Decisión del Panel Administrativo nº DMX2013-0015 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 23, 2013 (case Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Nissan Motor Co., Ltd.) v. Maurilio Sixto)

Resolution DateAugust 23, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Nissan Motor Co., Ltd.) v. Maurilio Sixto

Caso No. DMX2013-0015

1. Las Partes

El Promovente es Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en Kanagawa-Ken, Japón, representada por Arochi, Marroquín & Lindner, S.C., con domicilio en México.

El Titular es Maurilio Sixto con domicilio en el Distrito Federal, México, auto-representado.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio [cabstar.com.mx], [cabstar.mx], [nissanarmada.mx], [nissancabstar.mx], [nissanfrontier.mx], [nissanmaxima.mx], [nissanmurano.com.mx], [nissanmurano.mx], [nissannp300.com.mx], [nissannp300.mx], [nissanpathfinder.mx], [nissansentra.mx], [nissantiida.mx], [nissantitan.mx], [nissantsuru.mx], [nissanurvan.mx], [nissanx-trail.mx], [nissan370.com.mx], [nissan370.mx], [nissan370z.com.mx], [nissan370z.mx], [np300.com.mx], [np300.mx], [rogue.mx], [tiida.com.mx], [tiida.mx], [xtrail.com.mx], [xtrail.mx], [370.com.mx], [370z.com.mx] y [370z.mx].

El Registrador de los citados nombres de dominio es NIC-México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 8 de junio de 2013. El 10 de junio de 2013 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 13 de junio de 2013 el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativos, técnicos y de facturación.

El Promovente realizó una enmienda a la Solicitud el 14 de junio de 2013, corrigiendo una errata en un nombre de dominio. El Centro envió a NIC-México vía correo electrónico el 24 de junio de 2013 una solicitud de verificación registral en relación con el cambio de uno de los nombres de dominio en disputa. El mismo día, NIC-México confirmaba que el Titular del enmendado nombre de dominio era la persona que figura como registrante del resto de los nombres de dominio en disputa, y proporcionó a su vez los datos de contacto de los contactos administrativos, técnicos y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud, modificada, cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

El 28 de junio de 2013 el Centro recibió una comunicación vía correo electrónico por parte del Titular presentando alegaciones antes de que el Centro le notificara formalmente la Solicitud.

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 28 de junio de 2013. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 18 de julio de 2013. El Titular no presentó escrito de Contestación formal o alguna otra comunicación.

El 22 de julio de 2013, el Centro notificó a las partes la falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud por parte del Titular y la próxima designación del Grupo de Expertos. En esa misma fecha el Promovente presentó vía correo electrónico al Centro, con copia para el Titular, un escrito suplementario no solicitado.

El 23 de julio de 2013 el Centro acusó recibo del escrito suplementario del Promovente y también informó a las partes que la comunicación electrónica del Titular, recibida por el Centro el 28 de junio de 2013, sería tratada por el Centro como respuesta y transmitida al Grupo de Expertos para su consideración.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el 2 de agosto de 2013, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 16 de agosto de 2013 este Experto expidió la Orden de Procedimiento No. 1 mediante la que invitó al Promovente a precisar su pretensión respecto de 4 de los nombres de dominio en disputa, habiendo establecido el 19 de agosto de 2013 como fecha para que el Promovente presentara ante el Centro por correo electrónico su promoción, y el 23 de agosto de 2013 como nueva fecha para remitir al Centro su decisión. El 19 de agosto de 2013 el Centro recibió la respuesta del Promovente a dicha Orden de Procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, por lo que este Experto procedió al cierre del procedimiento el 19 de agosto de 2013.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una compañía japonesa dedicada a la producción de vehículos automotores.

El Promovente tiene derechos sobre las marcas mencionadas a continuación, las cuales tiene registradas, entre otras jurisdicciones, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como sigue: ARMADA, registro No. 775529 en clase 12, fecha de registro 28 de enero de 2003; CABSTAR, registro No. 956922 en clase 12, fecha de registro 29 de septiembre de 2006; FRONTIER, registro No. 720360 en clase 12, fecha de registro 29 de octubre de 2001; MAXIMA, registro No. 383157 en clase 12, fecha de registro 11 de septiembre de 1990; MURANO, registro No. 774023 en clase 12, fecha de registro 13 de enero de 2003; NISSAN, registro No. 96287 en clases 6, 12, 19 y 22, fecha de registro 1 de abril de 1959; NP300, registro No. 1033974 en clase 12, fecha de registro 31 de marzo de 2008; PATHFINDER, registro No. 383359 en clase 12, fecha de registro 13 de septiembre de 1990; ROGUE, registro No. 961398 en clase 12, fecha de registro 9 de noviembre de 2006; SENTRA, registro No. 415359 en clase 12, fecha de registro 2 de junio de 1992; TIIDA, registro No. 830961 en clase 12, fecha de registro 19 de abril de 2004; TITAN, registro No. 342916 en clases 6, 12, 19 y 22, fecha de registro...

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