El juicio oral

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

El ECPI. es parco en la regulación del juicio oral, en espera de su detallada reglamentación en las denominadas Reglas de Procedimiento y Prueba. No obstante y como resulta de lo sí previsto, puede referirse la vigencia de los subsiguientes principios:

  1. La publicidad de las actuaciones.Así se establece que el juicio oral será público, aunque determinadas diligencias podrán celebrarse a puerta cerrada en orden a la protección de víctimas y testigos, o la salvaguarda del secreto de informaciones de naturaleza confidencial o reservada que se presenten durante la práctica de la prueba, así como en atención a circunstancias especiales que, en su caso, apreciará la Sala (art. 64.7).

  2. El principio de inmediación.El ECPI. dispone que todos los Magistrados de la Sala deberán estar presentes durante cada fase del juicio y en las deliberaciones, designando la Presidencia, cuando fuera preciso, los Magistrados suplentes que sustituirán a aquéllos que se vieran imposibilitados para seguir participando en el juicio (art.74.1).

  3. El principio de doble instancia, que se deriva de la previsión de un recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones contra las sentencias dictadas por la Sala de Primera de Instancia (art. 81).

    Además se proscribe el juicio en ausencia al exigirse en el art. 63 la presencia del acusado, sin perjuicio de que con carácter excepcional pueda ser expulsado de la sala si perturbara continuamente las sesiones.

    Resultado del Estatuto y del Proyecto de Reglas de Procedimiento y Prueba de la Comisión Preparatoria son los siguientes aspectos procedimentales.

    Preparación del juicio oral

    A tales efectos el Proyecto de la Comisión prevé la celebración una serie de reuniones preparatorias con la asistencia de las partes, la primera de las cuales será la relativa a la fijación de la fecha de inicio del juicio (regla 132.1), pero que podrán tener otro objeto diverso tal como la impugnación de la competencia o de la admisibilidad de la causa (regla 133), la presentación por los litigantes de alguna objeción u observación acerca de la sustanciación de la causa > (regla 134) o la acumulación o separación de autos (regla 136)53.

    El Proyecto contempla la eventual alegación de circunstancias eximentes distintas de las enunciadas en el art. 31.1 del Estatuto, que con arreglo a lo dispuesto en la regla 80 debían ser puestas en conocimiento de la Sala en este momento, en cuyo caso se abriría un incidente suspensivo de naturaleza contradictoria tras del cual la Sala autorizaría o no su alegación. Siendo la respuesta afirmativa, la Sala podría conceder al Fiscal un aplazamiento de la vista a fin de que pueda preparar su posición. Debemos criticar, no obstante, tal previsión que no será más que una fuente de inseguridad jurídica, además de poder ser fácilmente instrumentalizable con fines dilatorios54.

    A instancia de las víctimas, es posible que se produzca la eventual acumulación de la pretensión civil de resarcimiento a la penal, objeto principal del proceso. Para ello, la víctima deberá presentar por escrito su solicitud de reparación haciendo constar: la identidad y dirección del peticionario; una descripción de las lesiones o los daños y perjuicios sufridos; el lugar y la fecha del incidente causante y de los sujetos presuntamente responsables; la determinación de los bienes cuya restitución se insta y en su caso la cuantificación de la indemnización que proceda; y los medios acreditativos que estime oportunos (regla 91.1 del PRPyPr.). De este escrito se dará traslado a los que figuran como responsables y a las personas o Estados afectados, comprendidas otras víctimas, si fueran conocidas, quienes podrán formular observaciones también por escrito, dando además publicidad a las actuaciones a fin de que lleguen a conocimiento de la mayor parte de los interesados (reglas 91.2 y 96.1 del PRPyPr.). Aunque no consta así expresamente, la tramitación de las cuestiones relativas a la responsabilidad civil se llevará a cabo en pieza separada.

    Pero además, el Proyecto de Reglas de Procedimiento y Prueba de la Comisión regula con mayor profusión otro trámite previo a la apertura del juicio oral de gran significación: la revelación recíproca de elementos probatorios.

    La revelación de elementos probatorios previa a la apertura del juicio oral

    Como decimos, aun cuando el Estatuto no menciona expresamente el denominado "discovery", en la línea de la más pura tradición jurídica anglosajona55, la Comisión Preparatoria sí que prevé esta diligencia y la regula con profusión (reglas 76 a 84 del PRPyPr.56).

    De este modo, el Fiscal estará obligado a trasladar al imputado los nombres de los testigos de cargo y una copia de las declaraciones que hubiere realizado anteriormente, transcritas a un idioma que el imputado entienda perfectamente, con suficiente antelación para que la defensa pueda prepararse debidamente, sin perjuicio de la protección de la seguridad y privacidad de víctimas y testigos (regla 76). Además, previa solicitud, deberá permitir que el Abogado de la defensa examine > que pueda tener valor para la defensa -"pertinentes", refiere el preceptoo que pretendan ser utilizados como medios de prueba o que hayan sido obtenidos del acusado o le pertenezcan, en los mismos términos antes referidos de protección de víctimas y testigos, así como de la información confidencial (regla 77).

    Muy al contrario de lo que podría suponerse, el deber de la defensa no tiene tal alcance, ya que aunque se le exige que, cuando proceda, ponga en conocimiento del Fiscal su intención de hacer valer en juicio oral una coartada o alguna de las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal como se enuncian en el art. 31.1.a) y b) del Estatuto57, revelando en ambos casos el nombre de los testigos y los elementos probatorios que se presentarán en su apoyo [regla 79.1) PRPyPr.], llega a debilitarse hasta el punto de que el hecho de incumplir esta obligación no precluirá su ulterior alegación en el juicio oral (regla 79.3). Sólo se verá mínimamente reforzada en su vigencia por la posibilidad de que la Sala, textualmente >, que en buena lógica tendrán el mismo objeto, esto es, la posible alegación de una coartada o circunstancia eximente (regla 79.4). Tal comunicación debe efectuarse también con anticipación suficiente para que el Fiscal pueda preparar su respuesta en el juicio oral, aunque a tal fin la Sala podrá conceder un aplazamiento de la vista (regla 79.2).

    Expresamente se sustrae del "discovery" los informes, memorandos u otros documentos internos que hayan elaborado cada una de las partes; aquéllos cuya revelación pudiera redundar en detrimento de las investigaciones; los que, en los términos del art. 68.5 del Estatuto, afectaran a la seguridad de víctimas o de testigos; así como los documentos e informaciones de naturaleza confidencial (regla 81).

    No obstante, el derecho de defensa sufrirá por esta causa poco menoscabo por cuanto, de modo general, se prevé que la eventual presentación de nuevos medios de prueba no revelados previamente deberá ser comunicada con prontitud a la contraparte y a la Sala (regla 84). Este principio, en los mismos términos, será aplicable a aquellos otros medios de prueba sobre los que habiendo recaído alguna de las medias para la protección de víctimas y testigos o para la salvaguarda de informaciones confidenciales fueran desconocidos por la contraparte [reglas. 81.2, 5 y 6 y 82]58. A tales efectos, la Sala adoptará las providencias que fueran necesarias (regla 84).

    Inicio del juicio oral

    Las sesiones se iniciarán mediante la lectura ante el acusado de los cargos presentados contra él y confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares, cerciorándose la Sala de que el sujeto pasivo comprende la naturaleza de los mismos [art. 64.8.a)]. A continuación se le preguntará acerca de si se declara inocente o culpable del delito que se le imputa, con arreglo al escrito de acusación [art. 64.8.a), in fine]. En el primero de los casos, proseguirá el juicio, mientras que en el segundo se abrirá un trámite para la aceptación de la declaración de culpabilidad.

    Antes del inicio de las sesiones, la Sala podrá ordenar, motu proprio o a instancia de parte, el reconocimiento médico o examen psicológico o psiquiátrico de acusado a fin de determinar su capacidad (regla 135.1 del PRPyPr.)59. El perito o peritos que efectuarán el examen psiquiátrico o psicológico del acusado serán extraídos directamente por la Corte de una lista que le presentará el Secretario, aunque también se admite que el nombramiento recaiga sobre un perito propuesto por una de las partes (regla 135.3). Empero, esta última posibilidad debe ser rechazada a tenor del riesgo de parcialidad en la actuación del perito, que viene corroborado por la práctica forense. Una vez presentados los informes periciales, si la Sala estima que > ordenará la suspensión del proceso. Esta decisión podrá ser revisada periódicamente, de oficio o a instancia de parte, y en todo caso cada 120 días (regla 135.4). Acertadamente, no se contempla, sin embargo, la propuesta de A.I. relativa la posibilidad de que los litigantes puedan nombrar a su costa otro perito que actuaría junto con el o los nombrados por la Corte60, lo que sólo serviría para hacer más complicado el examen.

    El incidente de aceptación de la declaración de culpabilidad

    En el incidente de aceptación de la declaración de culpabilidad, la Sala inquirirá acerca de la comprensión por el acusado de los cargos formulados contra él y de las consecuencias de su admisión, así como de la voluntariedad de la declaración y de la existencia de base fáctica bastante para la misma (art. 65.1). En relación con este último aspecto, la actuación de la Sala se centrará en comprobar si los cargos que el acusado asume se corresponden con los hechos de la causa, a la luz de la actividad probatoria que habrán de desarrollar las partes, pudiendo requerir la Sala la presentación de medios de prueba adicionales que acrediten este extremo...

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