Labor de la Comision de Derecho Internacional (51.ª Período de Sesiones)

AuthorCarlos Jiménez Piernas
Pages782-794

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1. Cuestiones generales

Las múltiples1 reflexiones y comentarios a que dio lugar la celebración en 1998 del cincuenta aniversario de la Comisión de Derecho internacional siguieron gravitando sobre los trabajos realizados en 1999, tanto en el seno de la propia Comisión como en los contactos de ésta con otros Organismos y, sobre todo, en los debates de la Sexta Comisión en torno al Informe anual. Pudo apreciarse, sin embargo, una cierta resistencia a proseguir una discusión que había alejado a todos los participantes de su trabajo habitual y en la que a menudo se pusieron de manifiesto dudas sobre la utilidad de lo hasta ahora logrado o, cuando menos, sobre las perspectivas de futuro. Aparte de cuestiones concretas relacionadas sobre todo con los métodos de trabajo de la Comisión, puede decirse que en el ambiente han flotado preocupaciones de más calado. El ordenamiento internacional atravesó en el ultimo año por un período de pruebas que no podían ser completamente ignoradas: véase, si no, el silencio prudente y expectante que rodeó la mención incidental de la intervención humanitaria en el contexto del proyecto sobre responsabilidad de los Estados.

Ostensiblemente, sin embargo, la reflexión se centró en la mejora de los métodos de trabajo y en el programa de la Comisión para el próximo quinquenio y a largo plazo. En el primer aspecto, el capítulo X del Informe de la CDI insiste en la necesidad de incrementar la interacción entre su propio quehacer y la contribución de los gobiernos, principalmente, en el debate de la Sexta Comisión y a través de los cuestionarios que se elaboran para conocer la práctica estatal en cada tema y las opiniones de cada gobierno sobre su regulación. Sí es indudable que los debates anuales han ganado en agilidad al dividirse la discusión en intervenciones puntuales sobre cada capítulo del informe, la respuesta a los cuestionarios ha tenido éxito desigual. Como consecuencia de la diferencia de medios, no es inusual que la CDI tenga que orientar el examen de las materias sobre la base de las opiniones remitidas por los Estados más desarrollados, mientras que se presta menor atención a las manifestaciones orales realizadas ante la Sexta Comisión. La CDI, por otra parte, solicita insistentemente la orientación de los gobiernos acerca de temas que, a veces, éstos consideran excesivamente teóricos y, por tanto,Page 783 alejados de sus preocupaciones prácticas cotidianas: ¿debe interpretarse su silencio como desinterés, o más bien como carencia de posición adoptada o de práctica específica?

En cuanto al programa de trabajo de la Comisión, el próximo quinquenio debería ver concluido el tratamiento de los temas actualmente en estudio, cuyo debate se resume a continuación, además del tratamiento de la protección diplomática, que se inició con un primer informe de Mohamed Bennouna pero sufrió una interrupción en la presente sesión al haber cesado el relator especial como miembro de la CDI. Un grupo de trabajo especial, presidido por el Prof. Brownlie, estudió posibles temas para la consideración por la Comisión más a largo plazo. En el informe de este grupo de trabajo se advierte una cierta desorientación sobre el camino a seguir: se descartaron por excesivamente académicos temas como «el derecho a la seguridad colectiva» o «el riesgo de fragmentación del Derecho internacional». Con preferencia a otros como «los aspectos jurídicos de la corrupción» o «el derecho del medio ambiente», del que se ocupan organismos especializados, los delegados de Francia e Italia coincidieron en sugerir como idóneos dos no mencionados en el informe: la responsabilidad de las Organizaciones internacionales y los efectos de la guerra sobre los Tratados.

A pesar de la insistencia de la CDI, las delegaciones en la Sexta Comisión fueron parcas en sus comentarios sobre estas cuestiones de orden general. Las opiniones sobre el carácter y la utilidad del futuro trabajo de la Comisión deben deducirse más bien del contenido de las diversas opiniones sobre los temas concretos, donde pudo apreciarse una clara preocupación de algunos gobiernos por la tendencia a clausurar prematuramente la etapa de codificación y desarrollo progresivo de Derecho Internacional para dar paso a la mera elaboración de guías para la práctica de los Estados. Frente a esta tendencia, numerosas delegaciones insistieron en conservar la forma de Tratado internacional codificador para algunas de las cuestiones pendientes y que han sido elaboradas durante largo tiempo: la responsabilidad de los Estados, la inmunidad jurisdiccional, etc.

