Juan Carlos Flores Bedregal y familiares, Bolivia
| Subject Matter | CIDFP,Derechos políticos,Desaparición forzada,Integridad personal,Libertad de asociación,Libertad personal,Personalidad jurídica,Protección judicial y garantías judiciales,Vida |
Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH
Ficha de Resumen
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Juan Carlos Flores Bedregal y familiares, Bolivia |
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Olga Flores Bedregal |
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Informe No. 60/18 |
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Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH) |
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8 de mayo de 2018 |
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Informe No. 65/09 (Admisibilidad) |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
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Artículos analizados declarados violados |
Artículos analizados no declarados violados |
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Art. 1, art. 2, art. 3, art. 4, art. 5, art. 7, art. 8, art. 13, art. 16, art. 23, art. 25 |
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Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas |
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Artículos analizados declarados violados |
Artículos analizados no declarados violados |
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Art. I, art. III |
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El caso trata sobre la desaparición forzada del político boliviano, Juan Carlos Flores Bedregal, quien fue asesinado en una reunión durante el golpe de estado dirigido por Luis García Meza. Su cuerpo fue llevado a una morgue de La Paz, en la que se perdió su rastro. Si bien fueron iniciados dos procesos al respecto, tras 38 años, aún no se ha aclarado su paradero. Asimismo, en el marco de su búsqueda, sus familiares lidiaron con obstáculos para acceder a los archivos militares pertinentes.
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CIDFP, Derechos políticos, Desaparición forzada, Integridad personal, Libertad de asociación, Libertad personal, Personalidad jurídica, Protección judicial y garantías judiciales, Vida
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El 17 de julio de 1980, las fuerzas militares y paramilitares perpetraron un golpe de estado, bajo el mando de Luis García Meza. Una vez instaurado el gobierno militar, existió un contexto de represión a quienes se opusieran a este y se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas. Días previos a estos hechos, diferentes grupos populares habían acordado la creación del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE), integrado por la Central Obrera Boliviana (COB), partidos políticos y organizaciones de sociedad civil, con el objetivo de alertar a la ciudadanía y prepararla para una resistencia pacífica ante una posible interrupción del orden democrático. El mismo día del golpe de estado, el edificio de la COB fue asaltado de forma violenta, mientras se llevaba a cabo una reunión para evitar que este se consumara. Entre las personas asistentes a la reunión se encontraba Juan Carlos Flores Bedregal, un político que había sido elegido como diputado suplente y también era parte del CONADE. Como consecuencia del operativo militar, fallecieron tres personas, entre ellas, el señor Flores. Sus cuerpos fueron llevados a la morgue del Hospital de Clínicas de La Paz, de cuyo interior desaparecieron sin tenerse a la fecha información sobre el paradero exacto de sus restos. El 25 de febrero de 1986, tras el restablecimiento de la democracia y a causa de querellas penales presentadas por instituciones públicas y privadas, el Congreso Nacional acusó ante la Corte Suprema de Justicia a Luis García Meza y demás personas responsables por el golpe militar. Esta determinó su responsabilidad por varios delitos, sin incluir el delito de desaparición forzada. Por otro lado, la Cámara de Diputados realizó un requerimiento para que se dictara auto inicial de instrucción contra varias personas por hechos ocurridos durante el golpe de estado, entre ellos la toma de la COB. Este fue emitido el 18 de febrero de 1999 por el Juez Instructor Tercero en lo Penal del Distrito de La Paz y, el 12 de diciembre de 2007, se condenó a agentes del Estado y civiles por diferentes delitos. No obstante, se señaló que no podía aplicarse el delito de desaparición forzada en virtud del principio de irretroactividad penal, ya que la Ley No. 3326 que lo contemplaba se incorporó al Código Penal recién en 2006. Cabe señalar que en dicha sentencia evidenciaron las contradicciones entre los testimonios de los funcionarios implicados. Esta decisión fue impugnada hasta que, el 17 de julio de 2009, el Ministerio Público instauró un nuevo proceso penal por el delito en específico de desaparición forzada, el cual aún no concluye. Ninguno de estos procesos aclaró el paradero de los restos del señor Flores. Por su parte, los familiares del señor Flores realizaron varias gestiones con el propósito de conocer su paradero desde el primer día de su desaparición. Así, en el proceso penal iniciado en 1999, se constituyeron como parte querellante y solicitaron que los acusados fueran condenados, entre otros delitos, por desaparición forzada. Asimismo, requierieron en reiteradas oportunidades a las autoridades judiciales encargadas del proceso la desclasificación y acceso a la información contenida en archivos militares. Sin embargo, estas consideraron los archivos como clasificados. Además, los familiares no tuvieron acceso a un procedimiento sencillo, les pidieron datos que sustentaran su interés legítimo, y emitieron órdenes judiciales tardías para la desclasificación de los mismos pero sin garantías para su cumplimiento. Por último, cada vez que solicitaban cualquier tipo de información, los funcionarios que fueron parte del golpe evidenciaban un “pacto de silencio” para no brindar detalles. Frente a tales hechos, Olga Flores Bedregal, hermana de la presunta víctima, presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Bolivia había vulnerado los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la igualdad ante la ley, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), en perjuicio del señor Flores. En virtud del principio iura novit curia, la CIDH contempló la posible violación de los deberes de prohibir y sancionar la desaparición forzada, así como de adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar este delito, reconocidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, CIDFP).
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Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la CADH, y artículo I de la CIDFP) La CIDH y la Corte IDH han señalado que la desaparición forzada constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos: i) los derechos a la libertad personal y a la integridad personal, al haber un aislamiento prolongado que representa un trato cruel e inhumano; ii) el derecho a la vida, porque un largo lapso de tiempo es indicio suficiente de la privación de vida; iii) el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, ya que niega la existencia de la persona y la deja en una situación de indeterminación jurídica; y iv) los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, por la falta de acciones de búsqueda del paradero. Este delito solo cesa cuando la víctima o sus restos son ubicados. Por último, la desaparición forzada tiene los siguientes elementos concurrentes y constitutivos: i) la privación de la libertad; ii) la intervención directa de agentes... |
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