kosovo y Unión Europea: una secesión planificada

AuthorAraceli Mangas Martín
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público. Universidad de Salamanca
Pages101-123
REDI, vol. LXIII (2011), 1
KOSOVO Y UNIÓN EUROPEA: UNA SECESIÓN
PLANIFICADA *
Araceli Ma n g a s Ma r t í n
Catedrática de Derecho Internacional Público
Universidad de Salamanca
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL PRINCIPIO DE LA SOBERANÍA E INTEGRIDAD TE-
RRITORIAL EN LA PRÁCTICA DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS Y SU APLICACIÓN
A SERBIA.—2.1. Cuando se postulaba el respeto a la integridad territorial de Serbia y la
Resolución 1244 como marco legal específ‌ico.—2.2. Cuando la Declaración Unilateral de
Independencia (DUI) era inaceptable para la UE.—3. LA DECLARACIÓN UNILATERAL
DE INDEPENDENCIA.—3.1. El caso sui géneris. El rechazo a la secesión como casti-
go en la práctica de la UE.—3.2. Reconocimiento de facto o implícito de Kosovo por la
UE y los criterios del Consejo para el reconocimiento de Estados.—4. LA PERSPECTIVA
EUROPEA DE KOSOVO.—4.1. El Equipo de Planif‌icación (EPUE Kosovo).—4.2. La crea-
ción de EULEX Kosovo. Su dudosa legalidad a la luz de la Resolución 1244 y el Acuerdo
de los Seis Puntos.—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. La acción exterior de la Unión Europea (UE) ha conocido frecuentes
casos de discrepancias entre los Estados en relación con situaciones y conf‌lic-
tos diversos. En unas ocasiones, la diferente percepción de las amenazas, en
otras, la evaluación de intereses y el mantenimiento de alianzas ya sean his-
tóricas, estratégicas o económicas, ha llevado a los Estados miembros de la
Unión a escenif‌icar la fragmentación intraeuropea y con ella la incapacidad
de actuar de la UE como tal (Irak, Oriente Medio...). La división de opiniones
* Este trabajo forma parte del proyecto de investigación f‌inanciado por la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León (Grupo de Excelencia, Gr. 247, 2008-2010); la autora también
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2011 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIII/1
Madrid, enero-junio 2011 págs. 101-123
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se saldó con la inacción de la Unión. Sin embargo, en relación con el con-
junto de hechos protagonizados por la UE, que rodean el antes y el después
inmediato de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Kosovo,
lo que llama la atención de las enfrentadas posiciones mantenidas por los Es-
tados (22 a favor de la independencia, 5 en contra —España, Grecia, Chipre,
Rumanía y Eslovaquia—) es que esa desunión no fue óbice para una intensa
actuación política, diplomática y económica de la estructura institucional de
la UE a favor de la independencia de Kosovo. Examinaré la posición de la UE
sobre los grandes principios que rodean este caso, para adentrarme después
en la práctica real.
2. EL PRINCIPIO DE LA SOBERANÍA E INTEGRIDAD
TERRITORIAL EN LA PRÁCTICA DE LAS INSTITUCIONES
EUROPEAS Y SU APLICACIÓN A SERBIA
2. La Resolución 1244 de 10 de junio 1999 del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas (Resolución CSNU) 1 remite al Acta f‌inal de Helsinki
para defender la imposibilidad de alterar las fronteras de los Estados euro-
peos. La Unión Europea había manifestado en el art. 11 del Tratado de la
Unión Europea (art. 21 tras la reforma de Lisboa) su vinculación a los prin-
cipios de la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Acta Final
de Helsinki y la Carta de París, «incluidos los relacionados con las fronteras
exteriores». Los principios del Acta de Helsinki formaban parte, pues, del
marco aplicable y establecen el respeto a la integridad territorial de todos
los Estados europeos y la inviolabilidad de sus fronteras, en calidad de right
inherent in sovereignty, sin que prevea excepción alguna o casos especiales
o únicos que puedan prevalecer sobre el respeto a la integridad territorial 2.
Se reconoce, pues, que el Derecho internacional establece dos condiciones
concurrentes para una modif‌icación de fronteras: por medios pacíf‌icos y
por acuerdo. El principio de la intangibilidad de las fronteras sólo conocía
excepciones fundadas en el acuerdo de las partes interesadas. A su vez, la
Unión Europea acordó en 1991 las «Líneas de actuación a propósito del
reconocimiento de nuevos Estados en Europa Oriental y en la Unión Sovié-
tica» 3 reforzando dicho principio en la práctica convencional e institucional
europea sin prever excepciones ni regímenes especiales no consentidos por
todas las partes.
está integrada en el proyecto de investigación «Las relaciones entre la UE y Naciones Unidas: hacia la
defensa del multilateralismo ef‌icaz» (DER 2008-05419/JURI).
1 S/RES/1244 (1999), de 10 de junio de 1999.
2 Se añade que: «They consider that their frontiers can be changed, in accordance with international
law, by peaceful means and by agreement», http://www.osce.org/documents/mcs/1975/08/4044_en.pdf.
3 El punto 3 exige «el respeto a la inviolabilidad de todas las fronteras que pueden ser modif‌icadas
sólo por medios pacíf‌icos y por común acuerdo» (Reunión Ministerial Extraordinaria de Cooperación
Política Europea de 16 de diciembre de 1991, en Actividades, Textos y Documentos de la Política Exterior
española, 1991, pp. 915 y 916).
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