Jurisprudencia Española en materia de derecho internacional público

AuthorJessica María Almqvist
PositionInvestigadora Ramón y Cajal. Universidad Autónoma de Madrid
Pages181-237

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1. Introducción
  1. La presente crónica comprende la jurisprudencia recaída desde julio hasta diciembre de 2013 y sigue los criterios aplicados desde el número 2012.1 de esta cró-

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    nica, es decir, destaca las referencias a los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales y del Tribunal Constitucional que contienen elementos relevantes de Derecho internacional público (DIP). En concreto, en esta crónica se considera las decisiones tanto del Tribunal Constitucional (TC), como del Tribunal Supremo (TS), los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), la Audiencia Nacional (AN) y algunas Audiencias Provinciales (AP).

  2. La crónica, que está estructurada conforme al índice que precede a esta introducción, presenta en primer lugar un panorama general de todos los pronunciamientos reseñables seguido por una serie de comentarios más amplios, aquellos que resultan especialmente interesantes desde la perspectiva del DIP. Como es habitual, el mayor número de pronunciamientos están relacionados con la aplicación e interpretación de distintos instrumentos internacionales en materia de los derechos humanos con numerosas referencias a la jurisprudencia del TEDH. No obstante, cabe señalar que en este número también reseñamos Sentencias que abordan otros temas de interés: el alcance de la jurisdicción universal sobre crímenes internacionales, como el genocidio y la piratería, el derecho de asilo, inclusivo la revocación del estatus del refugiado, el Derecho del mar, la inmunidad del Estado extranjero y los límites a la acción exterior de las Comunidades Autónomas.

2. Presentación general
  1. Durante el segundo semestre de 2013 los tribunales españoles han continuado su labor como aplicadores e intérpretes del DIP. Las Sentencias reseñadas en la crónica demuestran la constante necesidad de tomar en cuenta las normas, resoluciones y Sentencias internacionales en el proceso judicial español. También la actuación de los tribunales españoles como garantes del cumplimiento de las obligaciones internacionales oponibles a España, sin perjuicio de las dificultades interpretativas y aplicativas a las que en muchas ocasiones se enfrentan (y no siempre con acierto).

  2. La Sentencia de la Gran Sala del TEDH confirmando que la doctrina Parot vulnera el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad ha dado lugar a numerosos Autos de excarcelación dictados por la AN y por diversas Audiencias Provinciales que, debido a su indudable interés, son objeto de un comentario detallado en el apdo. 3.1 de esta crónica.

  3. En materia de extranjería, la libertad de circulación y residencia y la protección de la vida familiar, merece una consideración especial la STC 186/201, en la que se aborda un supuesto de expulsión de una extranjera, madre de una menor de nacionalidad española. La Sentencia se separa expresamente de la jurisprudencia de Estrasburgo que defiende que, en tales casos, la expulsión podría vulnerar el derecho a la vida familiar. Aborda igualmente la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la UE, acogiendo por vez primera la jurisprudencia de Luxemburgo que rechaza aquellas medidas que tengan por efecto privarles del disfrute efectivo de la esencia de sus derechos. Se encuentra un comentario más extenso de esta Sentencia en el apdo. 3.2 de la presente crónica.

  4. Son destacables asimismo dos Sentencias acerca del delito de la torturas. En primer lugar una Sentencia de la Sala Segunda del TS de 11 de julio de 2013, que realiza un estudio de la legislación española a la luz del Convenio contra la tortura de 1984. En segundo lugar, STC 153/2013, a propósito de una denuncia de torturas

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    sufridas bajo custodia policial. Ambas Sentencias son objeto de un comentario en el apdo. 3.3 de esta crónica.

