Jurisprudencia Española y Comunitaria de derecho internacional privado

AuthorSantiago Álvarez González
PositionCatedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Santiago de Compostela
Pages231-285
REDI, vol. LXII (2010), 2
B) JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO *
Selección y coordinación a cargo de
Santiago Ál v a r e z Go n z Á l e z
Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad de Santiago de Compostela
SUMARIO: 1. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.—2. TRIBUNAL DE JUSTICIA:
ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA.—2.1. Reglamento 2201/2003, relativo a la
competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimo-
nial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000.—
2.2. Reglamento 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reco-
nocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.—3. PRÁCTICA
ESPAÑOLA: DERECHO JUDICIAL INTERNACIONAL.—3.1. Eficacia en España de resolucio-
nes extranjeras.—4. PRÁCTICA ESPAÑOLA: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL.—4.1. Filia-
ción: gestación por sustitución.—4.2. Crisis matrimoniales.—4.3. Compraventa de inmueble.—
4.4. Sucesiones.—5. COMERCIO INTERNACIONAL.—5.1. Propiedad intelectual.—5.2. Compe-
tencia desleal.
* Esta crónica es continuación de la publicada en REDI, 2010-1. La selección se ha efectuado sobre
resoluciones dictadas en el año 2010. Colaboran en la presente crónica, Santiago Álvarez González,
Laura Carballo Piñeiro, Ángel Espiniella Menéndez, Albert Font i Segura, Cristina González Beilfuss,
Pilar Jiménez Blanco, Nerea Magallón Elósegui, Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Crístian Oró
Martínez, Paula Paradela Areán, Ana Quiñones Escámez, Elena Rodríguez Pineau e Isabel Rodríguez-
Uría Suárez, de las Universidades Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Barcelona, Oviedo,
Pompeu Fabra y Santiago de Compostela.
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección JURISPRUDENCIA
© 2010 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXII/2
Madrid, julio-diciembre 2010 págs. 231-285
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1. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
2010-19-Pr
SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES.—Grave riesgo de peligro fí-
sico y situación intolerable.—Compatibilidad de orden de retorno con el interés
superior del niño y el derecho a la vida familiar de la sustractora y el niño.—
Ejecución de la orden de retorno.—Transcurso del tiempo.
Preceptos aplicados: arts. 12 y 13.b) del Convenio de La Haya de 1980 sobre los as-
pectos civiles de la sustracción internacional de menores, arts. 3, 8 y 9 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala), de 6 de ju-
lio de 2010. Caso Neulinger y Shuruk contra Suiza.
F: Aranzadi Westlaw, JUR/2010/227323
[...] la Cour constate d’emblée que, pour les requérants, la possibilité de continuer à
vivre ensemble est un élément fondamental qui relève à l’évidence de leur vie familiale au
sens de l’article 8 de la Convention, [...]
[...] le retour de l’enfant ordonné par le Tribunal fédéral constitue une «ingérence...»
il convient donc de rechercher si l’ingérence litigieuse [...] était «prévue par la loi», moti-
vée par un ou des buts légitimes et «nécessaire dans une société démocratique» pour les
atteindre [...]
[...] le point décisif consiste à savoir si le juste équilibre devant exister entre les inté-
rêts concurrents en jeu —ceux de l’enfant, ceux des deux parents et ceux de l’ordre pu-
blic— a été ménage, dans les limites de la marge d’appréciation dont jouissent les États
en la matière [...] en tenant compte toutefois de ce que l’intérêt supérieur de l’enfant doit
constituer la considération déterminante [...]
Il découle de l’article 8 que le retour de l’enfant ne saurait être ordonné de façon
automatique ou mécanique dès lors que la Convention de La Haye s’applique. L’intérêt
supérieur de l’enfant [...] dépend en effet de plusieurs circonstances individuelles.
Même si des doutes à ce sujet peuvent paraître justifies, la Cour est prête a admet-
tre qu’en l’espèce, la mesure en question entre encore dans le marge d’appréciation des
autorités nationales [...] Toutefois pour juger du respect de l’article 8, il convient de tenir
compte aussi des développements qui se sont produits depuis l’arrêt ordonnant le retour
de l’enfant.
[...] la Cour n’est pas convaincue qu’il soit dans l’intérêt supérieur de l’enfant de re-
tourner [...] Quant a la mère elle subirait une ingérence disproportionnée dans son droit
au respect de sa vie familiale si elle était contrainte de rentrer [...] En conséquence, il y
aurait violation de l’article 8 de la Convention [...] si la décision ordonnant le retour [...]
