Jurisprudencia Española en materia de derecho internacional público

AuthorCristina Izquierdo Sans
PositionProfesora Titular de Derecho internacional público. Universidad Autónoma de Madrid
Pages227-281

Page 227

1. Introducción
  1. La presente crónica abarca la jurisprudencia recaída desde enero hasta junio de 2013 y sigue los criterios aplicados desde el número 2012.1, es decir, incluye

    Page 228

    las referencias a los pronunciamientos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que contienen elementos de Derecho internacional público. En concreto, en esta crónica, se hace referencia a jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y algunas Audiencias Provinciales.

  2. La crónica incluye el índice que precede a esta introducción y está agrupada por voces temáticas, una presentación general de todos los pronunciamientos reseñables y, finalmente, un comentario más desarrollado de la jurisprudencia que tiene especial interés y resulta más destacable. Inevitablemente, como estamos habituados, el mayor número de pronunciamientos tienen que ver con el Derecho internacional de los derechos fundamentales, si bien no obstante, en este número hay pronunciamientos reseñables sobre las competencias del Estado; por un lado, sobre los espacios marinos y, por otro, sobre las personas, donde se ubican Sentencias en materia de extranjería, asilo o jurisdicción universal.

2. Presentación general
  1. Durante el primer semestre de 2013 los tribunales españoles han continuado su labor de aplicadores del ordenamiento internacional como parte del ordenamiento interno. No se trata de las Sentencias que ofrezcan un cambio jurisprudencial relevante o un tratamiento de cuestiones nuevas por nuestros tribunales; sin embargo, sí se presenta en esta sección un conjunto de pronunciamientos judiciales que conforman una rica presencia del ordenamiento internacional, especialmente en materia de derechos fundamentales, en la jurisprudencia de los tribunales españoles.

  2. Los derechos de los extranjeros han sido objeto de atención por el Tribunal Constitucional en la medida en que se tuvo que pronunciar sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento Vasco con respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (STC 17/2013). Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de extranjería que regulan la comunicación y la cesión de datos de carácter personal de extranjeros tanto por transportistas como por las Administraciones públicas; las especialidades en los procedimientos administrativos de extranjería (comparecencia personal en diversos trámites administrativos y causas de inadmisión de la solicitud); los efectos de la devolución que se equiparan a la expulsión; y las medidas de vigilancia y seguridad en los centros de internamiento de extranjeros (medidas de registro y contención física personal o separación preventiva). Esta Sentencia es objeto de comentario en el apdo. 3.2 de esta crónica.

  3. Además del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo también ha tenido ocasión de pronunciarse en materia de extranjería. Se trata de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 12 de marzo, relativa al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta Sentencia, que es objeto de un comentario más extenso en el apdo. 3.5 de esta sección, contiene amplios desarrollos sobre la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, así como sobre la interpretación que sobre ella ha dado el TJUE.

    Page 229

  4. También durante el periodo estudiado han sido varias las Sentencias recaídas en el marco del procedimiento de expulsión de extranjeros que hacen mención al art. 8.1 CEDH (véanse TSJCL 23/2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 18 de enero; TSJM 42/2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9.ª, de 24 de enero). Conviene destacar entre ellas, la recaída el 8 de marzo en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL 92/2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) relativa a un recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno que ordena la expulsión del territorio español con prohibición de entrada de un inmigrante irregular. En la misma, el Tribunal considera que la ausencia de motivación en la Sentencia recurrida resulta especialmente evidente toda vez que pese a la insistencia del recurrente en alegar tener pareja estable y cuatro hijos menores de edad escolarizados en Pamplona, la única respuesta obtenida de la Delegación fue que las circunstancias personales eran absolutamente irrelevantes en este tipo de expedientes. El TSJCL en su Sentencia, se hace eco de la jurisprudencia del TEDH (SSTEDH de 2 de agosto de 2001, caso Boultif c. Suiza, y de 17 de abril de 2003, caso Yilmaz c. Alemania) que ha reiterado que en los supuestos de expulsión, el arraigo familiar puede actuar como límite a la expulsión, porque la ejecución de la misma podría no resultar proporcionada al fin legítimo perseguido por la medida, esto es la garantía del orden público, vulnerando de ese modo el derecho a la vida privada y familiar reconocido en el art. 8.1 CEDH.

  5. Como viene siendo habitual, gran parte de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo que contiene referencias al Derecho internacional público nos viene dada a través de los recursos interpuestos en el marco de las solicitudes de asilo. En el periodo de referencia, son varias las Sentencias del Tribunal Supremo al respecto tales como las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 8 de abril (ROJ: STS 1579/2013) y de 6 de mayo (ROJ: STS 2112/2013) que, si bien no cambian la jurisprudencia anterior de dicho Tribunal, merecen reseñarse en la medida en que siguen refiriéndose de manera pormenorizada a la regulación internacional existente, tanto a nivel general como en el marco de la Unión Europea. Por ejemplo, cabe destacar las referencias por parte del Tribunal Supremo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, Gran Sala, de 2 de marzo de 2010, asuntos acumulados C-175/08, C-176/08 y C-179/08) en la que este último, tras señalar que existen dos regímenes distintos de protección (el estatuto de refugiado y el estatuto que confiere la protección subsidiaria), cuyos ámbitos respectivos de protección no deben equipararse, precisa que la diferente caracterización del reconocimiento del derecho de asilo y de la autorización de permanencia por razones humanitarias se pone de relieve por la diferente perspectiva de examen y valoración de las circunstancias concurrentes que han de emplearse en uno y otro caso. De ahí que el TS, tal y como ya señaló en una Sentencia de 21 de septiembre de 2012 (rec. 75/2012, a la que nos referimos en la introducción del número anterior de esta Revista), haya considerado que a la hora de valorar la concesión del asilo y el consiguiente reconocimiento del derecho a la obtención del estatuto de refugiado, «adquiere una relevancia primordial la valoración del relato personal de persecución expuesto por el solicitante de asilo, pues según jurisprudencia constante las situaciones de guerra civil o de conflicto interno generalizado en el país de origen del solicitante no dan lugar a la concesión de la condición de refugiado si no van acompañadas del temor fundado a sufrir persecución personal por alguno de aquellos motivos, pues de otro modo todo ciudadano de un país en que se produzcan graves trastornos sociales, con muerte de personas civiles y ausencia de protección de los derechos básicos del hombre, tendría automáticamente derecho a la concesión del asilo, lo que no es, desde luego, la finalidad de la institución. Cuando

    Page 230

    se trata, por el contrario, de valorar la autorización de permanencia en España por razones humanitarias, no se requiere la constatación de una persecución individual (que en caso de acreditarse suficientemente daría lugar sin más a la concesión del asilo), sino que cobra más relieve el análisis del conflicto social y del modo en que éste afecta a la persona inmersa en él, que puede ser acreditado a través de la información detallada sobre la evolución del país de origen, que permitirá aportar datos idóneos para valorar la posible aplicación de la situación de los «conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso» a que se refiere la Sentencia de esta Sala de 8 de julio de 2011 (rec. 1587/2010), en referencia al artículo 17.2». También merece ser mencionada, por una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT