Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0018 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 02, 2017 (case Jack Wolfskin Ausrüstung für Draussen GmbH & CO. KGaA v. Liu Xuemei)

Resolution DateJuly 02, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GmbH & CO. KGaA c. Liu Xuemei

Caso No. DES2017-0018

1. Las Partes

La parte demandante es Jack Wolfskin Ausrüstung für Draussen GmbH & CO. KGaA, con domicilio en Idstein, Taunus, Alemania, representada por Balder IP Law, SL, España (en adelante, la “Demandante”).

La parte demandada es Liu Xuemei, con domicilio en Zhoukou, Henan, China (en adelante, la “Demandada”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [jackwolfskinespana.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador del Nombre de Dominio es 1API GmbH.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 5 de mayo de 2017. El 5 de mayo de 2017, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 8 de mayo de 2017, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 10 de mayo de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de mayo de 2017. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 31 de mayo de 2017.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto encargado de resolver en esta disputa el día 12 de junio de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una compañía alemana que desde 1981 se dedica al diseño, fabricación y comercialización de ropa y complementos deportivos, específicamente dirigidos a su uso en exteriores y, en particular, para la práctica del montañismo. La Demandante cuenta con unos 700 empleados y, solamente en Europa, sus productos se distribuyen en más de 1.600 tiendas.

Para el desarrollo de sus actividades la Demandante se ha servido de la marca JACK WOLFSKIN, la cual ha registrado en numerosas jurisdicciones. A los efectos del presente procedimiento, cabe señalar que la Demandante es titular de, entre otras, las siguientes marcas:

- Marca de la Unión Europea JACK WOLFSKIN (registro no. 6733208), registrada el 20 mayo de 2009 y con efectos desde el 6 de marzo de 2008, en las clases 1, 3, 9, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 35, 41, 42 y 45 del Nomenclátor Internacional.

- Marca de la Unión Europea JACK WOLFSKIN (registro no. 3034915), registrada el 7 de febrero de 2005, con efectos desde el 31 de enero de 2003 en las clases 1, 3, 18, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 35, 41 y 42 del Nomenclátor Internacional.

La Demandante ha aportado abundante documentación acreditando la notoriedad de sus marcas JACK WOLFSKIN en el sector de la ropa deportiva y para alpinismo.

La Demandada no se ha personado en modo alguno en el procedimiento. Así, el Experto no ha podido tener conocimiento de sus circunstancias profesionales ni aquellas referidas a su registro y uso del Nombre de Dominio.

La Demandada registró el Nombre de Dominio el 26 de agosto de 2016. El Nombre de Dominio se encuentra conectado a un sitio web en el que, en apariencia, se ofrecen productos de la Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

- Que es una empresa dedicada al diseño...

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