Decisión del Panel Administrativo nº D2011-1117 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 07, 2011 (case Lamberts Española, S.L. v. Juan Jose Gonzalez Santiago, Cemecan SLU)

Resolution DateSeptember 07, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Lamberts Española, S.L. v. Juan Jose Gonzalez Santiago, Cemecan SLU

Caso No. D2011-1117

1. Las Partes

La Demandante es Lamberts Española, S.L. con domicilio en Madrid, España, representada internamente.

La Demandada es Juan Jose Gonzalez Santiago, Cemecan SLU con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto los nombres de dominio [lambertscanarias.com], [lambertsespaña.com] y [lambertsexpress.com].

El registrador del citado nombre de dominio es 1&1 Internet AG.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 1 de julio de 2011. El 1 y 8 de julio de 2011 el Centro envió a 1&1 Internet AG vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 4 y 8 de julio de 2011 1&1 Internet AG envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta identificando el registrante y los datos de contacto de los nombres de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 13 de julio de 2011 suministrando el registrante y los datos de contacto desvelados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 15 de julio de 2011.

El Centro verificó que la Demanda, junto con la Demanda modificada, cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al Procedimiento el 18 de julio de 2011. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de agosto de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 7 de agosto de 2011.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 24 de agosto de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Con fecha 25 de agosto de 2011 la Demandante comunicó al Centro la existencia de una Demanda interpuesta el 13 de diciembre de 2010 ante los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en España, recordando que existía una copia de la misma entre los documentos aportados con la Demanda.

Puesto que la única petición en dicha demanda judicial -en lo que a los nombres de dominio aquí en cuestión se refiere-, consiste en “La declaración de la ilicitud de las menciones a la marca LAMBERTSCANARIAS, LAMBERTSESPAÑA y LAMBERTSEXPRESS, que las demandadas efectúan en la página Web en Internet “www.lambertsespaña.com” declarando que son constitutivas tanto de actos de infracción de marca nacional como de competencia desleal”, pero en ningún caso se solicita la nulidad o transferencia de los nombres de dominio en disputa, es por lo que este Experto, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento en relación con la regla k del artículo 1 de la Política, considera que no hay impedimento para resolver el Procedimiento planteado.

4.
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