Justo Impedimento

AuthorRené Alfonso Padilla y Velasco

Planteamiento

Con fecha 10 de junio de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la prórroga del Decreto Legislativo n° 649 (de fecha 31 de mayo de 2020), contentivo de la suspensión de los plazos procesales, administrativos y judiciales. Como es su costumbre, el Presidente de la República reaccionó en su cuenta personal de Twitter a la prórroga de suspensión de plazos, aduciendo que iba a iniciar el estudio para ver si vetaba o aprobaba la Ley; “la Constitución me faculta para estudiar este caso y en 8 días hábiles decidir”.1

Por lo tanto, el decreto legislativo no está vigente porque la prórroga no ha sido sancionada por el Presidente de la República. Los diputados aprobaron la prórroga pocas horas antes que venciera el decreto original (10 de junio). Los plazos judiciales estaban suspendidos desde el 20 de marzo pasado, cuando el Gobierno confirmó el primer caso de contagio por COVID-19. En consecuencia, los pazos procesales comenzaron a correr a partir de las cero horas del día 11 de junio. Sin embargo, el día 10 de junio el Presidente escribió en su cuenta de Twitter: “es más, mañana NINGÚN empleado judicial está autorizado a salir de su casa…”2

Ni decirse tiene que la situación ha causado gran alarma entre los profesionales del Derecho, ante la posibilidad del vencimiento de los plazos procesales, sin la posibilidad de ejercer el derecho respectivo o de la realización del acto procesal correspondiente, con la consiguiente pérdida de las oportunidades que conlleva.

Sin embargo, en el presente escrito propongo que, mientras el Órgano Judicial no tome una posición definida, en cuanto a abrir las oficinas y sedes jurisdiccionales para atender al público (por ejemplo, la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas), o implemente las TIC para la verificación de actos procesales, los justiciables están justamente impedidos para no cumplir con el acto procesal que corresponde al plazo que se trate, por sí mismos o por su Apoderado.

Igual situación se puede predicar respecto de las oficinas administrativas donde se ventilan casos de interés para los administrados; por cuanto que, mientras no atiendan público, el afectado está imposibilitado de darle observancia a lo que prescribe el plazo o término que se trate.

Principio general de suspensión de los plazos

“Al impedido por justa causa no le corre término” es un principio general del Derecho que entre nosotros ha tenido consagración legislativa desde larga data; al entrar en vigencia...

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