Jurisprudencia Española en materia de derecho internacional público

AuthorAlberto D. Arrufat Cárdava
PositionProfesor Agregado de Derecho internacional. Universidad Católica de Valencia
Pages151-198

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1. Introducción

La presente crónica abarca la jurisprudencia recaída desde julio hasta diciembre de 2012 y sigue los criterios aplicados desde el anterior número de esta Revista. Así pues, incluye referencias a los pronunciamientos judiciales y del Tribunal Constitucional que contienen elementos de Derecho internacional público y, en algunos casos, a pronunciamientos en los que los órganos jurisdiccionales no han utilizado en su argumentación instrumentos de Derecho internacional público que podían resultar aplicables. En esta crónica se analizan, en concreto, resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.

La crónica incluye una presentación general y comentarios a determinadas Sentencias que revisten un especial particular desde la perspectiva del Derecho internacional. La presentación general ofrece un repaso general de la jurisprudencia recaída en el semestre, mencionando todas las resoluciones judiciales de interés y destacando las que son objeto de comentarios en la segunda parte de la crónica.

2. Presentación general

Durante el segundo semestre de 2012 no han sido muchas, como veremos, las Sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales españoles o por el Tribunal Constitucional que ofrezcan elementos novedosos desde la perspectiva de la aplicación del Derecho internacional.

Sin perjuicio de una mención previa de aquellas que han tenido una mayor relevancia o impacto mediático, las Sentencias reseñadas en esta presentación general se agrupan por voces temáticas (aplicación del Derecho internacional -cuestiones generales-, protección de los derechos humanos, derechos de las personas en situación especialmente vulnerable, Derecho penal internacional, jurisdicción universal, protección internacional del medioambiente, asilo, apatridia, privilegios e inmunidades).

Por su relevancia e impacto mediático, merece especial atención la Sentencia dictada en amparo por el Pleno del Tribunal Constitucional 138/2012, de 20 de junio, que tiene por objeto el Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo declarando la improcedencia de la constitución del partido político Sortu por ser continuidad o sucesión de Batasuna y denegando, consecuentemente, su inscripción en el Registro de partidos políticos. Los recurrentes aducían la vulneración del derecho de asociación, en su vertiente de derecho a la creación de partidos políticos (arts. 6 y 22 CE), en relación con los derechos a la libertad ideológica (art. 16.1 CE), a la libertad de expresión [art. 20.1.a) CE] y a la participación política (art. 23.1 CE), así como también con los arts. 10 y 11 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH). El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y en su fundamentación jurídica se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El Tribunal Constitucional recuerda que para el TEDH el reconocimiento de un partido político es una manifestación del derecho de asociación, que debe recibir una especial protección por ser los partidos políticos elementos estructurales en el funcionamiento de los regímenes democráticos. El Tribunal Constitucional añade que, de acuerdo con el Tribunal de Estrasburgo, la negativa a inscribir un partido político supone una injerencia notable en el derecho de asociación que sólo resulta admisible en los casos más graves, por lo que no resul-

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ta suficiente para dicha negativa con examinar sus estatutos y su programa político, sino que es necesario tomar en consideración otros elementos tales la actuación de sus miembros o la existencia de objetivos ocultos. Además, el TC considera que las declaraciones recogidas en los estatutos de Sortu y las manifestaciones de idéntico tenor de sus promotores y dirigentes en el acto de presentación formal de esta formación a favor de las vías exclusivamente pacíficas y democráticas para la consecución de objetivos políticos y el rechazo a la violencia como instrumento de acción política -incluida expresamente la de ETA- han de considerarse un indicio suficiente para entender, en principio, contrarrestada o diluida la eficacia probatoria de otros elementos de convicción de los que se pudiera inferir que el nuevo partido político pudiera intentar continuar o suceder en la actividad de los partidos políticos judicialmente ilegalizados y disueltos por Sentencia judicial. Además, el TC considera que la limitación para el libre ejercicio del derecho de asociación que supone la denegación de la inscripción controvertida resulta, en este caso, desproporcionada a la vista de los instrumentos de control a posteriori de los que se ha dotado nuestro ordenamiento jurídico mediante las últimas reformas legales, destacando que tales instrumentos de control son también un elemento de ponderación a tomar en cuenta de acuerdo con la doctrina del TEDH.

En este mismo supuesto de resoluciones con impacto mediático debe incluirse la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional 198/2012, de 6 de noviembre, que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 13/2005 que modifica el Código civil e introduce el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Sentencia es objeto de un detallado análisis en el apdo. 3.1 de la presente crónica centrado en las abundantes referencias que realiza a la jurisprudencia del TEDH.

Otras dos Sentencias que han tenido relevancia mediática han sido las dictadas por el Tribunal Supremo en relación con el acceso al régimen de concierto de centros docentes privados que apuestan por la educación diferenciada por sexos (ROJ: STS 5498/2012, Sala de lo Contencioso, de 24 de julio, y STS 5492/2012, Sala de lo Contencioso, de 23 de julio). En ambos pronunciamientos se alude a la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 1960, para recordar que en ella no se considera que la educación diferenciada por razón de sexo constituya per se discriminación, siendo cuestión distinta que la Administración considere o no que este tipo de centros sea merecedor de apoyo económico con recursos públicos.

En el mes de octubre el Tribunal Supremo dictaba otras dos Sentencias en las que la aplicación general del Derecho internacional ha tenido una incidencia decisiva en el sentido definitivo del fallo:

- Por un lado, una interesante Sentencia (ROJ: STS 7249/2012, Sala de lo Contencioso, de 24 de octubre) relativa a la asignación individual de derechos de emisión a los operadores aéreos en España. Las recurrentes, Avianca, Aerolíneas Argentinas y Aeroméxico, sostenían la existencia de un conflicto entre normas comunitarias y tratados internacionales aplicables al caso, concretamente el Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago y el Protocolo de Kioto, y defendían que debía resolverse en favor de estas últimas. Por su interés, la Sentencia es objeto de un preciso análisis en el apdo. 3.2 de la crónica.

- En segundo lugar, una Sentencia del Tribunal Supremo (ROJ: STS 631/2012, Sala de lo Civil, de 26 de octubre de 2012) sobre los efectos que la entrada en vigor del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados

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con el comercio (ADPIC) produjo respecto de la reserva formulada por España al Convenio de la Patente Europea (CPE). Como ya se señaló en dos crónicas anteriores de esta Revista (MARTÍN Rodríguez, P., REDI, vol. LXIV, 2012, núm. 1, pp. 135-139, y REDI, vol. LXIII, 2011, núm. 2, pp. 184-192), la jurisprudencia del TS en esta mate-ria parte del reconocimiento de eficacia directa a las disposiciones del ADPIC en el ordenamiento español (a diferencia de lo que ocurre en el ordenamiento de la Unión Europea) y tiene como consecuencia negar que la reserva al CPE en lo que respecta a la imposibilidad de registrar en España productos farmacéuticos registrados antes de 1992 (permitiendo sólo el registro de procedimientos) siga teniendo eficacia en España tras la entrada en vigor del ADPIC, que no permite este tipo de limitaciones al registro. Como también se indicó en dichas crónicas, esta jurisprudencia viene a cerrar una larga polémica doctrinal y tiene enormes repercusiones económicas en el ámbito de la industria farmacéutica. Sin duda las grandes empresas farmacéuticas han salido ganando.

La influencia de la...

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