était exécutée.
Nota: 1. La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en el asunto Neulinger da muestra de la creciente incomodidad que gene-
ra la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 en supuestos en los que quien ha
sustraído al niño es su principal cuidador y el solicitante de retorno tiene limitados
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derechos respecto al niño y ha tenido una conducta violenta. Aunque, como vere-
mos, finalmente la Gran Sala elude pronunciarse acerca de la compatibilidad de una
aplicación ortodoxa del Convenio de La Haya de 1980 con el Convenio Europeo de
Derechos Humanos, la decisión pone de manifiesto la tensión existente entre ambos
instrumentos, destacándose porque es la primera sentencia del Tribunal de Derechos
Humanos que establece que la ejecución de un orden de retorno dictada en aplicación
del Convenio de La Haya supondría una lesión a los derechos fundamentales protegi-
dos por el Convenio europeo. Se trata de una sentencia, por tanto, muy importante en
el momento actual, también de cara al enjuiciamiento del régimen comunitario de la
sustracción internacional de menores, de la que en esta nota, por razones de espacio,
tan sólo se pretende dar cuenta.
2. Resulta necesario hacer un relato de los hechos y del iter procesal. Isabelle
Neulinger contrae matrimonio en Israel con un ciudadano de dicha nacionalidad. De
la unión nace un niño en junio de 2003. Poco después se inician las desavenencias en-
tre los cónyuges, en gran medida motivadas porque el padre se afilia a un movimiento
religioso ultraortodoxo, que entre otras cosas demanda que los niños se eduquen des-
de la edad de tres años en escuelas de la comunidad. Temiendo que su esposo lleve a
su hijo a una de dichas escuelas situadas fuera de Israel, la Sra. Neulinger pide a los
tribunales israelíes que acuerden una prohibición de salida del país (junio de 2004).
Se resuelve asimismo en ese momento acerca de la custodia del niño que se atribuye
a la madre, aunque la patria potestad, que incluye el derecho a determinar el lugar de
residencia del niño, sigue siendo conjunta. Posteriormente intervienen los servicios
sociales israelíes ordenando a los padres vivir separados en interés del menor (enero
de 2005). En esas mismas fechas un juez de Tel Aviv prohíbe al padre entrar en la
guardería a la que acude el menor, importunar o acosar a la madre del niño y portar o
poseer un arma. Se restringe asimismo el derecho de visitas del padre que sólo puede
ver al niño dos veces a la semana bajo supervisión de los servicios sociales. En marzo
de 2005 la madre solicita autorización para salir del país y ésta es denegada. Final-
mente en junio de 2005 madre e hijo abandonan clandestinamente Israel.
El Sr. Shuruk solicita entonces el retorno del niño al amparo del Convenio de
La Haya de 1980. La autoridad central suiza no localiza al niño y a la madre hasta
transcurrido casi un año, iniciándose únicamente entonces el procedimiento judicial
de retorno. En primera instancia se deniega el retorno en aplicación del art. 13.b)
(junio de 2006). El padre recurre en apelación. Fundándose en un informe pericial,
que ponía de relieve que el retorno del niño junto a su madre le habría expuesto a un
peligro psíquico de difícil evaluación y que tal peligro sería aún mayor si la madre no
lo acompañara, la Sala de Tutelas del Tribunal cantonal de Vaud confirmó la sentencia
de primera instancia (mayo de 2007). El padre interpuso entonces recurso frente al
Tribunal Federal suizo que en agosto de 2007 dictó sentencia estimatoria y ordenó el
retorno del menor a Israel. La argumentación es la habitual. Se considera que no es el
objeto del Convenio determinar la controversia de fondo respecto a la cual son com-
petentes los tribunales del lugar de residencia habitual del niño y que las excepciones
al retorno han de interpretarse de manera estricta. Se constata asimismo que el grave
riesgo para la salud psíquica del menor es inexistente, si la madre acompaña al niño.
A continuación se evalúa si la madre puede razonablemente volver a Israel. Habida
cuenta que las autoridades israelíes están en condiciones de arbitrar medidas de pro-
tección, que no se ha demostrado que la madre esté amenazada por una sanción penal
y dada la inexistencia de motivos económicos que hiciesen insoportable su retorno, se
considera que el retorno de la madre es factible, razón por la cual se estima que está
en sus manos evitar los perjuicios que el retorno podría conllevar.
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