Jurisprudencia en materia de derecho internacional público

AuthorFrancisco Javier Quel López
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público -Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Pages869-937

    La presente crónica abarca el segundo semestre de 2005 respecto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, así como la emanada de los tribunales inferiores. La selección de materiales ha sido llevada a cabo por los profesores de la UPV/EHU Óscar Abalde Cantero, Nicolás Alonso Moreda, M.ª Dolores Bollo Arocena y Juan Soroeta Liceras. Algunas elecciones, especialmente relevantes, han sido objeto de comentario. La firma de cada profesor identifica a su autor. Conviene advertir que se ha incluido exclusivamente la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales españoles en su función de interpretación y aplicación de normas internacionales.


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I Tratados Internacionales

2006-47

APLICACIÓN DE TRATADOS.-Tratados sucesivos concernientes a la misma materia. Artículo 30 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. Interpretación de los términos del tratado por el juez nacional. Supuesto específico: ciudadanos uruguayos.

Fundamentos de Derecho

Cuarto.-Respecto al planteamiento por la parte apelada de su pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial, suscitada en esta segunda instancia mediante el mecanismo Page 870 de la adhesión a la apelación prevista en el artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la que se dio traslado a la contraparte sin que ésta formulara alegaciones, conviene recordar que dicha pretensión fue desestimada por la sentencia apelada por no acreditarse los requisitos del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la adhesión a la apelación alega la representación de D. Gustavo que debe ser indemnizado por los salarios dejados de percibir por culpa de la denegación del permiso de trabajo solicitado, alegando la pérdida de una oferta de trabajo y de los salarios que comportaba, sin haber por ello podido trabajar y obtener ingresos económicos, existiendo relación de causalidad entre la indebida denegación del permiso y los perjuicios económicos derivados de la pérdida económica contractual, cuantificando la indemnización en el equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha de la denegación del permiso hasta la fecha del inicio efectivo del contrato de trabajo, más intereses legales, naciendo esta obligación para la Administración de extranjería una vez se ha acreditado el funcionamiento deficiente de ese servicio público. (...)

Pues bien, la configuración de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro Derecho (arts. 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 106.2 de la Constitución Española) viene dada por una actividad administrativa (por acción u omisión, bien sea material o jurídica), un resultado dañoso no justificado y una relación de causalidad entre aquélla y éste, incumbiendo su prueba a quien reclama, a la vez que se imputa a la Administración la carga referente a la existencia de fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración (SS de 14 de julio de 1986, 29 de mayo de 1987, 17 de febrero de 1989, etc.), especificando que la exigencia de que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto. (...)

Es éste el supuesto debatido, puesto que concurren los requisitos legalmente exigibles:

A) Existe un hecho imputable a la Administración de extranjería, una denegación improcedente de un permiso de trabajo que correspondía otorgar a la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que ha requerido un pronunciamiento jurisdiccional para su oportuno reconocimiento a D. Gustavo.

B) Se ha producido un daño antijurídico, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, que el peticionario del permiso no tenía el deber jurídico de soportar. El perjuicio patrimonial es real, evaluable económicamente, efectivo e individualizado, debiendo cuantificarse en los salarios dejados de percibir como consecuencia de la denegación del permiso, que hubiera permitido al solicitante trabajar durante doce meses, y percibir unos salarios de 1.025,72 euros brutos mensuales. Así pues, el perjuicio se cifra en los salarios dejados de percibir por el demandante del permiso quien, como consecuencia de la incorrecta denegación del mismo, ha dejado de trabajar en España y de percibir unos ingresos económicos, sin que conste que durante ese período haya tenido otros medios de vida u obtenido algunos ingresos privados o públicos.

C) Se aprecia relación de causalidad directa y eficaz entre el deficiente funcionamiento de la Administración de extranjería y los daños y perjuicios anteriormente descritos.

