Decisión del Panel Administrativo nº DES2006-0002 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 22, 2006 (case Ladbrokes International Limited vs. Hostinet, S.L.)

JudgeAlbert Agustinoy Guilany
Resolution DateJune 22, 2006
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)
  1. Las Partes

    La parte demandante es Ladbrokes International Limited, con domicilio en Gibraltar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y representada por Roeb y Cía., S.L., Madrid, España (en adelante, la "Demandante").

    La parte demandada es Hostinet, S.L., con domicilio en Bilbao, España (en adelante, la "Demandada").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [ladbrokes.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

    El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demandante presentó el escrito de demanda (en adelante, la "Demanda") ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 5 de abril de 2006. El 7 y el 13 de abril de 2006, el Centro envió a la Entidad Registradora, por medio de correo electrónico, sendas solicitudes de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio.

    El 17 y el 19 de abril de 2006, ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como titular del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación del mismo.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 24 de abril de 2006. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 19 de mayo de 2006. No obstante, transcurrido dicho plazo la Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 23 de mayo de 2006.

    El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como experto el 7 de junio de 2006, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas aplicables al presente procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    1. La Demandante

      La Demandante es una sociedad con sede en Gibraltar que forma parte de la división de apuestas y juegos de azar del grupo Hilton, una de las cadenas hoteleras más importantes del mundo.

      El grupo de empresas Ladbrokes, en la que se integra la Demandante, cuenta con una amplia infraestructura a nivel internacional en la correduría de apuestas deportivas en general. En este sentido, el mencionado grupo de empresas es titular de licencias para el desarrollo de actividades de apuestas y juegos de azar en Europa, Latinoamérica, Estados Unidos, Sudáfrica y Oriente Medio.

      La Demandante centra sus actividades particularmente en la oferta de servicios de apuestas a través de medios electrónicos y, en especial, de Internet. Para ello, la Demandante ha desarrollado y explota una página web global de apuestas, la cual se encuentra disponible en catorce versiones idiomáticas distintas ?incluyendo una en español-. A través de dicha página web, la Demandante ofrece servicios de apuestas orientadas directamente a las actividades deportivas que se desarrollen en el lugar desde el cual el usuario de Internet acceda a dicha página web.

      De acuerdo con la documentación aportada en la Demanda, la Demandante ha realizado numerosas campañas de publicidad de su marca LADBROKES a nivel internacional y, especialmente, en España. Asimismo, a efectos de promocionar dicha marca, ha patrocinado diversas actividades y equipos deportivos, entre los que cabe destacar al equipo de fútbol profesional inglés Manchester United.

      Para el desarrollo de sus actividades en la Comunidad Europea la Demandante ha registrado y utiliza las siguientes marcas comunitarias:

      (i) Marca comunitaria nº 4421681 "Ladbrokes" concedida en las clases 9, 16 y 41 del Nomenclator Internacional;

      (ii) Marca comunitaria nº 4416194 "Ladbrokes Xtra" concedida en las clases 9, 16...

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