Jurisprudencia Española en materia de derecho internacional público

AuthorJorge Antonio Quindimil
PositionProfesor Contratado Doctor. Universidade da Coruña
Pages171-237

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1. Introducción
  1. La presente crónica comprende la jurisprudencia recaída desde enero hasta junio de 2014 y sigue los criterios aplicados en crónicas precedentes, es decir, destacando las referencias a los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales y del Tribunal Constitucional que contienen elementos relevantes de Derecho internacional

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    público (DIP). En concreto, en esta crónica se consideran las decisiones tanto del Tribunal Constitucional (TC), como del Tribunal Supremo (TS), la Audiencia Nacional (AN) y los Tribunales Superiores de justicia (TSJ).

  2. La crónica, que está estructurada conforme al índice que precede a esta introducción, presenta en primer lugar un panorama general de todos los pronunciamientos reseñables, seguido por una serie de comentarios más amplios, aquellos que resultan especialmente interesantes desde la perspectiva del DIP. Como es habitual, el mayor número de pronunciamientos están relacionados con la aplicación e inter-pretación de distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos con numerosas referencias a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). No obstante, cabe señalar que en este número también reseñamos Sentencias que abordan otros temas de interés, como la jurisdicción universal sobre crímenes internacionales, el derecho de asilo, la apatridia, cuestiones de extranjería, el interés superior del menor, derecho del mar, asistencia consultar o titularidad de la soberanía del Estado español, entre otros.

2. Presentación general
  1. Sin lugar a dudas, el tema estrella de este semestre de crónica jurisprudencial, especialmente en la actividad de la Audiencia Nacional, ha sido la aplicación del principio de jurisdicción universal como consecuencia de la entrada en vigor el 15 de marzo de 2014 de la LO 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la LOPJ, relativa a la justicia universal. Su disposición transitoria única establece que «las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella». Ello ha dado lugar a un número importante de Autos, algunos de ellos con gran repercusión mediática, sobre el mantenimiento o no del ejercicio de la jurisdicción por nuestros Tribunales, en relación con casos vinculados con el tráfico de estupefacientes en aguas internacionales, con protección de personas y bienes en caso de conflicto armado, con diversos crímenes internacionales cometidos en el Sahara Occidental, en el Tíbet, en El Salvador o en el marco de la Operación Cóndor en Argentina.

  2. En cuanto al tráfico de estupefacientes en aguas internacionales, la AN se ha pronunciado en numerosas ocasiones durante este semestre en relación con el mantenimiento o no de jurisdicción. Ello ha tenido un importante impacto mediático debido, primero, al sobreseimiento de todos los asuntos en curso y la consecuente liberación de un número importante de presuntos narcotraficantes, lo que será objeto de comentario específico en esta crónica; y, luego, a causa de las Sentencias de 23 y 24 de julio de 2014 del TS casando los autos de la AN, que serán objeto de comentario en la siguiente crónica por haberse publicado cuando ya se encontraba cerrado el presente número. Los Autos (ANN 71/2014, de 8 de marzo; ANN 83/2014, de 11 de abril, juzgado Central de Instrucción) se relacionan con la detención de tripulantes de nacionalidad extranjera -principalmente egipcios y sirios- de pesqueros o buques mercantes que habían sido interceptados por las autoridades españolas en aguas internacionales, portando diferentes cantidades de hachís y sin que conste que España fuese el destino de la droga incautada. La identidad de los hechos, las conclusiones alcanzadas en todos ellos, la argumentación desarrollada en los mismos y en los votos particulares discrepantes que acompañan a algunos de los pronunciamientos (ANN 104/2014, de 6 de mayo; ANN 114/2014, de 14 de mayo y AANN 116/2014,