En consecuencia, procederá reconocer el derecho de D. Gustavo a ser indemnizado en la cantidad de 12.308,64 euros brutos, en concepto de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir, sin que proceda la petición de intereses de demora que parece solicitar la parte adherida a la apelación, pues los intereses moratorios son aquellos que se derivan de una obligación pecuniaria consistente en el pago de una cantidad en dinero, una vez que incurre en mora el deudor y siempre que se trate de deuda vencida, exigible y desde luego, inexorablemente, que se trate de una deuda líquida y, en el presente caso, resulta incuestionable que dichos intereses no se pueden devengar antes de la fijación del importe de la reclamación de daños y perjuicios, dada la falta de liquidez inicial de la reclamación, y en base al principio in Page 871 illiquidis non fit mora, no conociéndose hasta el momento la cantidad que realmente corresponde en concepto de indemnización.

[Sentencia TSJ Comunidad Valenciana núm. 2018/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), de 9 de noviembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Manglano Sada.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2006/107326.

En este mismo sentido en cuanto al fondo

[Sentencia TSJ Baleares núm. 626/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), de 12 de julio de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Fiol Gomila.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2005/188556.

[Sentencia TSJ Canarias, Las Palmas, núm. 119/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª), de 22 de septiembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. César José García Otero.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2005/236774.

En sentido opuesto en cuanto al fondo:

[Sentencia TSJ Galicia núm. 866/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), de 9 de noviembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Benigno López González.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2006/86706.

[Sentencia TSJ Galicia núm. 548/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), de 13 de julio de 2005. Ponente: Ilma. Sra. D.ª M.ª Dolores Galindo Gil.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2006/276437.

[Sentencia TSJ Cataluña núm. 846/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª), de 10 de noviembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Soler Bigas.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2006/61933.

En sentido opuesto en lo referente a la responsabilidad patrimonial:

[Sentencia TSJ Comunidad Valenciana núm. 1998/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), de 11 de noviembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Olarte Madero.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2006/107274.

Nota: La jurisprudencia de este segundo semestre de 2005 en torno a la cuestión de la vigencia del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España se ha mantenido en los mismos términos que en el semestre anterior, esto es, en la absoluta indeterminación de cual pueda llegar a ser la solución definitiva al mismo ante la discrepancia entre los diferentes Tribunales y a la espera de que el Tribunal Supremo se manifieste en respuesta del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en febrero de 2005, después de que una serie de Tribunales Superiores de Justicia de Page 872 diferentes comunidades autónomas (Sentencias TSJ Comunidad Valenciana núm. 99/2005, de 26 de enero; TSJ Cataluña núm. 1105/2004, de 23 de septiembre; TSJ Castilla-La Mancha núm. 10022/2005, de 14 de febrero; ...) emitieran fallos favorables a distintos ciudadanos uruguayos en aplicación de dicho tratado. Este período, sin embargo, ha conocido de algún desarrollo en el ámbito político como lo confirma el hecho de que haya sido aprobada por unanimidad en el seno de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados una Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno de la Nación a poner en marcha un mecanismo como es la Comisión de Alto Nivel previsto en el Tratado General de Cooperación de 1992 en el plazo máximo de cuatro meses con la finalidad de abordar conjuntamente con las autoridades uruguayas «la cuestión de la entrada, trabajo y residencia de los ciudadanos uruguayos mediante la aplicación de los criterios más favorables» (BOCG. Congreso de los Diputados núm. 458, de 21 de diciembre de 2005, p. 35).

Al margen de todo ello, lo más destacable en el marco jurisprudencial en torno a esta cuestión ha venido marcado por el hecho de que, por primera vez, aparecen pronunciamientos a nivel de los Tribunales Superiores de Justicia, además de respecto a la propia controversia en sí, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial en la que el Estado pueda incurrir como consecuencia de la denegación de los diferentes permisos a los ciudadanos uruguayos [Sentencia TSJ Comunidad Valenciana núm. 2018/2005 (Sala de lo...

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