Jurisprudencia en materia de derecho internacional público

AuthorJavier Roldán Barbero
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Granada
Pages165-230
REDI, vol. LXII (2010), 2
A) JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO *
Selección y coordinación a cargo de
Javier Ro l d á n Ba r b e r o
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad de Granada
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL
DERECHO INTERNO.—2.1. Miscelánea.—2.2. Convenios para evitar la doble imposición.—3. ES-
TATUTO INTERNACIONAL DEL ESTADO.—3.1. Delito contra la Comunidad Internacional, en
su modalidad de atentado contra persona internacionalmente protegida.—3.2. Competencia
sancionadora en materia de control de la seguridad nuclear.—3.3. Falsif‌icación de documento
público. Ejercicio de la jurisdicción penal española.—4. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNA-
CIONAL.—4.1. Extradición y orden europea de detención y entrega.—4.1.1. Concurrencia de soli-
citudes.—4.1.2. Extradición: prescripción del delito.—4.1.3. Violación de derechos fundamentales:
Derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2. CE).—4.2. Tráf‌ico de drogas y blanqueo
de capitales: cooperación policial y judicial en materia penal.—4.3. Tráf‌ico de Drogas: Convención
Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961.—5. DERECHO DEL MAR.—6. ASILO
Y REFUGIO.—6.1. La exigencia de indicios suf‌icientes sobre la existencia de una persecución
grave e individualizada para la concesión del asilo.—6.2. Denegación del derecho de asilo por con-
currencia de razones fundadas de constituir un peligro para la seguridad nacional.—6.3. Determi-
nación del Estado miembro de la UE responsable para el examen de la solicitud de asilo.—7. DE-
RECHOS HUMANOS.—7.1. Crímenes contra la Humanidad.—7.2. Tortura y otros tratos inhuma-
nos y degradantes.—7.3. Derechos de la mujer.—7.3.1. Igualdad entre los sexos: art. 14 de la CE
y art. 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer de 1979.—7.3.2. Igualdad entre los sexos: Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.—7.4. Recurso de casación y derecho a una doble instancia
penal.—7.5. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE.—7.6. Apatridia.
* La selección se ha efectuado sobre resoluciones dictadas en el segundo semestre de 2009 y pri-
mero de 2010. Colaboran en la presente crónica José F. Castillo García, Francisco Cuesta Rico, Eva
Díez Peralta, Ángel Fornieles Gil, Jesús González Giménez, Rossana González González, Carmen Ló-
pez-Jurado, Rafael Marín Aís, Pablo Martín Rodríguez y Antonio Segura Serrano, de las Universidades
de Granada y Almería.
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección JURISPRUDENCIA
© 2010 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXII/2
Madrid, julio-diciembre 2010 págs. 165-230
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1. INTRODUCCIÓN
Conviene, a modo de presentación de la presente crónica, señalar algunas de sus
características generales, en particular por lo que se ref‌iere a su campo de estudio:
— La jurisprudencia seleccionada procede sólo del Tribunal Constitucional, Tri-
bunal Supremo y Audiencia Nacional, con la excepción, motivada por su gran rele-
vancia, de las sentencias referentes al delito contra la comunidad internacional, en
su modalidad de atentado contra persona internacionalmente protegida, que fueron
dictadas por un Juzgado de lo Penal de Sevilla y, en apelación, por la Audiencia Pro-
vincial de esta ciudad;
— Las resoluciones atinentes exclusivamente al Derecho de la Unión Europea no
son objeto de esta crónica. En cambio, sí lo son varias resoluciones que se sitúan a
caballo entre este ordenamiento jurídico y el propiamente internacional. Es decir,
resoluciones que hemos entendido que encierran un interés desde el prisma iusinter-
nacionalista. Son los casos de sentencias dictadas en relación con el asilo, la homo-
logación de títulos universitarios, derechos humanos, seguridad nuclear, extradición
(y «euroorden»). En alguna sentencia, no comentada, se distingue precisamente el
valor jurídico de las directivas comunitarias del carácter meramente recomendato-
rio de numerosas resoluciones emanadas de otras organizaciones internacionales
(STS 1379/2009, de 30 de diciembre de 2009, S. 2.ª). Sin embargo, también se maneja
en ocasiones resueltamente, y sin aclaración ninguna, el soft law procedente de la
Unión Europea (en relación con una resolución del Parlamento Europeo, véase STS
2676/2005 de 30 de septiembre de 2009, S. 3.ª). Aunque desborda el ámbito y los
propósitos de esta sección, tiene interés asimismo signif‌icar, por lo que se ref‌iere a la
interacción de sistemas jurídicos, la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de
Justicia de la UE por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona (Sentencia de 6
de mayo de 2010. C-63/09). En este supuesto, la decisión prejudicial pronunciada por
el Tribunal de Luxemburgo aclara el sentido de la norma europea a la luz del Conve-
nio de Montreal de 1979 para la unif‌icación de ciertas reglas para el transporte aéreo
internacional. Naturalmente, la sentencia dictada sobre el fondo del asunto por el juez
a quo aplicó el razonamiento impartido por el TJUE.
