Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0041 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 01, 2014 (case Jaguar Land Rover Limited v. Jean Ronchi Baptiste.net)

Resolution DateFebruary 01, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Jaguar Land Rover Limited c. Jean Ronchi Baptiste

Caso No. DES2013-0041

1. Las Partes

La Demandante es Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por González-Bueno & Asociados, España.

El Demandado es Jean Ronchi Baptiste con domicilio en Francia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [land-rover.es].

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es y el Agente Registrador es TUCOWS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de diciembre de 2013 por email y el 13 de diciembre de 2013 por correo urgente. El 10 de diciembre de 2013, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 11 de diciembre de 2013, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de diciembre de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar a la Demanda se fijó para el 9 de enero de 2014. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 10 de enero de 2014.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 17 de enero de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad británica que desde 1948 viene fabricando los conocidos automóviles “Land Rover” con intensa presencia en España.

La Demandante es titular de numerosos registros de marcas LAND ROVER, españolas y comunitarias. Todas las marcas se encuentran en vigor en la actualidad. La marca más antigua es la Marca española No. 309610, solicitada el 5 de julio de 1956 y registrada el 26 de noviembre de 1956. Las marcas LAND ROVER han adquirido renombre en el mundo.

El nombre de dominio en disputa se registró el 9 de septiembre de 2013.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que es titular de marcas nacionales españolas y comunitarias que consisten en la denominación “Land Rover”, haciendo una relación de las mismas, estando todas ellas en vigor. La primera marca inscrita que alega es la Marca española No. 309610, solicitada el 5 de julio de 1956 y registrada el 26 de noviembre de 1956.

La Demandante alega también que es titular del nombre de dominio [landrover.com]. La Demandante afirma que, desde 1948 se fabrican los famosos automóviles “Land Rover”, habiendo alcanzado un renombre que la hace merecedora de una protección reforzada. En base a este renombre considera aplicable la protección especial conferida por el artículo 6 bis del Convenio de la Unión de París (“CUP”), el artículo 4.4. a) de la Directiva Comunitaria de Marcas y el artículo 8 de la Ley española de Marcas 17/2001.

Por tanto, en cuanto a la primera condición...

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