Kropholler, Jan, Europäisches Zivilprozessrecht. Kommentar zu EuGVO und Lugano

AuthorÁngeles Lara Aguado
Pages550-552

Page 550

KROPHOLLER, Jan, Europäisches Zivilprozessrecht. Kommentar zu EuGVO und Lugano-Übereinkommen, 7. Auflage, Verlag Recht und Wirtschaft, Heidelberg, 2002, 672 páginas.

Como el propio autor comienza diciendo en el prólogo, esta séptima edición de la obra Europäisches Zivilprozessrecht. Kommentar zu EuGVO und Lugano-Übereinkommen, constituye una importante revisión de la edición anterior, con partes que han sido redactadas de nuevo, para adaptarse a las modificaciones introducidas por la entrada en vigor del Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En este sentido, la obra comienza haciendo un planteamiento de la situación en que queda el Derecho procesal civil europeo a partir de este Reglamento en todos los Estados de la Unión Europea, excepto Dinamarca, no sólo respecto a la normativa anteriormente en vigor, sino también respecto a las normas posteriores que pudieran promulgarse en adelante. Al análisis del Reglamento -del que destaca sus ventajas para la implantación de normas comunes en los Estados miembros, así como las peculiaridades de su interpretación-, se llega tras hacer referencia a la génesis del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, con sus sucesivas redacciones, así como a los problemas que generó la incorporación del Convenio a los ordenamientos jurídicos de algunos Estados miembros, como Alemania, a través de la Ley de Aplicación de Convenios Interestatales (AVAG), que ha sufrido sendas reformas a través de la Ley de aplicación de convenios interestatales y para la aplicación del Reglamento de la Unión Europea en el marco del reconocimiento y ejecución en materia civil y mercantil [Ley para la Aplicación del Reconocimiento y Ejecución (AVAG de 19 de febrero de 2001 y de 27 de julio de 2001)].

La introducción continúa analizando el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988. El autor hace hincapié en el significado de este Convenio para los 380 millones de habitantes del «espacio Lugano», en términos de armonización de la normativa procesal, ya que incorpora un sistema de competencia judicial con reglas, en su opinión, claras, sin foros exorbitantes y favorecedor del reconocimiento de las decisiones de los Estados miembros. A través de una serie de ejemplos ilustrativos precisa el ámbito de aplicación del Convenio de Lugano tras la entrada en vigor del...

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