— Como es obvio, y ya indicamos y justif‌icamos en la Crónica anterior, la selec-
ción del material interesante a efectos internacionales es, dado su volumen y su desi-
gual valor, absolutamente necesaria. De ahí que hayamos tenido que proceder a un
proceso de descarte de asuntos que revisten connotaciones internacionales. Lógica-
mente, la carencia de aplicación directa de muchas normas internacionales y su nece-
saria implementación mediante normas internas provoca que la aplicación indirecta
del Derecho internacional en España sea mucho más abundante e imperceptible de lo
que parece. Piénsese en las numerosas inspiraciones e imposiciones internacionales
que subyacen a la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal. Como es natural,
no podemos hacernos eco de esta aplicación judicial silenciosa, y hasta inconsciente,
del ordenamiento internacional. Menos aún podemos hacerlo de un número ingente
de asuntos que, sin aplicar propiamente reglas internacionales, cuentan con un tras-
fondo de orden internacional (racismo, grupos de inspiración nazi, buen número de
resoluciones relacionadas con el terrorismo internacional, alusiones a una pretendida
«costumbre cultural» islámica que justif‌icara el sometimiento de una menor al ma-
trimonio y al sexo forzados, etc.). En ocasiones, la referencia jurídico-internacional sí
existe, pero es muy tangencial y poco signif‌icativa (es el supuesto de algunas senten-
cias que mencionan colateralmente el Protocolo de Kioto sobre el cambio climático
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de 1997, antes de introducirse en la normativa interna que deriva de él y de los textos
europeos correspondientes, tal es el caso de la STS 21/2007, Contencioso-Administra-
tivo, de 4 de marzo de 2010). En la STS 93/2008, Contencioso-Administrativo, de 30
de septiembre de 2009, el Alto Tribunal rechaza que la normativa derivada de la FIFA
(Federación Internacional de Fútbol) pueda servir para anular una norma administra-
tiva española, como sí sería el caso de un tratado internacional.
— Por último, tampoco es objeto de nuestra crónica, por razones también ele-
mentales, aquellos procesos sustanciados en España y que concitan el interés, y hasta
el intervencionismo, de terceros Estados: podríamos hablar a este respecto de la sus-
pensión de pagos de Air Comet, que dejó sin viajar a miles de ciudadanos ecuatoria-
nos residentes en España, de resoluciones que atañen a las relaciones Iglesia católica
(y, por tanto, Santa Sede)-España, o de la causa judicial seguida en España contra el
dictador ecuatoguineano Teodoro Obiang por delitos de naturaleza económica, juicio
en el que la propia República africana pretendió, sin éxito, personarse. Sí merece una
mención propia en esta Crónica —relativa, en def‌initiva, al estado de nuestra Justicia
en cuestiones jurídico-internacionales— las invectivas proferidas desde el Gobierno
chavista de Venezuela hacia las instituciones españolas, incluida la administración de
la Justicia. La gravedad de los denuestos motivó, el 9 de marzo de 2010, una declara-
ción institucional de repulsa por parte del Consejo General del Poder Judicial (véase el
Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional por el cual
se procesa a miembros de las FARC y de ETA y se pide la extradición de parte de los
procesados a los Gobiernos de Cuba y Venezuela). Precisamente, en este supuesto, ati-
nente a la posible —ya probable— colaboración del régimen venezolano con activistas
de ETA, se saca a colación un acuerdo de cooperación judicial celebrado por España.
Este género de tratados, por cierto, ha seguido concluyéndose o publicándose en el
año objeto de esta crónica poniendo de relieve la galopante internacionalización de la
justicia (así, el BOE de 19 de junio de 2010 publica el Protocolo Adicional al Convenio
de Cooperación Judicial en materia penal entre España y Colombia). Una Justicia
que, en términos generales, ha seguido siendo objeto de la desconf‌ianza mayoritaria
de los ciudadanos a pesar de la puesta en práctica de un Plan de Modernización. El
imperio de la ley —también del Derecho internacional— está en juego a la hora de
articular un sistema judicial rápido y garantista a la vez.
— También dejo simplemente anotados en esta «Introducción» otros asuntos que
aluden, siquiera sea implícitamente, a la labor de f‌iscalización por parte del Poder Ju-
dicial de las decisiones e intereses del Ejecutivo en cuestiones exteriores, y viceversa.
Así ocurre con el nefando asunto del Yak-42, que ya ha sido objeto de una sentencia
f‌irme por parte del TS, la 279/2010, datada el 22 de marzo de 2010. El mismo TS (Sala
de lo Contencioso-Administrativo), en Sentencia de 25 de noviembre de 2009, refuta
que el apoyo prestado por España a la intervención armada en Irak en 2003 pueda
generar la responsabilidad patrimonial de la Administración por la posible pérdida
para el recurrente de la adjudicación de un contrato en aquel país asiático. Otros
asuntos de esta naturaleza se siguen desenvolviendo por derroteros procesales, como
el relativo a la muerte de José Couso en Irak o a los vuelos, presuntamente ilegales,
de la CIA en el espacio soberano español. Naturalmente, la reforma —limitación— in-
troducida en la LOPJ por lo que se ref‌iere a la justicia universal reducirá el activismo
judicial en esta materia, como ya se ha observado con el sobreseimiento de algunos
casos pendientes, como el relativo al Tíbet contra dirigentes chinos. Aunque el Caso
Garzón referente al procesamiento por los crímenes del franquismo no está a salvo de
las interferencias políticas, le hemos dedicado un apartado y comentario propios por
la incidencia —y, sin embargo, menosprecio— que del Derecho internacional se viene
haciendo en todo este proceloso asunto.
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