Jurisdicción e Inteligencia Artificial
| Pages | 257-292 |
| Author | Carlos Manuel Rosales,Leobardo Barrera Leyva |
Jurisdicción e
Inteligencia Artificial
257
CAPÍTULO VIII
Introducción
Actualmente, se cuenta con un invento electrónico denominado Inteligencia
Articial (IA) que ha venido a modicar la forma de hacer ciencia, investigar
sobre un tema, cómo resolver problemas personales cotidianos, las maneras
de obtener información, realización de tareas, las posibilidades de cuestionar
sobre un asunto determinado, un generador de opiniones sobre casi cual-
quier tema, y hasta utilizarse como acompañante.515
Esto podría catalogarse como una creatividad automatizada, en el que se
ahorra tiempo, esfuerzo, además de recursos humanos y materiales. Esta
inmediatez podría mirarse como un gran benecio para el usuario, pues re-
duce errores y trabajo, y permite conseguir fácilmente el resultado que se
desea.
Sin duda, este facilitador electrónico es reconocido y usado para auxiliar en
diversas labores. Una herramienta no solo laboral, sino como un instrumento
para mejorar nuestras vidas, desde cosas muy ordinarias hasta cuestiones
cientícas. Es menester, añadir dos negocios aquí, la diversicación de las
áreas de aplicación (diseño, vídeo, música, redacción, edición, idiomas, en-
tre varias) que favorece su mercantilización con el respectivo benecio inme-
diato y, por otro lado, la satisfacción del sujeto que la utiliza.
Hasta aquí, podría notarse la formación de un vínculo entre la IA y la huma-
nidad. Sin embargo, no se ha visualizado los impactos negativos de esta re-
515 Rusell, Stuart, Artificial Intelligence. A Modern Approach, Pearson series, USA,
2019, Chapter one.
LA MANIPULACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CARLOS MANUEL ROSALES | LEOBARDO BARRERA LEYVA
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lación. En primer lugar, una mayor dependencia a la tecnología, al internet, al
control de la información, al manejo de nuestros datos personales, la invasión
de la privacidad, la comodidad para elaborar algún trabajo cuando podría rea-
lizarlos la IA, censura discrecional, sustitución laboral, extinción de la creati-
vidad, un darwinismo electrónico, nuevas adicciones, entre tantos entuertos
que acarreará esta caja de Pandora, creando casi un mundo articial.516
Cada ocasión que se emplea este instrumento electrónico, el usuario genera
un perl con una base de datos con las consultas, solicitudes y comandos
que se solicita u ordena, esto crea un registro y un almacenaje que atenta
contra la administración de sus datos personales, y que, en malas manos o
incompetentes administradores, pudiera ocasionar un daño.
Reexionemos sobre el aspecto de la sustitución laboral de individuos por
la IA. Por ejemplo, la video seguridad con cámaras, los traductores en linea,
los procesos automatizados, meseros, enfermeras, maestros, intendencia,
taxistas, manejo de aviones, cajeros, expedición de copias de documentos
públicos, administración de empresas, recepción de documentación para
trámites estatales, guionistas, actores, entre otros. Entonces, podemos notar
algunas ventajas y desventajas de este instrumento electrónico. En el que
se nos está induciendo a una mayor incorporación en nuestras actividades
personales y profesionales, hasta el punto de generar una necesidad, una
dependencia, una costumbre, y hasta una adicción.
El carácter y utilización que le damos a la IA determinará nuestras activida-
des. Y no deseo juzgar a esta invención, pues es como un arma o una mesa,
va a ser tan vital, necesario, o imprescindible en medida de cómo se admi-
nicule. Es imposible su destrucción, pues sería un paso hacia atrás, pero si
se puede establecer controles, vigilancia y actualización de las normas que
deberían regirla. Por ejemplo, qué útil sería la IA para buscar una cura a una
enfermedad como el cáncer, pero qué destructiva si se usa para generar
armas automáticas más baratas y dañinas. Sería imposible calicar a esta
herramienta, pero si la manera en cómo se utiliza, observando los efectos
sobre las personas.517
516 Cohen, Paul, The handbook of AI, Ed. Standford University Press, USA, 2021,
p.376.
517 Mitchell, Tom, Learning machine, Ed. McGraw Hill, USA, 2029, p.240 y ss.
CAPÍTULO VIII Jurisdicción e inteligencia artificial
259
Este opúsculo hace un enfoque en el aspecto de la incorporación de la IA en
la impartición de justicia. Ante esta introducción en el poder judicial se debe
prever cuál sería su función, contenidos, controles, actualizaciones, respon-
sabilidades, legitimidad, y sobre todo, si cumplió las tareas asignadas. Y esto
concatena otra pregunta, quién la administrará, quién generará y revisará sus
algoritmos, serán impugnables sus sentencias, cómo comprobar que no fue
hackeada o mal programada, la independencia e imparcialidad de sus vigilan-
tes. ¿Debería intercambiar información con otras bases de datos? (por ejemplo,
bancaria, registros públicos o el uso de la telemetría para una geo localización).
¿Podría abrogarse la gura del perito e instaurarse un sistema único de peri-
taje? ¿Un sistema electoral manejado por la IA, con una contabilidad on line?
con información actualizada, conable, sin mácula de corrupción, y sin favo-
recimiento condicional hacia el sujeto que paga su realización o inuyentismo.
Todo esto no es un asunto sencillo, ni hay que demeritarlo ni postergarlo. Se
debe comenzar, entendiendo que ya tenemos un invitado (deseado o no)
denominado Inteligencia Articial, y qué la forma en cómo lo consideremos,
tratemos, administremos y vigilemos repercutirá en nuestras vidas.518
No se trata de ciencia cción, sino de discutir el poder de la IA (o de la perso-
nalidad que deberán tener sus administradores), el control de sus actos y una
vigilancia permanente que no permita que sea este invento, el que dirija a la hu-
manidad; sino lo contrario, haga que nuestra existencia sea mejor, y eso necesi-
ta para empezar un debate serio, profesional y con contacto con todo el mundo.
1. Jurisdicción. Tribunales e
Inteligencia Artificial
La jurisdicción es entendida como “el conjunto de atribuciones que tiene el
Estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio
de árbitros, con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas
a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento
de posiciones concretas en controversia”.519
518 https://arstechnica.com/information-technology/2023/07/fran-drescher-we-are-
all-going-to-be-in-jeopardy-of-being-replaced-by-machines/
519 Arellano García, Carlos, Teoría general del proceso, Ed. Porrúa, México, 1992,
p.346.
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