Jornada sobre la Ratificación Española del Convenio de Ciudad del Cabo de 16 de noviembre de 2001, celebrada en Barcelona el 21 de noviembre de 2013

AuthorSergio Giménez Binder
PositionUniversidad de Barcelona
Pages357-359

Page 357

  1. El BOE del pasado día 4 de octubre de 2013 publicó la ratificación por parte del Reino de España del Convenio de Ciudad del Cabo, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho el 16 de noviembre de 2001 («el Convenio»). De acuerdo con lo dispuesto en el BOE, el Convenio entró en vigor para España el día 1 de octubre de 2013, aunque se trata de una entrada en vigor «virtual» como veremos más adelante.

    El Convenio, junto con su Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico («el Protocolo Aeronáutico»), fue suscrito por 53 países y, a día de hoy, ha sido ratificado por más de cuarenta Estados y entró en vigor de forma general el día 1 de marzo de 2006. Además del protocolo citado, con posterioridad se han suscrito y abierto a ratificación dos protocolos más: uno relativo a material rodante y otro relativo a bienes de equipo espacial.

    El Convenio tiene como objetivo primordial mejorar y armonizar el Derecho privado en relación con la financiación, arrendamiento y compraventa de equipos móviles, y pretende ofrecer a los participantes en este tipo de operaciones una mayor seguridad y predictibilidad. Para ello, el Convenio contiene una serie de normas uniformes relativas a la constitución, protección, prioridad y ejecución de determinados derechos sobre bienes de equipo móvil (en la actualidad aeronaves, motores de aeronaves, material rodante y satélites). De esta manera, las normas internas de los Estados Contratantes quedan alteradas, en buena medida, por un nuevo régimen internacional, que busca superar el histórico principio de lex rei sitae para determinar la ley aplicable a las garantías sobre bienes muebles. Además, en el caso de las aeronaves y motores de aeronaves, un Registro Internacional de nueva creación, supervisado por la Organización de Aviación Civil Internacional, obtiene primacía en lo relativo a la constitución, ejecución, perfección y prioridad de garantías sobre dichos bienes.

  2. Siendo pues previsible que esta norma internacional comporte cambios significativos en el sistema español relativo a las garantías sobre determinado tipo de bienes muebles, el pasado día 21 de noviembre de 2013 la Associació d’Estudis Jurídics Internacionals, en colaboración con el Col·legi de Registradors de Catalunya y en la sede de dicho organismo, celebró una jornada destinada a analizar las principales cues-tiones que el Convenio plantea. La jornada se centró en los...

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