En contraste con la parquedad de los gobiernos a la hora de pronunciarse sobre la labor de la Comisión en sus aspectos generales, hay que señalar la larga intervención del delegado del Reino Unido, Sir Francis Bermann, quien al abandonar el puesto tras haber participado en los debates sobre la CDI durante 30 años, ofreció una extensa reflexión llena de sugerencias y de alguna crítica velada. Subrayó el progreso en la confección del informe de la CDI, especialmente por la aparición en los últimos años de sendos capítulos dedicados a resumir el contenido del informe, a especificar las cuestiones sobre las que la Comisión desearía obtener comentarios detallados de los gobiernos y a revisar sistemáticamente los posibles temas a abordar. Apoyó también la división de los debates de la propia Comisión en dos sesiones, como se ha hecho en los últimos años, a pesar de las reservas que esta práctica suscita por sus implicaciones financieras. En cuanto al debate en la VI Comisión, expresó una insatisfacción que es generalmente compartida por el carácter excesivamente formal y rígido de éste, a pesar de haberse superado la etapa en la que cada Delegación se limitaba a una intervención única sobre la totalidad del informe. La actual división del debate por temas no resuelve totalmente los problemas, debido al poco tiempo que se puede dedicar a cada tema y al escaso plazo de que disponen los gobiernos para estudiar el informe de la CDI. Criticó asímismo la práctica de algunos miembros de la Comisión de participar en el debate de la VI Comisión como delegados nacionales, perdiendo el carácter objetivo de su función. Dada la formalidad del debate, y la timidez de la Comisión para indicar públicamente qué contribución de los gobiernos sería de mayor utilidad, considera que sería más útil que los miembros de la Comisión celebraran reuniones informales con los Asesores Jurídicos de los gobiernos sobre cada uno de los temas del informe.

2. Nacionalidad en relación con la sucesión de Estados

El informe de la CDI en su 51 período de sesiones contiene en su cap. 4 el resultado de su trabajo sobre el tema de la nacionalidad de las personas físicas en relación con la sucesión de Estados. El proyecto de artículos con comentarios representa la forma definitiva del trabajo que había presentado el Relator Especial, Sr. Mykulka en 1997, una vez que se tuvieron en cuenta las observaciones de los gobiernos. La Comisión creó nuevamente en el período dePage 784 sesiones de 1999 un grupo de trabajo que a la vista de tales observaciones presentó un proyecto de preámbulo y de artículos con comentarios. La Comisión aprobó el proyecto y además hizo dos recomendaciones: por un lado que el proyecto de artículos sobre la nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados fuera aprobado por la Asamblea General en forma de declaración. Por otro, también recomendó, detectando falta de interés por parte de los gobiernos, que se diera por concluida la consideración de este tema sin entrar en el estudio de la nacionalidad de las personas jurídicas. Sobre la cuestión del formato, la Comisión no ofrece en su comentario más que una mención escueta (párrafo 44 del informe), sin entrar a elaborar un tema, que como se verá, fue objeto de opiniones encontradas. Tampoco el Presidente de la Comisión, el Profesor Galicki, dio explicación alguna sobre este aspecto al presentar ante la VI Comisión el informe de la CDI.

El proyecto de artículos, que resumimos brevemente, está dividido en dos partes: la primera contiene las disposiciones generales que son comunes a la nacionalidad en relación con cualquier tipo de sucesión de Estados, mientras que la segunda trata por separado la sucesión de Estados en cuatro categorías específicas: transferencia de parte del Territorio, unificación de Estados, disolución de un Estado y separación de parte o partes del territorio. Esta división de categorías se basa en la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado, si bien la Comisión no incluyó la sección correspondiente a los Estados de reciente independencia por considerar que los posibles casos de descolonización que puedan darse en el futuro estarán cubiertos por alguna de las cuatro categorías mencionadas. El principio básico que informa el proyecto es el derecho de toda persona a una nacionalidad, basado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que se reproduce en el artículo 1. La regulación concreta, como expresa el preámbulo, tiende a evitar los casos de apatridia causados por las aleatorias circunstancias de la sucesión de Estados y aunque se reconoce que la regulación de la nacionalidad sigue siendo competencia interna de los Estados, la legislación de éstos debe adaptarse a unas normas mínimas establecidas por el Derecho Internacional que conjuguen los legítimos intereses de Estados e individuos. A partir de dicho principio general, la regulación de los...

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