Decisión del Panel Administrativo nº D2015-1220 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 23, 2015 (case Lamberts Española, S.L. v. CEMECAN S.L.U)

Resolution DateOctober 23, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Lamberts Española, S.L. v. CEMECAN S.L.U

Caso No. D2015-1220

1. Las Partes

La Demandante es Lamberts Española, S.L. de Madrid, España, representada por Ramón & Cajal Abogados, España.

La Demandada es CEMECAN S.L.U. de Santa Cruz de Tenerife, España, internamente representada.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [complementoslamberts.com], [productoslamberts.com], [vitaminaslamberts.com] y [suplementoslamberts.com] (en adelante, los "Nombres de Dominio").

El Registrador de los Nombres de Dominio es 1&1 Internet AG.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 14 de julio de 2015. El 15 de julio de 2015 el Centro envió a 1&1 Internet AG vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio. El 16 de julio de 2015 1&1 Internet AG envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante y contacto administrativo, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto técnico.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 31 de julio de 2015. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de agosto de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 20 de agosto de 2015.

El 5 de agosto de 2015 el Centro recibió solicitud de la Demandante de adhesión al presente procedimiento los nombres de dominios [vitaminaslamberts.com] y [suplementoslamberts.com]. El Centro acusó recibo de la solicitud de la Demandante el 6 de agosto de 2015 e informó a la Demandante de la potestad del Experto de determinar la aceptación o no de dicha inclusión de nuevos nombres de dominio a la Demanda.

El Centro nombró a Albert Agustinoy (en adelante, el "Experto") como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 1 de septiembre de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 25 de septiembre de 2015 el Centro remitió a las partes una orden procedimental (la "Orden Procedimental") en virtud de la cual el Experto aceptaba la solicitud de la Demandante de inclusión en el objeto del presente procedimiento de los nombres de dominio [vitaminaslamberts.com] y [suplementoslamberts.com], ofreciendo a la Demandada la posibilidad de presentar las alegaciones que estimara pertinentes. Transcurrido el plazo para la presentación de dichas alegaciones, el Centro confirmó que la Demandada no había presentado escrito adicional de alegaciones en respuesta a la Orden Procedimental.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una sociedad española constituida en 1989 que, desde un principio ha desarrollado la actividad de distribución en España de productos dietéticos, alimenticios y para la salud en general. En particular, la Demandante es la distribuidora en exclusiva en España de los productos "Lamberts" en virtud de un acuerdo celebrado con la sociedad británica Lamberts Healthcare Ltd.

Para el desarrollo de sus actividades comerciales la Demandante cuenta con diversos registros marcarios entre los que, a los efectos del presente procedimiento, cabe destacar la marca española nº 1301112 LAMBERTS, registrada el 1 de noviembre de 1992 en la clase 5 del Nomenclátor Internacional (y con fecha de presentación 9 de febrero de 1989).

B. La Demandada

La Demandada es una sociedad española que, según lo que indica en la Contestación a la Demanda, se dedica a la distribución de productos dietéticos y alimenticios a través de Internet.

C. Los Nombres de Dominio

La Demandada registró: (i) el nombre de dominio [complementoslamberts.com] el 3 de febrero de 2012; (ii) el nombre de dominio [productoslamberts.com] el 6 de febrero de 2012; (iii) el nombre de dominio [vitaminaslamberts.com] el 6 de febrero de 2012; y (iv) el...

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