Jayme, E. (ed.): Langue et Droit. XVe Congrès International de Droit Comparé.

AuthorRicardo Rueda Valdivia
Pages760-763

Page 760

JAYME, E. (ed.): Langue et Droit. XVe CongrËs International de Droit Comparé. Bristol 1998. Collection des rapports, Bruylant, Bruselas, 1999, 373 pá-ginas.

En julio de 1998, la localidad británica de Bristol fue escenario del XV Congreso Internacional de Derecho Comparado, dedicado al estudio de un tema de extraordinaria relevancia para esta última disciplina, como es el de la relación entre ´Lengua y Derechoª; tema por el que, de hecho, ha venido demostrando la doctrina durante los últimos años un creciente interés, en gran medida justificado por las necesidades de los principales procesos de integración económica y, en particular, de aquéllos que conllevan la armonización o unificación de ciertas ramas del Derecho. La obra que a continuación se comenta, y que tiene al profesor doctor E. Jayme como editor, recoge, junto al informe general sobre el tema preparado por el ilustre profesor alemán, los distintos informes nacionales que en aquella ocasión se presentaron (con la salvedad del informe polaco y de uno de los tres informes neozelandeses aportados) y en los que se ofrece una interesante panorámica del estado de la cuestión en algunos de los países y organizaciones internacionales donde se conoce el fenómeno del multilingüismo.

E. Jayme, en su informe general, comienza planteando la superación del método tradicionalmente empleado en Derecho comparado, cuyo objetivo último ha sido el encontrar similitudes entre las reglas jurídicas de los diferentes sistemas, y que ha permitido ciertamente constatar los resultados idénticos a los que, pese a la existencia de puntos de partida diferentes, llegan los principales sistemas jurídicos. Como alternativa, propone el que denomina método posmoderno del Derecho comparado, para el que son precisamente las diferencias lo que interesa, partiendo a tal efecto de la idea de preservación de la diversidad cultural, uno de cuyos signos principales viene constituido por el lenguaje. El autor, además, insiste en la necesidad de distinguir las expresiones ´lengua del Derechoª y ´Derecho de la lenguaª, pues mientras que la primera se ubica en la teoría del Derecho, la segunda corresponde al Derecho positivo.

En relación con la cuestión de la ´lengua del Derechoª, se recuerda que éste último (el Derecho) tiende a desarrollar su propio lenguaje, que se caracteriza por la utilización de términos distintos de los empleados cotidianamente, y en el que, además, durante los últimos años, viene apreciándose una creciente incorporación de términos correspondientes a otras disciplinas de las ciencias naturales o de las ciencias humanas, destacándose igualmente el condicionamiento al que el citado lenguaje se ve sometido por parte del propio Derecho, como demuestran los cambios que ha experimentado la lengua de distintos países sobre la base del principio de igualdad de sexos. Asimismo, se advierte que son varios los problemas que entraña la referida diversidad o separación entre la lengua del Derecho y la lengua cotidiana (que, como queda claro en la obra, no es la misma en todos los sistemas jurídicos), mencionándose especialmente entre éstos últimos el acceso al lenguaje del Derecho por parte del ciudadano no jurista y la interpretación por los jueces de los textos jurídicos.

Junto a la semántica del Derecho, la expresión ´lengua del Derechoª alude también a los problemas de traducción de los términos jurídicos que se suscitan en los sistemas jurídicos bilingües o multilingües -problemas que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT