Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 10, 2015 (case Isotrol S.A. v. Sergio Trujillo Muñoz)

Resolution DateApril 10, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Isotrol S.A. c. Sergio Trujillo Muñoz

Caso No. DES2015-0001

1. Las Partes

La Demandante es Isotrol S.A. con domicilio en Sevilla, España, representada por Fernández-Palacios Abogados, S.L., España (en adelante, la "Demandante").

El Demandado es Sergio Trujillo Muñoz, con domicilio en Sevilla, España, representado por sí mismo (en adelante, el "Demandado").

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [isotrol.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 19 de enero de 2015. El 19 de enero de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 22 de enero de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3 de febrero de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de febrero de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 22 de febrero de 2015.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como experto el día 4 de marzo de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía española de ingeniería con sede en Sevilla y especializada en el desarrollo de soluciones informáticas para sistemas de supervisión y control, además de la prestación de servicios de outsourcing especializado en el mismo ámbito. La Demandante es una sociedad que ha operado durante más de veinte años, habiendo desarrollado proyectos en países como España, Portugal, Italia, Reino Unido, Estados Unidos de América, México, Brasil, Bulgaria, Turquía, Rumanía, India, Túnez, Viet Nam, Sri Lanka, Jamaica, Canadá, Sudáfrica, y Grecia.

Para el desarrollo de sus actividades la Demandante siempre ha utilizado la denominación "isotrol", respecto a la cual es titular, entre otros signos distintivos, de la marca española ISOTROL (registro no. 1113691), con efectos desde 24 de julio de 1985 en la clase 42 del Nomenclátor Internacional.

B. El Demandado

El Demandado no ha ofrecido información sobre sus actividades ni vinculación alguna con el Nombre de Dominio, más allá de indicar meramente que tiene la intención de utilizar la denominación "isotrol" para un proyecto del mismo nombre, descrito en la sección C siguiente.

Asimismo, la Demandante indica en la Demanda que el Demandado es "un viejo conocido" de aquélla, circunstancia que el Demandado no ha negado en la Contestación a la Demanda (si bien las partes no han aportado mayor información sobre la relación previamente existente entre ellas). En este sentido, el Experto ha podido comprobar que el Demandado se presenta públicamente en redes sociales de carácter profesional como fundador de la empresa "Andalux" (descrita como una empresa desarrolladora de software) además de como programador informático radicado en Sevilla.

C. El Nombre de Dominio

El Nombre de Dominio fue registrado por el Demandado el 30 de noviembre de 2005.

Actualmente se encuentra conectado a un sitio web en el que el logo de una compañía denominada "Andalux Infografía" se ve acompañada del siguiente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT