Jurisdicciones Gacaca: una solución local al genocidio Ruandés

AuthorMargalida Capellá I Roig
PositionProfesora ayudante doctora Universitat de les Illes Balears
Pages765-776

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La sociedad ruandesa se enfrenta actualmente a la verdad y a la magnitud del genocidio perpetrado en 1994 rescatando de su tradición precolonial un sistema judicial que persigue la reconciliación nacional a través de un sistema de justicia participativa: las Jurisdicciones gacaca. En la recuperación y modernización de este sistema ha incidido la ineficacia de las jurisdicciones competentes hasta el momento, a la hora de afrontar las consecuencias de un genocidio brutal en un país incapaz de responder a las exigencias de justicia, tanto por parte de la sociedad ruandesa como de la comunidad internacional.

Desde 2001 coexisten tres jurisdicciones con competencia para juzgar el crimen de genocidio 1 y los crímenes contra la humanidad perpetrados en Ruanda en 1994: una jurisdicción internacional ad hoc con sede en Arusha (Tanzania), la propia jurisdicción ordinaria ruandesa y las Jurisdicciones gacaca. A ellas hay que añadir la jurisdicción universal ejercida en Bélgica, Suiza y Canadá contra ruandeses implicados en el genocidio.Page 766

I La Jurisdicción internacional

El Tribunal Penal Internacional para juzgar a los responsables de genocidio y otras violaciones de Derecho internacional humanitario cometidas en Ruanda y a ciudadanos ruandeses responsables de genocidio y otras violaciones de esta naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 2 (de aquí en adelante, TPIR) fue creado por el Consejo de Seguridad en 1994 (Resolución 955, de 8 de noviembre), tras examinar varios informes presentados por el Secretario General, por el Relator especial para Ruanda y por una Comisión de expertos establecida por la Resolución 935 (1994) 3.

Su competencia temporal se limita estrictamente a un año; la competencia ratione loci se extiende al territorio de Ruanda y al de los Estados vecinos respecto de las violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas por ciudadanos ruandeses más allá de las fronteras de Ruanda; y, por razón de la materia, conoce «violaciones graves del Derecho internacional humanitario», que son los actos enumerados en su Estatuto como genocidio, crímenes contra la humanidad y determinadas violaciones del Derecho de Ginebra. En relación con los tribunales estatales, su jurisdicción es concurrente, pero el Estatuto otorga a la jurisdicción internacional la primacía sobre la nacional.

Así como en la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y en la elaboración de su Estatuto no participaron las antiguas repúblicas de ese país, en el caso del TPIR el Gobierno de Ruanda pidió al Consejo de Seguridad la constitución del Tribunal, y, como Miembro no permanente del Consejo durante la adopción de la resolución, participó en las deliberaciones relativas al Estatuto del TPIR 4. A pesar de la iniciativa ruandesa para la creación del Tribunal, la Resolución 955 fue adoptada con un solo voto en contra, y éste fue el ruandés.

Cuestiones como la ausencia de la pena de muerte entre las penas aplicables por el Tribunal o su jurisdicción temporal motivaron este voto negativo: el Gobierno ruandés pretendía que el Tribunal conociera crímenes cometidos a partir de 1991 (las masacres entre 1991 y 1993, en las que fueron asesinadas unas 2000 personas) que podían ser considerados como preparatorios del genocidio perpetrado tras el magnicidio de los presidentes de Ruanda y de Burundi, el 6 de abril de 1994, antecedente del genocidio que duró hasta julio. Tampoco deseaba que la jurisdicción temporal del Tribunal fuera abierta, como la del TPIY. Hay que tener en cuenta que el Gobierno que solicitaba la creación del TPIR sucedía al Gobierno al que se atribuía el genocidio y que había perdido una guerra civil. La competencia temporal del Tribunal se limitó al año, pero el Consejo de Seguridad consiguió del Gobierno ruandés el compromiso de aceptar que en caso de comprobar la comisión de más violaciones de DerechoPage 767 internacional humanitario, el Consejo podría extender la jurisdicción temporal del TPIR a partir del 31 de diciembre de 1994. El Consejo decidió que el Tribunal tendría que conocer también «violaciones graves del Derecho internacional humanitario», y entre ellas el genocidio, para cubrir también las atribuibles al Frente Patriótico Ruandés (FPR, protutsi, actualmente en el poder) durante y después del conflicto armado, ya que se sabía que se estaban perpetrando estas violaciones desde que el Gobierno protutsi llegó al poder en julio de 1994 5.

Aunque el Gobierno ruandés no consiguió todas sus pretensiones, se negoció con él el número de jueces y de Salas, la cuestión de la ejecución de las sentencias y del perdón y conmutación de sentencias, y la creación de una oficina o delegación del Tribunal en Kigali (Ruanda), vinculada a la sede del Tribunal en Arusha (Tanzania) 6.

