Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0038 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 26, 2017 (case Jeanne Lanvin v. Teresa Lomeli)

Resolution DateSeptember 26, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Jeanne Lanvin c. Teresa Lomeli

Caso No. DES2017-0038

1. Las Partes

La Demandante es Jeanne Lanvin, con domicilio en París, Francia, representada por Currell Suñol SLP, España.

La Demandada es Teresa Lomeli, con domicilio en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [lanvinmadrid.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Registrar.eu.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 27 de julio de 2017. El 28 de julio de 2017, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de julio de 2017, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 9 de agosto de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de agosto de 2017. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 31 de agosto de 2017.

El Centro nombró a Paz Soler Masota como Experto el día 13 de septiembre de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de una empresa dedicada a la moda de alta costura y prêt-Ã -porter de calidad desde el año 1889. Ubicada la casa madre en París, Francia, posee una red de distribución de carácter internacional, destacando por lo que aquí interesa la existencia de una boutique propia en un enclave emblemático de Madrid, así como la concesión de varias autorizaciones a otros distribuidores de prestigio.

En defensa de sus intereses, la Demandante ostenta la titularidad de varios signos distintivos denominativos, por lo que a este caso se refiere, todos ellos en vigor:

(i) Marca española número 3002139, denominativa LANVIN, con efectos en España desde 1961 para las clases 18, 22, 24, 25 y 26.

(ii) Marca de la Unión Europea número 010462265, denominativa LANVIN, registrada el 11 de abril de 2012, para la clase 9.

Por lo demás, la Demandante ha probado asimismo ostentar la titularidad registral del nombre de dominio [lanvin.com], desde el año 1996, asimismo plenamente operativo, a través del cual despliega actividad comercial online.

De su parte, el nombre de dominio en disputa fue registrado por la Demandada el 16 de febrero de 2017. De conformidad con la evidencia aportada por la Demandante, el nombre de dominio en disputa dirige a una página web en la que se...

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