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    de 13 de mayo, Sala de lo Penal) han aconsejado un comentario particularizado en esta crónica. También cabe mencionar dos Autos de 9 de junio y 30 de junio (ANN 157/2013 y ANN 156/2014, Sala de lo Penal, Sección 2.ª) por los que se desestiman sendos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio fiscal -que sostiene la competencia de las autoridades judiciales españolas para seguir conociendo de los hechos a pesar de la entrada en vigor de la LO 1/2014- contra los Autos dictados el 29 de abril y el 8 de abril de 2014. Ambos pronunciamientos van acompañados de un Voto Particular que discrepa de la opinión de la mayoría de la Sala, al considerar que a la luz tanto de nuestro Derecho interno (LOPJ), como del Derecho internacional (Convención de Naciones unidas sobre Derecho del Mar y Convención contra el tráfico de estupefacientes) y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (dos Sentencias de 21 de junio de 2007, recaídas en los recursos núms. 183/2007 y 402/2007; de 27 de diciembre de 2007, en el recurso núm. 1164/2007; de 3 de enero de 2008, en el recur-so núm. 895/2007; de 31 de enero de 2008, en el recurso núm. 1155/2007, y de 18 de febrero de 2008, en el recurso núm. 10424/2007), debería mantenerse la competencia de nuestros Tribunales para el conocimiento de estos asuntos.

  3. En relación con los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, cabe apuntar un Auto de 17 de marzo (ROJ: ANN 72/2014, juzgado Central de Instrucción núm. 1), sobre el conocido como caso José Couso estimando que no cabe el sobreseimiento de la causa. Para ello, se examina tanto el nuevo art. 23.4.a) de la LOPJ como el IV Convenio de Ginebra del que España es parte. Este Auto será objeto de un comentario en esta Crónica. Por el contrario, la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal) por nueve votos a favor y siete en contra ha decidido el sobreseimiento del caso por el Genocidio en Tíbet así como la querella abierta por el Grupo Falun Gong, al entender, en ambos casos, que no concurren los requisitos que establece el nuevo art. 23.5 LOP.

  4. En relación con el Sahara Occidental, destacan diversas Sentencias del TS que traen causa de las solicitudes de asilo de decenas de saharauis, llegados a territorio español huyendo de la persecución de las autoridades marroquíes tras el desmantelamiento del campamento Gdeim Izik en 2010 y de la represión generalizada contra quienes habían participado en su organización. En este sentido, son objeto de comentario en esta crónica las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 27 de enero de 2014 (ROJ STS 5648/2013), de 28 de enero de 2014 (ROJ STS 138/2014), de 28 de febrero de 2014 (ROJ STS 729/2014), de 27 de marzo de 2014 (ROJ STS 1125/2014), de 15 de abril de 2014 (ROJ STS 1495/2014) y de 25 de abril de 2014 (ROJ STS 1523/2014). A su vez, la AN ha dictado diversas Sentencias bien estimando los recursos interpuestos con el consiguiente reconocimiento de dicho Estatuto, como en la Sentencia de 25 de junio en el que se estima el recurso del recurrente, de origen saharaui, que había estado viviendo en los campamentos de refugiados y que carecía de nacionalidad (SAN 2789/2014, de 25 de junio, o en la misma línea SAN 953/2014, de 13 de marzo; SAN 812/2014, de 6 de marzo, Sala de lo Contencioso); bien desestimando los recursos interpuestos por no concurrir los requisitos necesarios, como, por ejemplo, en el caso de ser nacional de otro Estado (SAN 1728/2014, de 16 de abril, Sala de lo Contencioso). Asimismo, la AN se ha pronunciado también sobre el mantenimiento del ejercicio de jurisdicción en dos Autos relativos a los delitos de genocidio, asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo y torturas cometidos en el Sahara Occidental contra los querellantes por los responsables del Frente POLISARIO declarando, en ambos casos, la continuación de la instrucción de Diligencias Previas, sin haber lugar al sobreseimiento de las mismas (ANN 68/2014, de 15 de abril y ANN 69/2014, de 15 de abril, juzgado Central de Instrucción, Sec-

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    ción 5.ª), entendiendo el juez instructor que «analizada la vigente redacción de los apartados 4.º, 5.º y 6.º de la LOPJ, en virtud de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de modificación de aquélla relativa a la justicia universal, y examinada su aplicación a los hechos objeto de la presente instrucción, es necesario convenir, con el Ministerio Fiscal, en la improcedencia del sobreseimiento de las actuaciones a que se refiere la disposición transitoria única de la referida Ley Orgánica [...] por cuanto la competencia de la jurisdicción española debe ser afirmada en virtud de lo dispuesto en los arts. 9.6 LOPJ y 8 LECRIM (improrrogabilidad de la jurisdicción) y 21.1 y 23.1 LOPJ (principio de territorialidad), al haberse cometido parte de los hechos objeto...

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