Algunos criterios jurisprudenciales en sede sucesoria de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo. Derroteros del último lustro (2000-2004)

AuthorDr. Leonardo B. Pérez Gallardo
PositionProfesor Titular del Departamento de Derecho Civil y de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages08

Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo1

"(...) a la jurisprudencia le dejamos los casos raros y extraordinarios que no podrían entrar en el plan de una legislación razonable, los detalles demasiados variables y demasiado contenciosos que no deben ocupar al legislador, y todos los objetos que uno se esforzaría inútilmente en prever, o que una definición precipitada no podría definir sin peligro. Corresponde a la experiencia llenar sucesivamente los vacíos que dejamos. Los códigos de los pueblos se hacen con el tiempo (...)"

Jean-Étienne Marie Portalis

1. Acotaciones de alcance general sobre la interpretación jurisprudencial de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo de las normas sucesorias en el último lustro

Quizás en los últimos treinta años la doctrina civilista cubana no se ha dedicado a ofrecer un estudio pormenorizado de los criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo. A muy lamentar durante un significativo lapsus de tiempo los trabajos de investigación de estudiantes universitarios y los propios textos destinados a la docencia universitaria, redactados éstos por prestigiosos profesores, padecieron de una orfandad casi absoluta del tratamiento jurisprudencial de instituciones jurídicas, principios del Derecho y figuras legales. Con ello se daba la espalda al tratamiento que el Alto Foro iba dando al Derecho vivo y sentido del caso, a la hermenéutica de nuestros principales cuerpos legales, reflejo del Derecho creado en un nuevo contexto socio-histórico.

No pretendo en la ocasión centrar el objeto de estas páginas en la crucial polémica de si se admite la jurisprudencia como fuente formal directa o indirecta del Derecho en Cuba, no es un enfoque desde el sistema de fuentes en que esbozo la cuestión, sino desde la particular parcela que el Derecho de Sucesiones ocupa dentro del Derecho Civil2.

Coincido con quienes, desde la perspectiva que ofrece el ordenamiento jurídico cubano, niegan con rotundidad que podamos hablar de la existencia de una jurisprudencia, al menos en el sentido dado en los países del sistema romano-francés, esto es la interpretación que el Tribunal de mayor jerarquía, en nuestro caso el Tribunal Supremo, hace de las normas jurídicas vigentes, con motivo de su aplicación, interpretación que ha de ser reiterada (por lo menos en dos sentencias) y que tiene carácter vinculante para los demás tribunales de instancia, pudiendo ser invocada su no aplicación o aplicación errónea por éstos, como infracción de la doctrina legal sentada por el Alto Foro, con entidad suficiente para motivar la casación de la sentencia del tribunal de instancia.

Por ello únicamente pretendo exponer, en apretada síntesis, los criterios o líneas, llamémoslos jurisprudenciales, por provenir de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Alto Foro, que en función interpretativa de los preceptos del Código Civil y, en especial de su Libro Cuarto, dedicado al Derecho de Sucesiones y de los preceptos de la Ley General de la Vivienda, reguladores de la transmisión por causa de muerte del dominio sobre la vivienda de residencia permanente y sobre la de veraneo, deja sentada la Sala. Pues -como alerta el profesor FERNÁNDEZ BULTÉ- -(...) el ejercicio profesional exige estar muy al tanto de las consideraciones doctrinales que se van estableciendo por las distintas salas del Tribunal Supremo, aunque solo fuere por la sencilla razón de que cualquier juicio, llevado hasta sus últimas consecuencias, concluye o debe concluir con un Recurso de Casación en una de dichas salas y, por supuesto, nada podrá evitar que se reiteren los criterios doctrinales sostenidos frecuente o reiteradamente"3.

Del estudio realizado en más de cuatro mil quinientas sentencias dictadas en el lustro 2000-2004 en materia civil el número de sentencias dictadas en resolución de asuntos de naturaleza sucesoria no es nada pueril, sobre todo en lo que concierne a la transmisión por causa de muerte del dominio sobre la vivienda propiedad personal, destacando también las impugnaciones de testamentos acusándose una pretendida ausencia de capacidad para testar en el momento mismo del otorgamiento del testamento que a la postre no llega a probarse, o por preterición de herederos especialmente protegidos, que no en todos los casos logran demostrar la yuxtaposición de requerimientos exigidos ex lege y considerado así por el Alto Foro. Las líneas jurisprudenciales adoptadas por la Sala no siempre las comparto, aunque respeto la fuerza de su autoridad, dado el órgano del cual provienen. Parafraseando al propio profesor FERNÁNDEZ BULTÉ, si bien las sentencias de nuestro más alto Tribunal no crean Derecho, al no ser la interpretación contenida en ellas (doctrina legal) fuente formal del Derecho, de cualquier modo no dejan de ser un manantial del saber jurídico4. Tales criterios o líneas directrices, es cierto que no tienen carácter vinculante para los tribunales de menor jerarquía y como...

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