Decisión del Panel Administrativo nº D2007-1187 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 16, 2007 (case Caixa D'Estalvis Laietana v. Constramat y Emilia Pardo Oncins)

JudgeProf. Dr. Ángel García Vidal
Resolution DateOctober 16, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Caixa D'Estalvis Laietana v. Constramat y Emilia Pardo Oncins

Caso No. D2007-1187

  1. Las Partes

    La Demandante es Caixa D'Estalvis Laietana con domicilio en Barcelona, España, representada por UBILIBET.

    Los Demandados son Constramat y Emilia Pardo Oncins, ambos con domicilio en Huesca, España.

  2. Los Nombres de Dominios y el Registrador

    La demanda tiene como objeto los nombres de dominio [caixalaietana.net] y [caixalaietana.org].

    El registrador de los citados nombres de dominio es Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 9 de agosto de 2007. El 14 de agosto de 2007 el Centro envió a Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 24 de agosto de 2007, Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que los Demandados son las personas que figuran como registrantes, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó un escrito de subsanación a la Demanda el 27 de agosto de 2007. El Centro verificó que la Demanda, junto con el escrito de subsanación a la Demanda, cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de agosto de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 17 de septiembre de 2007. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 19 de septiembre de 2007.

    El Centro nombró a Ángel García Vidal como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 2 de octubre de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Idioma del procedimiento: El Demandante solicita en la demanda que el procedimiento se desarrolle en español. A la vista de las circunstancias del caso (todas las partes del procedimiento son españolas y están domiciliadas en España; la demanda está redactada en español y las notificaciones que el Centro ha dirigido a las partes se han realizado en ese idioma), este Experto, en virtud de la facultad que le confiere el párrafo 11 a) del Reglamento, decide que el idioma del procedimiento sea el español, razón por la cual esta decisión se dicta en esa lengua.

    Pluralidad de Demandados: Tras la oportuna subsanación de la Demanda realizada como consecuencia de una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante identifica como Demandados a Construmat, titular del nombre de dominio [caixalaietana.net], y a Emilia Pardo Oncins como titular del nombre de dominio [caixalaietana.org].

    La posibilidad de demandar conjuntamente a diferentes personas titulares de distintos nombres de dominio es reconocida por múltiples resoluciones de grupos de expertos cuando entre esas personas existe una estrecha vinculación. Así se hace por ejemplo, en las decisiones de los casos Société des Hôtels Meridien v. Spiral Matrix/Kentech Inc., Caso OMPI Nº D2005-1196; Permatex, Inc v. Mounir Mati/Glob2.com and Mohammed Khalid, Caso OMPI Nº D2005-0954 o Staples, Inc., Staples The Office Superstore, Inc., and Staples Contract and Commercial, Inc. v. Skylabs Corporation and DL Enterprises, Caso OMPI NºD 2004-0220.

    Pues bien, la Demandante acredita suficientemente la estrecha relación existente entre ambos Demandados, lo cual permite demandarlos conjuntamente en un mismo procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos se consideran debidamente acreditados:

    - Caixa d'Estalvis Laietana es una Caja de Ahorros española, que tiene su origen en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Mataró creada en el año 1863; que en 1967 cambió su denominación por la de Caja de Ahorros Layetana; y, que finalmente, en 1997, catalanizó su denominación oficialmente y pasó a designarse Caixa d'Estalvis Laietana.

    - Caixa d'Estalvis Laietana acredita ser titular de los siguientes signos distintivos:

    Varias marcas españolas denominativas con gráfico en las que figura el signo CAIXA LAIETANA, en particular las marcas M1190572, registrada en la clase...

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