CAMUS DU TERTRE, Jacques; El Gobernador Perfecto, 1604

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París, A. Dubreil.

[1], Discurso I, Por qué & con qué fin se instituyen los gobernadores.

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Nuestros grandes reyes franceses que tan valientemente han adquirido, prudentemente conservado y sabiamente adornado de bellas y florecientes leyes este reino, ojo y honor del mundo, [2] han aprendido con sus conquistas, hechas tanto en el interior como en el exterior del mismo, a establecer en ellos, tanto para la conservación de su nombre, de sus súbditos como de sus provincias, a los gobernadores y lugartenientes generales y para tener en ellos una autoridad verdaderamente augusta, puesto que esta calidad es propia de la monarquía [...][2bis]. Porque del gobierno depende la tranquilidad, el trabajo, la comodidad o miseria de aquellos que viven a su cargo. Representa a la cosa pública, porque su voluntad es ley, su palabra sentencia y su disciplina ejemplar. [...]

[3] [...] este gran rey de reyes, el gobernador de los gobernadores [Dios], después de haber formado al hombre, gran obra maestra que contemplamos con tanto asombro y admiración, no se contentó con dibujar en él el modelo del universo sino que hizo relucir en él una bella imagen de la majestad, introduciendo en su cuerpo...

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