Kantismo y Legislación

AuthorFernando R. Tesón
PositionCatedrático Tobias Simon Eminent Scholar y catedrático de Derecho de la Universidad Estatal de Florida
Pages193-224
RE V I S TA IN T E R N A C I O N A L D E PE N S A M I E N T O PO L Í T I C O · I ÉP O C A · VO L . 4 · 2009 · [193-224] · ISSN 1885-589X
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Kantismo y Legislación
Fernando R. Tesón
Catedrático Tobias Simon Eminent Scholar y catedrático de Derecho
de la Universidad Estatal de Florida
Fecha de recepción: junio de 2008
Fecha de aceptación: octubre de 2008
Kantianism and Legislation
Palabras clave: Kant, giro moral, Rawls, mercado, Estado del Bienestar.
Key words: Kant, moral turn, Rawls, market, Welfare State.
Abstract.: This article defines and analyzes the philosophical pathology the author labels
as “Moral Turn”, namely, the assumption that it is possible to address complex socio-eco-
nomic problems a priori, disregarding what social sciences (especially, economic scien-
ce) teach about the circumstances of the problem, the predictable consequences of the
various institutional arrangements envisageable, etc. Kant’s thinking –with its distincti-
ve disdain of all things empirical- constitutes the likely source of this discourse failure.
And contemporary philosophy is abundant in “neokantian” thinkers who are persuaded
that “once we discover or formulate the right values, we can recommend concrete laws
and institutions [empirical information being thus unnecessary]”. Rawls, for one, argues
that his “difference principle” (which orders the promotion of the least advantaged) ne-
cessarily entails the desirability of an interventionist-redistributive state, disregarding
empirical surveys showing that free markets could achieve this goal more efficiently.
Estudios Varios
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“Mucha gente se ha sentido atraída
por la teoría ética kantiana a causa de
su incondicional no-utilitarismo. Re-
presente o no esto una virtud para una
teoría ética –y no entraré a debatir
aquí esa cuestión-, el principio de uti-
lidad, al menos en alguna formulación
condicional, es un elemento impres-
cindible en cualquier teoría capaz de
dar razón de la distinción entre leyes
buenas y malas. Todos los clásicos del
iusnaturalismo comprendieron esto.
Los principios morales abstractos
que constituyen el Derecho natural
–excluyendo al principio de utilidad-
proporcionan sólo una explicación
parcial de las diferencias entre los
diversos sistemas de Derecho positivo.
Una teoría adecuada necesita incor-
porar al principio de utilidad, además
de otros principios morales abstractos.
Por tanto, toda la perspectiva kantiana
sobre el Derecho, en la medida en que
requiere el abandono de los principios
empíricos y de las consideraciones de
utilidad, se basa en un error”1.
Introducción2
Con estas severas palabras, escritas hace
cuarenta y cinco años, el filósofo Stuart M.
Brown Jr. identificaba un problema recu-
rrente, no sólo en los escritos kantianos,
sino más generalmente en toda la filosofía
política moderna. Es simplemente éste: los
principios abstractos de justicia, aunque
vengan apoyados por una argumentación
crítica, no proporcionan un criterio plausi-
ble para la evaluación de las leyes e ins-
tituciones; en el mejor de los casos, pro-
porcionan una condición necesaria para
la validez moral. Para poder distinguir las
buenas de las malas leyes hace falta cono-
cimiento empírico; por tanto, en la mayor
parte de los casos los principios de justicia
a priori no determinan suficientemente el
estatus moral de las leyes e instituciones.
Sin embargo, los filosófos políticos de filia-
ción kantiana a veces derivan directamente
de los principios de justicia su argumenta-
ción en favor de ciertas instituciones. En
otro lugar he llamado “Giro Moral” a esta
Resumen.: El artículo define y analiza la patología filosófica llamada “Giro Moral”,
a saber, la suposición de que es posible resolver a priori complejos problemas socio-
económicos mediante la simple aplicación de principios morales abstractos, sin con-
ceder la debida atención a lo que las ciencias sociales (especialmente, la economía)
enseñan acerca de las circunstancias del problema, las consecuencias previsibles de
las diversas soluciones institucionales posibles, etc. El pensamiento de Kant –con su
característico desdén hacia todo lo empírico- constituye el origen probable de este
fallo discursivo. Y en la filosofía contemporánea proliferan pensadores “neokantia-
nos”, convencidos de que “una vez que descubrimos o formulamos los valores co-
rrectos, podemos recomendar leyes e instituciones concretas” (sin necesidad de
información empírica): así, Rawls deduce sin más de su “principio de la diferencia”
(que ordena la promoción de los peor situados) la deseabilidad de un Estado inter-
vencionista-redistributivo, sin prestar atención a informes empíricos que muestran
que el libre mercado podría conseguir ese objetivo promocional más eficazmente.
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falacia (la creencia en que los principios de
justicia determinan por sí solos el estatus
moral de las leyes e instituciones)3. Cier-
tamente, los principios de justicia pueden
producir contenidos morales no contingen-
tes importantes. Por ejemplo, pueden orde-
nar el reconocimiento y protección de dere-
chos humanos básicos. Pero, en contra de
lo que pensé una vez, ahora creo que esos
principios (sean los de Kant u otros em-
parentados con ellos, como los de Rawls
o los de Scanlon) pueden decirnos poco
sobre los asuntos económicos y sociales de
nuestro tiempo (asistencia sanitaria, redis-
tribución de la riqueza, inmigración, políti-
cas regulatorias, control de la criminalidad
o política exterior), y por tanto no pueden
ayudarnos a evaluar leyes concretas ex-
cepto en supuestos extremos (por ejemplo,
en el caso de una legislación patentemente
opresiva)4. Que necesitamos información
empírica para valorar la legislación puede
parecer una obviedad; sin embargo, no se
tiene esa impresión cuando se lee a ciertos
filósofos neokantianos contemporáneos.
Han heredado de Kant cierto tipo de des-
dén por la ciencia y por las cosas empíri-
cas. El método más habitual en la filosofía
política consiste en hacer distinciones con-
ceptuales e identificar valores básicos. Una
vez que sabemos, pongamos, lo que sig-
nifica la igualdad, o distinguimos entre los
cinco diferentes sentidos de “libertad”, se
supone que tenemos suficientes recursos
para recomendar ciertas leyes e institucio-
nes. Este método –sostengo- es fatalmente
defectuoso5.
Procederé del siguiente modo. En primer
lugar examino las tesis de Kant sobre la
legislación, tal como fueron desarrolladas
en la Doctrina del Derecho (DD)6 El vere-
dicto es ambiguo. De una parte, es cierto
que no incurrió en el error que vengo ana-
lizando, el Giro Moral, pues sostuvo que
ningún sistema ético podía estar completo
sin una comprensión adecuada del funcio-
namiento del mundo (es decir, sin lo que
él llama “antropología moral”)7. De otro
lado, cuando analiza leyes e instituciones
concretas, no integra su filosofía práctica
(los principios de la razón) en los datos
empíricos requeridos. Kant, en definitiva,
no se atuvo a su propia recomendación.
Pero creo que Kant estaba en lo correcto
al sostener que la razón por sí sola estable-
ce la obligación de respetar los derechos
básicos (condicionada, desde luego, a una
especificación adecuada). Para saber esto
no necesitamos consultar versiones fuertes
de las ciencias empíricas: sólo necesitamos
dar por buenas ciertas presunciones sobre
el mundo y la naturaleza humana. La posi-
ción de Kant sigue siendo, me parece, una
defensa de la democracia constitucional
basada en principios.
Sin embargo, esa posición, por sí sola, es
insuficiente en cuanto teoría normativa del
Derecho. La legislación debe ciertamente
ser justa, pero su justicia no puede ser de-
terminada solamente por un principio for-
mal. Más bien, la justicia de la legislación
depende en gran parte (aunque no exclusi-
vamente) de lo que dicha legislación hace,
de su efecto en la sociedad, aunque me
apresuro a aclarar que con esta expresión
no me refiero a la utilidad general, sino más
bien a las consecuencias empíricas del De-
recho, tal como resultan predecibles por

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