Decisión del Panel Administrativo nº DMX2016-0015 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 09, 2016 (case Ítaca Capital, S.A.P.I. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. v. Sergio Abraham Hernández Torres)

Resolution DateSeptember 09, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Ítaca Capital, S.A.P.I. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. v. Sergio Abraham Hernández Torres

Caso No. DMX2016-0015

1. Las Partes

El Promovente es Ítaca Capital, S.A.P.I. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R., con domicilio en Ciudad de México, México, representado por Carpio, Ochoa & Martínez Abogados, México.

El Titular es Sergio Abraham Hernández Torres, con domicilio en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [avanzasolido.com.mx].

El Registrador del citado nombre de dominio es Registry .MX, una división de NIC-México (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Neubox Internet, S.A. de C.V.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de julio de 2016. El 12 de julio de 2016 el Centro envió a Registry .MX vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 12 de julio de 2016, Registry .MX envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Promovente presentó ante el Centro una modificación a la Solicitud el 20 de julio de 2016.

El Centro verificó que la Solicitud y la modificación a la Solicitud cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 21 de julio de 2016. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 10 de agosto de 2016. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 12 de agosto de 2016. El Promovente presentó ante el Centro un escrito suplementario el 16 de agosto de 2016.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 24 de agosto de 2016, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, por lo que este Experto procedió al cierre del procedimiento el 3 de septiembre de 2016.

A. Cuestión Procedimental

De acuerdo al artículo 14 del Reglamento y a lo expuesto en diversas decisiones emitidas en base a la Política, es facultativo para este Experto admitir la presentación de comunicaciones suplementarias no solicitadas.

Como se estableció líneas arriba, el 16 de agosto de 2016 el Centro recibió del Promovente un escrito suplementario no solicitado, en el que, en esencia, se alega que había precluído el derecho del Titular a presentar un escrito de Contestación y, por consiguiente, se debía desechar cualquier Contestación que, en su caso, llegase a presentar el Titular. Este Experto resolvió desestimar dicho escrito del Promovente por resultar totalmente improcedente, además de carecer de materia vista la ausencia de Contestación.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente tiene derechos sobre la marca AVANZA y diseño, la cual tiene registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) bajo el registro No. 1475863 en clase 36, solicitado el 20 de junio de 2011 y otorgado el 1 de septiembre de 2014.

El Promovente tiene derechos sobre la marca AVANZA TU NEGOCIO y diseño, la cual está registrada ante el IMPI bajo el registro No. 1387767 en clase 36, solicitado el 12 de abril de 2012 y otorgado el 1 de agosto de 2013, y de la cual es usuario autorizado según licencia inscrita ante el IMPI el 21 de julio de 2015.

El Promovente oferta sus productos y servicios a través del sitio web asociado al nombre de dominio [avanzatunegocio.com] el cual fue creado el 24 de noviembre de 2012 y del cual es titular un tercero.

El nombre de dominio en disputa fue creado el 1 de septiembre de 2015.

El sitio web asociado al nombre de dominio en disputa muestra información sobre la sociedad Avanza Sólido, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. (“Avanza Sólido”) y los productos y servicios que dicha sociedad ofrece.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Los alegatos del Promovente se pueden resumir como sigue.

El Promovente es propietario de la marca AVANZA y diseño y licenciatario de la marca AVANZA TU NEGOCIO y diseño. El Promovente presta servicios de operaciones financieras bajo tales marcas, las cuales son reconocidas en el medio de prestación de servicios financieros.

El nombre de dominio [avanzatunegocio.com] fue adquirido por el Promovente por medio de un tercero y a través del mismo ofrece servicios de operaciones financieras.

Tanto el Promovente como Avanza Sólido son entidades registradas en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), como se desprende de la consulta hecha en el sitio web de la misma.

El Titular registró y usa el nombre de dominio en disputa, infringiendo la marca AVANZA y diseño. El Titular adquirió el nombre de dominio en disputa cuatro años después de que el Promovente solicitó en México el registro de la marca AVANZA y diseño, y tres años después de la creación del nombre de dominio [avanzatunegocio.com].

El Titular hace uso de actos desleales en el comercio, al registrar un nombre de dominio usando la marca AVANZA y ofreciendo la misma clase de servicios, engañando al usuario, haciendo creer que al ingresar al sitio web asociado al nombre de dominio en disputa podrá consultar los servicios que ofrece el Promovente.

El nombre de dominio en disputa es idéntico y/o semejante en...

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