  5. En relación con la protección de los derechos humanos, también merece ser destacada la STC 170/2013, por la que se desestima un recurso de amparo interpuesto a resultas de un despido confirmado mediante Sentencia de 15 de julio de 2009 del TSJ de Madrid (Juzgado de lo Social núm. 16) que, según el demandante, vulneró sus derechos a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). El despido del recurrente se produjo tras una intervención empresarial de las comunicaciones electrónicas sin autorización del trabajador. El TSJ de Madrid consideró como lícita en el proceso de despido la aportación por la empresa del contenido de determinados correos electrónicos del demandante (FJ 3). La Sentencia del TC resulta de interés en la medida en que en su razonamiento se inspira fundamentalmente en la jurisprudencia de Estrasburgo. De entrada afirma que «los correos enviados desde el lugar del trabajo» están incluidos en el ámbito de protección del art. 8 CEDH a la vista de que pueden contener datos sensibles que afecten a la intimidad y al respeto a la vida privada (STEDH de 3 de abril de 2007, caso Copland c. Reino Unido, apdos. 41 y 44). Pero a continuación, apunta que «el ámbito de cobertura de este derecho viene determinado por la existencia en el caso de una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad». Apoyándose en dos Sentencias del TEDH (STEDH de 25 de septiembre de 2001, P.G. Y J.H. C. Reino Unido, apdo. 57, y de 28 de enero de 2003, Peck c. Reino Unido, apdo. 58), el TC aclara el significado de este límite, destacando que «cuando el empleado se encuentra en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día, puede conducirse con plena espontaneidad en la confianza fundada de la ausencia de observadores. En cambio, no pueden abrigarse expectativas razonables al respecto cuando de forma intencional, o al menos de forma consciente, se participa en actividades que por las circunstancias que las rodean, claramente pueden ser objeto de registro o de información pública» (FJ 5b). Según el Alto Tribunal, en el presente supuesto no puede apreciarse «que el trabajador con-tara con una expectativa razonable de privacidad respecto a sus correos electrónicos registrados en el ordenador de la entidad empresarial». De especial relevancia es el hecho de que «la habilitación por la empresa de esta herramienta informática como medio para llevar a cabo el adecuado cumplimiento de la prestación de trabajo y el hecho de que su uso para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral estuviera tipificado en el Convenio colectivo aplicable como infracción sancionable impiden considerar que su utilización quedara al margen del control empresarial». Sobre este punto, recuerda que los pronunciamientos del TEDH sobre el derecho al respeto a la vida privada se refieren a casos en los que el trabajador no estaba advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser objeto de seguimiento por la empresa. En esos casos, el TEDH ha determinado que el trabajador podía razonablemente confiar en el carácter privado de las llamadas efectuadas desde el teléfono del trabajo o, igualmente, en el uso del correo electrónico y la navegación por Internet (STEDH de 25 de junio de 1997, caso Halford c. Reino Unido, apdo. 45; de 3 de abril de 2007; y caso Copland c. Reino Unido, apdos. 42 y 47). Por el contrario, en el presente caso, el TC concluye que era factible y previsible que el empresario ejerciera su facultad legal de vigilancia sobre los correos electrónicos del trabajador a efectos de supervisar el correcto cumplimiento de su prestación laboral para constatar que su uso se limitaba a fines estrictamente profesionales y no personales o extralaborales (FJ 5c).

  6. En relación con el art. 8 del CEDH, que protege la vida familiar, cabe destacar la STJ de Madrid de 20 de septiembre de 2013 (STSJM 1313/2013, Sala de lo Conten-

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    cioso, Sección 1.ª), a propósito de un recurso presentado por un ciudadano español contra la denegación de visado por reagrupación familiar a favor de su cónyuge y de su hija por parte de la Embajada española en Nueva Delhi. El Tribunal considera correcta la actuación de la Embajada a la luz de la jurisprudencia del TEDH relativa art. 8 CEDH pues éste no garantiza el derecho de un extranjero a entrar o residir en el territorio de un país determinado y rechaza la idea de que exista una obligación general de permitir la reagrupación familiar con el único objeto de atender el deseo de las familias de residir en un país determinado, al afectar tanto a la vida familiar como a la inmigración. Especial interés presenta el hecho de que la Embajada considerase como única causa de denegación del visado para la hija la posible ruptura de la unidad familiar, dado que la hija viajaría a España mientras la madre permanecería en la India. A este respecto, tras recordar la jurisprudencia del TS (STS 13054/2013), la Sala estima parcialmente el recurso a favor de la hija pues, a diferencia de otros países cercanos, el nuestro no exige para...

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