conflictos de leyes en el tiempo, derechos adquiridos,
eficacia extraterritorial, comunidad de derecho.
KEYWORDS: Spatial conflicts of laws, temp oral conflict of la ws, acquired rights, extraterritorial validity,
community of law.
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
1. Existe un consenso general en identificar estrictamente la teoría conflictual de Savigny
con el método de localización espacial. Su propósito estriba, utilizando la terminología
del propio autor, en buscar para cada relación de tráfico externo la sede o el dominio
jurídico al que pertenece por su naturaleza; siendo este ordenamiento, entre los
conectados con la relación, el encargado de la regulación material del supuesto. Sin
embargo, una de las principales nebulosas del Derecho Internacional Privado (DIPr)
deriva precisamente de las diversas construcciones que han tratado de apoyarse en
Savigny para hacer evolucionar el paradigma bilateral, pero que en su mayoría o han
distorsionado las bases de sus planteamientos o han forzado su literalidad más allá de la
expresión de su construcción doctrinal
1
. Basta con un breve análisis de la evolución de
las normas de conflicto consagradas en los sistemas jurídicos de nuestro propio entorno,
para constatar que el procedimiento seguido para formular esta técnica de positivación no
responde fielmente a los postulados de la doctrina del jurista alemán. En unos casos, las
normas de atribución no han sido sino la consecuencia de una construcción unilateral,
bilateralizadas en vía legislativa, como ya hiciese antes la jurisprudencia
2
. En otros casos,
cuando su arquitectura parecía más en línea con los planteamientos bilateralistas, al
analizarlas se pone de relieve su alejamiento del enfoque savignyano
3
. Un claro exponente
de esa hipertrofia lo encontramos con la noción de la sede de la relación
4
, que pasó de ser
1
Vid., a este respecto, ESPINAR VICENTE, J.M. y PA REDES PÉREZ, J.I., Tráfico externo y litigación
civil internacional, Dykinson, Madrid, 2018, pp. 93-102.
2
Vid., RODRÍGUEZ MATEOS, “Una perspectiva funcional del método de atribución”, REDI, nº 1, 1988,
pp. 79-126, esp. pp. 84-90.
3
Por lo que respecta al objeto al que se refiere el supuesto de la norma de conflicto, no puede ser una
relación jurídica, como consideraba Savigny, en la medida en que, como señala GARAU JUANEDA, L.,
“Algunas reflexiones en torno a la estructura de la norma de conflicto”, en Pensamiento jurídico y sociedad
internacional (estudios en honor del profesor S. Antonio Truyoll Serra), vol. I, Centro de Estudios
Constitucionales-Universidad Complutense, Mad rid, 1986, pp. 429-448, esp. pp. 431-433, ésta sólo surge
con la aplicación a una relación humana de las n ormas materiales que resultarán aplicables precisamente
en virtud de esta norma de conflicto.
4
La realidad ha demostrado que el eclecticismo metodológico no sólo se dejaría sentir en la
complementariedad de las diversas técnicas de reglamentación (bilateral, unilateral y sustantiva), sino
Una lectura de la teoría conflictual de Savigny desde la perspectiva del reconocimiento de los derechos
adquiridos
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.38.09
un principio formal en la doctrina de Savigny, en estrecha interacción con la naturaleza
de la relación
5
, a tener para las corrientes bilateralistas el rango de directiva material y
excluyente en la búsqueda del ordenamiento más apropiado
6
. No en vano, la
consideración de la sede como una noción autónoma de DIPr, al margen de cualquier
consideración de Derecho material, explica entre otras cosas que la norma de conflicto
perdiera, en gran parte, la operatividad con la que había pretendido configurarse, siendo
necesaria su regeneración mediante el conocido proceso de especialización,
flexibilización y materialización, al que el profesor J.D. González Campos dedicó su
atención en el Curso general en la Academia de Derecho Internacional de La Haya
7
.
