Decisión del Panel Administrativo nº D2015-0395 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 14, 2015 (case Latam Hotel Corporation de Guatemala, Sociedad Anónima Latam Hotel Corporation, S.A. v. Victor Barrot Cabrera)

Resolution DateMay 14, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Latam Hotel Corporation, S.A. c. Victor Barrot Cabrera

Caso No. D2015-0395

1. Las Partes

La Demandante es Latam Hotel Corporation, S.A. con domicilio en Guatemala, C.A., Guatemala representada por Mayora Domains S.A., Guatemala.

El Demandado es Victor Barrot Cabrera con domicilio en Punta Cana, República Dominicana.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [latamhotel.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es Wild West Domains, LLC (el "Registrador").

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 5 de marzo de 2015. El 6 de marzo de 2015 el Centro envió al Registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 6 de marzo de 2015 el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 24 de marzo de 2015.

De acuerdo con la información que el Centro recibió del Registrador, el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés. Como consecuencia, el Centro hizo saber a las Partes que la Demandante debía proporcionar al menos una de las siguientes opciones: 1) prueba satisfactoria de la existencia de un acuerdo entre las partes para que el idioma del procedimiento sea el español; o 2) remitir la Demanda traducida al inglés; o 3) presentar una solicitud para que el español sea el idioma del procedimiento. En respuesta, la Demandante el 20 de marzo de 2015 presentó una solicitud para que el español sea el idioma del procedimiento, a la cual el Demandado no contestó.

El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 31 de marzo de 2015. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de abril de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 21 de abril de 2015.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 30 de abril de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Según se dispuso en el párrafo 6 A infra el idioma del presente procedimiento es el castellano.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante y una compañía afiliada de la cadena hotelera Hyatt celebraron un acuerdo de franquicia para desarrollar 10 hoteles Hyatt Place en América Central y México. Asimismo, compañías afiliadas de Hyatt celebraron acuerdos de franquicia con la Demandante para los primeros cinco hoteles: Hyatt Place Managua en Nicaragua, Hyatt Place Guatemala City en Guatemala, Hyatt Place San Salvador en El Salvador, Hyatt Place San Pedro Sula y Hyatt Place Tegucigalpa en Honduras. El monto total aproximado que requerirán dichos proyectos está alrededor de USD 300 millones.

El 22 de agosto de 2012 la Demandante registró el nombre de dominio [latam-hotel.com].

El nombre de dominio en disputa se registró el 18 de febrero de 2013.

El 18 de julio de 2014 la Demandante presentó ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala la solicitud de marca LATAM HOTEL (Y ETIQUETA), Expediente 2014-006471, para servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, especialmente hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal, de la clase internacional 43.

El 13 de mayo de 2015 el Experto visitó con su programa buscador el sitio Web bajo el nombre de dominio en disputa y constató que presentaba una página Web titulada "LatamHotel – Hotel Expertise in Latin America" , y en la que hay un anuncio de la cadena hotelera Meliá y otro de la cadena de hoteles y resorts Barceló, y los hipervínculos "Home", "About us", "Work with us", "Client Support", "For Hotel Partners", "Contact us", "Become a member", "Only for the travel trade", e indicando los datos de contacto y dirección en Punta Cana, República Dominicana, email y número de teléfono.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En su Demanda enmendada la Demandante sostiene que el nombre de dominio en disputa es idéntico o similar hasta el punto de poderlo confundir con una marca de productos o de servicios sobre la cual la Demandante tiene derechos.

El 22 de agosto de 2012, seis meses antes del registro de [latamhotel.com], la Demandante registró el nombre de dominio [latam-hotel.com]. Invocando el principio jurídico "el primero en tiempo es mejor en Derecho", nunca existió un mejor derecho del Demandado en detrimento de la Demandante. La Demandante utiliza el nombre de dominio [latam-hotel.com] en el correo electrónico (@latam-hotel.com).

El sitio Web correspondiente se lanzará al momento de la apertura de primer hotel en Honduras.

El hecho del registro previo por parte de la Demandante del nombre de dominio [latam-hotel.com] con un guión entre las palabras "Latam" y "Hotel", no perjudica, afecta u obstaculiza, de ninguna manera, los derechos que la Demandante posee sobre dichas palabras, con relación al nombre de dominio en disputa. Debido a esta identidad entre ambos nombres de dominio, resulta evidente que el usuario consumidor confundirá los aparentes y falsos ofrecimientos de servicio hotelero del Demandado con los legítimos servicios a prestar por LATAM.

LATAM HOTEL es una marca no registrada en el sentido del párrafo 4 de la Política, y por tanto, ha lugar a proceder a la evaluación en el presente...

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