Decisión del Panel Administrativo nº DMX2016-0024 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 03, 2017 (case JPT Investment Partners Limited Piotr Wojciech Pawelec Tech Mind Mexico, S. de R.L. de C.V. v. Roberto Enrique De la Cruz Lamas)

Resolution DateFebruary 03, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Piotr Wojciech Pawelec, JPT Investment Partners Limited y Tech Mind Mexico, S. de R.L. de C.V. c. Roberto Enrique De la Cruz Lamas

Caso No. DMX2016-0024

1. Las Partes

Los Promoventes son Piotr Wojciech Pawelec, JPT Investment Partners Limited y Tech Mind Mexico, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Ciudad de México, México, representados por Tsuru Morales Isla Abogados, S.C., México.

El Titular es Roberto Enrique De la Cruz Lamas, con domicilio en Querétaro, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio [xtraize.mx] y [xtrasize.mx] (los “nombres de dominio en disputa”).

El Registro de los nombres de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente registrador de los nombres de dominio en disputa es Godaddy.com LLC.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 15 de noviembre de 2016. El 16 de noviembre de 2016 el Centro envió a Registry .MX a través de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 16 de noviembre de 2016 envió al Centro, a través de correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente por el tamaño de sus anexos, el Promovente presentó una nueva versión reducida de la Solicitud el 30 de noviembre de 2016. El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 5 de diciembre de 2016. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 25 de diciembre de 2016. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 29 de diciembre de 2016.

El Centro nombró a Luis C. Schmidt como miembro único del Grupo de Expertos el día 18 de enero de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Los Promoventes tienen derechos sobre la marcas XTRAIZE y XTRAIZE, las cuales son utilizadas para la identificación de vigorizantes sexuales.

JPT Investment Partners Limited, una compañía chipriota, es titular de derechos de marca consistentes en XTRAIZE y XTRASIZE a nivel mundial, tales como el registro de marca polaco no. R.229674 XTRASIZE (y diseño), registrado el 20 de julio de 2010 para la identificación de productos en la clase 5 internacional.

El representante legal de JPT Investment Partners Limited, Piotr Wojciech Pawelec figura asimismo como titular ante el Instituto Mexicano...

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