Por esta razón, es muy importante la distinción entre el “método” y la “técnica de
positivación”. Como se acaba de indicar, aunque la norma de atribución se presenta como
la técnica idónea para desarrollar el método de Savigny, la práctica pone de relieve que
las normas de conflicto se han alejado mucho de él. Del mismo modo, lo que hoy se
entiende por método multilateral no se ajusta estrictamente a los planteamientos de base
que desarrolla el jurista alemán en su Sistema de Derecho Romano Actual
8
. En esencia,
más allá de que el método nunca llegó a hacerse realidad
9
, o que quedase ensombrecido
por el formalismo histórico-jurídico en que incurrió el autor, dando paso a la
jurisprudencia de conceptos, lo cierto es la teoría conflictual de Savigny nació con la
vocación no sólo de ofrecer una respuesta satisfactoria a los problemas que se suscitaban
en el tráfico externo de su tiempo
10
, abriendo una ventana amplísima hacia un horizonte
dentro del propio enfoque bilateral en relación con el proceso de localización, vid. LAGARDE P, “Le
principe de proximité dans le droit international privé contemporain, R des C., t. 196, 1986, pp. 9-2 38,
esp. p. 49. Este eclecticismo explica, desde un perspectiva positiva, que la sede sea una variable dependiente
de los objetivos de política legislativa a satisfacer, lo que justifica d iferentes variantes de localización
cuantitativa, cualitativa y material, vid. PATOCCHI, P.M., Régles de rattachement localisatrices et règles
de rattachement à caractère substantiel (de quelques aspects récents de la diversification de la méthode
conflictuelle en Europe), Librairie de l’Université Georg & Cie, Genève, 1985, pp. 231 -240.
5
En la doctrina de Savigny, la sede de la relación jurídica es un principio formal cuyo análisis y concreción
requiere inevitablemente de la esencia o la naturaleza de la relación jurídica, vid. FERNÁNDEZ ROZAS,
J.C., y SÁNCHEZ LORENZO, S., Curso de Derecho internacional Privado, Civitas, Madrid, 1991;
GONZÁLEZ CAMPOS, J.D., “El paradigma de la norma de conflicto bilateral”, en Estudios jurídicos en
homenaje al profesor Aurelio Menéndez, IGLESIAS PRADA, J.L. (coord.), Civitas, Madrid, 1996, pp.
5239-5270, esp. p. 5255; RODRÍGUEZ MATEOS, P., “Una perspectiva funcional…”, loc. cit., p. 82.
6
Vid. BUCHER, A., “L'ordre public et le but social des lois en droit international privé”, R. des C., t. 239,
1993, pp. 9-116, esp. pp. 60-65; PATOCCHI, P.M., Règles de localisatrices..., op. cit ., pp. 213-218.
7
GONZÁLEZ CAMPOS, J.D., “Diversification, spécialisation, flexibilisation et matér ialisation”, R. des
C., t. 287, 2000, pp. 9-426.
8
Las citas en este estudio del Sistema de Derecho romano actua l del jurista alemán, se corresponden con
la edición especial de MONEREO PÉREZ, J.L. (trad. MESIA, J., y POLEY, M.), Comares, Granada, 2005.
9
Con esta idea, vid., GARCÍA GUTIÉRREZ, L., “El doble escalón del Derecho internacional privado.
sobre la toma en consideración de otro ordenamiento jurídico en la interpretación del Derecho material
aplicable”, en Pa cis Artes. Obra homenaje al profesor Julio D. González Campos, Edifer, Madrid, 2005,
pp. 1547-1561, esp. p. 1549.
10
Como señala HERRERO Y RUBIO, A., “El método en Derecho internacional privado”, en Estudios de
Derecho público y privado ofrecidos al profesor Ignacio Serrano Serrano, vol. II, Universidad de
Valladolid, Valladolid, 1965, pp. 595-605, esp. p. 602, cuando Savigny preconizó el análisis de la relación
jurídica no fue para exponer una doctrina confinada a un determinado sistema co nflictual, sino
conjugándola con sus ideas de la comunidad de derecho y con las realidades jurídicas de la Alemania

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT