«Kafala» y vida familiar desde el derecho de extranjería. A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia (gran sala) de 26 de marzo de 2019
Author | Isabel E. Lázaro González |
Pages | 32-38 |
[37] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
- 32 -
DOI: 10.17103/reei.37.16
«KAFALA» Y VIDA FAMILIAR DESDE EL DERECHO DE
EXTRANJERÍA. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (GRAN SALA)
DE 26 DE MARZO DE 2019
Isabel E. Lázaro González*
I. EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
La «kafala» plantea, sin duda, numerosas cuestiones de interés a los Derechos europeos
por constituir el territorio europeo, a causa de las migraciones, un espacio privilegiado de
encuentro –no siempre de diálogo y entendimiento- entre la cultura occidental y el mundo
islámico. El carácter multifuncional de la «kafala» y su ambivalencia bien como una
medida de protección de la infancia, bien, en particular con respecto a la «kafala» notarial
marroquí, como un instrumento de trata y abuso, los efectos de esta institución, que existe
en el Derecho de los países musulmanes pero que resulta desconocida en Europa, se
encuentran –como ocurre con otras instituciones- trufados por las exigencias del control
de fronteras propias del Derecho de extranjería.
Esta crónica no pretende introducir una reflexión holística sobre la «kafala», reflexión
seguramente necesaria, pero inadecuada en estas escasas páginas. Me limito a presentar
la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de marzo de 2019 en el asunto C-
129/1853 y el problema que en ella se debate: ¿es el «makful» miembro de la familia del
«kafil» a los efectos de la reagrupación familiar que regula el Derecho de extranjería?
En el caso, un matrimonio de franceses, los Sres. M., casados en Reino Unido, viajan en
2009 a Argelia para que se evalúe su idoneidad para ser considerados aptos como
«kafiles» y acoger a menores en régimen de «kafala». Se constituye en 2011 la «kafala»
de una niña abandonada a través de una resolución judicial. En la resolución se delega la
patria potestad a los Sres. M. de acuerdo con la legislación argelina. Los Sres. M se
comprometen a impartir a la niña una educación islámica, procurar su bienestar físico y
moral, cubrir sus necesidades, ocuparse de su educación, tratarla como si fueran sus
padres biológicos, protegerla, defenderla ante la justicia y asumir la responsabilidad civil
por actos lesivos. La «kafala» les permite obtener prestaciones familiares, subsidios e
indemnizaciones reclamables, firmar todos los documentos administrativos y de viaje y
viajar con la niña fuera de Argelia. En una decisión posterior se autoriza el cambio de
apellido de la niña por el de sus «kafiles», como permite un Decreto desde 1992 en
Argelia54.
* Profesora Propia Ordinaria de Der echo internacional privado. Facultad de Derecho. Universidad
Pontificia Comillas – ICADE.
53 ECLI:EU:C:2019:248
54 DE VERDA Y BEAMONTE, J. R. “Efectos jurídicos en España del acogimiento de derecho islámico
(«kafala»)”. Diario La Ley, Nº 7393, Sección Doctr ina, 3 mayo 2010, Año XXXI, LA LEY 2131/2010, p.
4.
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