A pesar de su competencia sobre genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, la detención de importantes autoridades implicadas presuntamente en la planificación del genocidio 7 (autoridades locales, provinciales y estatales) ha motivado que las acusaciones ante el Tribunal sean principalmente por este cargo de genocidio, junto con el de crímenes contra la humanidad, mientras que el cargo de violaciones graves del artículo 3 común y del Protocolo I de los Convenios de Ginebra se haya presentado en pocas ocasiones.

Se ha podido comprobar una evidente hostilidad entre el TPIR y el Gobierno ruandés debido a la jurisdicción concurrente establecida en el artículo 8 ETPIR entre el Tribunal y los tribunales ruandeses, que pueden condenar -ya lo han hecho- a la pena de muerte y que no aplican las garantías procesales reconocidas como indispensables internacionalmente, como por ejemplo el derecho de apelación 8, al que losPage 768 condenados por el Tribunal internacional sí tienen derecho (art. 24 ETPIR). Las relaciones se deterioraron especialmente en 1996 a raíz de la entrega al Tribunal por parte de Camerún de diversos sospechosos que eran reclamados al mismo tiempo por las autoridades ruandesas 9.

A pesar de haber sido creado en 1994, el Tribunal empezó a funcionar tres años más tarde y con graves problemas financieros para el mantenimiento tanto de las instalaciones como de la estructura judicial y administrativa. La poco voluntariosa colaboración del Gobierno ruandés con el Tribunal no ha ayudado a agilizar el ejercicio de su jurisdicción 10, y a diciembre de 2004 se había completado el proceso de sólo 23 de las 69 personas detenidas hasta entonces 11. Con todo, su jurisprudencia es un referente en la represión del crimen genocidio y de crímenes contra la humanidad de tortura y de violación y su sentencia en el caso Akayesu constituye la primera condena por genocidio dictada por un tribunal internacional.

II La Jurisdicción Ordinaria

La estructura judicial ruandesa fue desmantelada casi en su totalidad durante el genocidio de 1994. Para hacerse una idea de la magnitud de la masacre, baste señalar que, según las estadísticas del Tribunal Supremo ruandés, en noviembre de 1994 sólo sobrevivían 244 de los 785 magistrados que componían la jurisdicción ordinaria central y que los agentes judiciales pasaron de 631 a 137 tras el genocidio 12.

Gobiernos, organizaciones internacionales y no gubernamentales, la prensa y diversas universidades invirtieron después importantes recursos personales y financieros para formar más personal y reconstruir el aparato judicial en este país. Con una incipiente y precaria administración de justicia en funcionamiento, y con importantes irregularidades procesales tras la mayoría de las detenciones 13, en 1996 se adoptó la Ley sobre la organización de las persecuciones de las infracciones constitutivas del crimen de genocidio o de crímenes contra la humanidad cometidas a partir del 1 de octubre de 1990 14.Page 769

Esta Ley tiene un alcance material más amplio que el Estatuto del TPIR porque, a falta de una definición de estos crímenes 15, la Ley cubre también la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid. Ratione temporis, los tribunales ruandeses pueden conocer las infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 1990, fecha que marca el inicio de los «genocidios» previos o preparatorios al «gran genocidio» de 1994. Esta competencia está limitada al 31 de diciembre de 1994 y se solapa con la del TPIR para los actos cometidos en este último año.

La Ley distingue, además, entre cuatro categorías de acusados según su participación en las infracciones contempladas en la ley, a las que se asigna una escala de penas según la gravedad de la imputación. Una primera categoría corresponde a los planificadores, organizadores, incitadores, supervisores y dirigentes del crimen de genocidio o de crímenes contra la humanidad; las personas que hubieran actuado o hubieran animado a cometer los crímenes desde una posición de autoridad, tanto política a nivel nacional, regional o local como militar, religiosa o dentro de alguna milicia; los asesinos «de renombre» que se hubieran distinguido por su ensañamiento en las masacres; finalmente, los autores de torturas sexuales. Los juzgados culpables dentro de esta categoría pueden ser condenados a muerte.

En la segunda categoría entrarían los autores, coautores o cómplices de homicidios voluntarios o atentados graves contra las personas que hubieran causado su muerte. La tercera categoría corresponde a los autores de otros atentados graves contra la persona y, finalmente, se reserva una categoría especial, la cuarta, para las personas que hubieran cometido delitos contra la propiedad.

El proceso se lleva a cabo ante salas especializadas dentro de la jurisdicción ordinaria (arts. 19 a 23) y se basa en una...

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